TEXTO PAGINA: 46
Pág. 232396 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 sarrollo de Actividades Científico Técnicas, Asistencia- les y de Promoción de la Salud" , suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de agosto de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE UN PROGRAMA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO TÉCNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCIÓN DE LA SALUD El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, en adelante las Partes, Animados por el deseo de establecer los vínculos de cooperación y amistad entre ambos países; Considerando que ambos Gobiernos han venido asig- nando una alta prioridad al desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos de cooperación técnica y científica a tra- vés de compromisos de acción y suscripción de Conve- nios bilaterales en dicha materia, como lo evidencia el Con- venio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito en 1977. Conscientes de la necesidad de diseñar y ejecutar de manera conjunta un programa integral de actividades de cooperación técnica y científica, así como asistenciales y de promoción de la salud, a fin que incidan positivamente en el progreso socio-económico de ambos países; Acuerdan suscribir el texto siguiente: 1.- OBJETIVO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre el Gobierno del Perú y el gobierno de Chile, para la búsqueda conjunta de solucio- nes apropiadas a los problemas de salud. 2.- OBJETIVOS DE LA COOPERACIÓN 2.1 Aunar esfuerzos que contribuyan al logro de los objetivos nacionales en materia de salud, dando especial atención al desarrollo de programas prioritarios que respon- dan a necesidades comunes y requieran de esfuerzos com- plementarios. 2.2 Desarrollar el intercambio técnico, científico y tecnoló- gico, que promueva una oportuna, eficiente y equitativa aten- ción de salud y promover la autosuficiencia nacional. 2.3 Contribuir a elevar el nivel de vida de las poblaciones de las zonas fronterizas peruano-chilenas, priorizando los grupos de más alto riesgo. 3.- ÁREAS DE COOPERACIÓN La Cooperación en Salud prevista en el presente Con- venio, podrá incluir, entre otros, los siguientes aspectos: -Desarrollo de acciones coordinadas en el control de enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. -Intercambio de información y experiencias en el ámbito científico, técnico y tecnológico; a través de expertos y espe- cialistas en los temas de sanidad, reforma, vigilancia epide- miológica, participación comunitaria, integración intersectorial, salud de las poblaciones indígenas y poblaciones dispersas. -Organización y desarrollo de modalidades mixtas de prestación de servicios de salud (estatal, privado, paraes- tatal, cooperativo, corporativo, etc.).-Planificación estratégica para la ejecución de las mo- dalidades de intervención y para el desarrollo de activida- des y gastos en salud. -Proyectos de salud materno infantil con énfasis en la utilización de predictores de riesgo y trazadores. -Desarrollar proyectos de salud ambiental, espe- cialmente en materia de agua y saneamiento, contamina- ción del aire, ríos, lagos y mar. -Intercambio de información y experiencias en la orga- nización y funcionamiento de laboratorios de Salud Públi- ca. -Coordinación de acciones conducentes a la pre- vención, reducción y atención de los daños que pudieren ser ocasionados en situaciones de emergencia y desas- tres. 4.- COMPROMISOS Los Gobiernos del Perú y de Chile, por intermedio de sus respectivos Ministerios de Salud, se comprometen a: a) Designar al delegado de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Externa del Ministerio de Salud del Perú y al delegado de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud de Chile, para que conformen el Grupo Coordinador General del Convenio, al que corresponderá aprobar el Plan de Trabajo del Convenio, dirigir su desarrollo, priorizar la ejecución de los proyectos presentados por el Equipo Técnico y evaluar los avances y logros. b) Designar a un representante por cada país en cada área de cooperación, señaladas en el artículo anterior, para la realización de las actividades específicas; que actúe como asesor y brinde apoyo técnico a las unidades opera- tivas. Dicho representante formará parte del Equipo Técni- co que formulará y presentará al Grupo Coordinador Ge- neral del Convenio el Plan de Trabajo, enumerará los pro- yectos a llevarse a cabo en la ejecución del Convenio y dará seguimiento a las actividades programadas. c)El financiamiento de cada Proyecto se hará de con- formidad a los recursos financieros disponibles de los Mi- nisterios de Salud de cada Parte, sin perjuicio de otras fuen- tes de financiamiento derivadas de gestiones de coopera- ción internacional. d)Identificar en los respectivos países las fuentes de financiamiento para los proyectos priorizados, incluyendo gestiones de cooperación internacional, de ser necesario. e)Serán cargo de cada Parte los gastos de infra- estructura administrativa requerida para la consecución de las actividades de cooperación que tengan lugar en su te- rritorio (servicios de oficina, secretaria, comunicaciones y reproducción de documentos). f)Con relación a las actividades de cooperación que se pacten, cada Parte deberá sufragar los gastos perti- nentes al desplazamiento en su territorio de expertos y fun- cionarios extranjeros. g)En relación a las actividades de cooperación que estipulen, el país anfitrión sufragará el gasto de transporte interno de las visitas oficiales y el país comitente el relativo a su alimentación y alojamiento. h)Dado el caso de triangulación en la cooperación po- drán establecerse reglas especiales de contribución a los gastos derivados de las actividades de cooperación finan- ciadas, según dicha modalidad cooperativa. i)Los programas de becas que se pacten serán finan- ciados en la forma y proporción que en cada caso se con- venga por las Partes. j)Poner a disposición de las autoridades compe- tentes en materia de salud de la otra Parte los docu- mentos e información que sean requeridos para llevar a cabo los proyectos de cooperación, y para el desa- rrollo de otras actividades orientadas al pleno cumpli- miento del Convenio. k)Asegurar, de acuerdo con la legislación de cada país, la permanencia en su cargo, la remuneración y prestacio- nes de los funcionarios que desempeñan las tareas de cooperación, de aquellos que hagan uso de becas o reali- cen visitas de observación en el marco del Plan de Trabajo acordado.