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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 229771 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; estable- ciéndose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publi- cada el 13 de junio del 2002, dos (02) candidatos muje- res o varones como mínimo para los concejos con cinco (05) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante tiene únicamente una candidata mujer; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Raúl Edilberto Mestanza Vás- quez, personero legal de la organización política Fuerza Democrática acreditado ante el Jurado Electoral Espe- cial de San Miguel; y, en consecuencia, confirmar la Re- solución Nº 001-2002-JEE-SM, de fecha 21 de agosto del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de San Miguel que declara improcedente la inscripción de candi- datos para el Concejo Distrital de San Silvestre de Co- chán, provincia de San Miguel, departamento de Caja- marca, presentada por la organización política Fuerza Democrática. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Miguel y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16206 Declaran infundada apelación interpuesta contra Resolución Nº 131- 2002 que declaró infundada tacha con- tra candidato a alcalde de la provincia de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 359-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 Vista, la causa en audiencia pública de la fecha del Expediente Nº 891-2002, elevado por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba sobre recurso de apelación in- terpuesto por la ciudadana doña Estela Arce Villavicencio contra la Resolución Nº 131-2002; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 131-2002 de fecha 26 de agos- to del 2002, el Jurado Electoral Especial de Moyabamba declaró infundada la tacha contra la candidatura al cargo de alcalde de la provincia de Rioja, del señor Noé Her- nández Izquierdo, por la organización política local Fuer- za Comunal, interpuesta por la ciudadana Estela Arce Villavicencio, bajo la causal prevista en el literal c) del numeral 8.1. del artículo 8º de la Ley de Elecciones Mu- nicipales Nº 26864, concordante con el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que la tacha formulada se sustenta en la existencia del proceso penal Nº 20021-0090-220801 contra don Noé Hernández Izquierdo por delito de abuso de autoridad - peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Rioja, encontrándose en la etapa del juicio oral; Que el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades está referido estrictamente a proce- sos de naturaleza civil, al disponer que no pueden desempeñar cargos ediles los deudores por obligacio- nes provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con la respectivamunicipalidad, así como los que hubieran otorgado fian- za u otra garantía para asegurar el cumplimiento de algu- na obligación en favor de aquellas; causal en la que no se halla incurso el citado candidato, pues la existencia de un proceso penal no es suficiente para determinar su responsabilidad y generar así alguna obligación de ca- rácter civil para con el municipio; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486, y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Estela Arce Villa- vicencio; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 131-2002 de fecha 26 de agosto del 2002, del Jurado Electoral Especial de Moyabamba que declaró infundada la tacha contra don Noé Hernández Izquierdo, candidato al cargo de Alcalde para la provincia de Rioja, departa- mento de San Martín, por la organización política local Fuerza Comunal. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Moyobamba y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, de- volviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16207 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candida- tos del Partido Perú Posible al Concejo Distrital de Imperial, provincia de Ca- ñete RESOLUCIÓN Nº 360-2002-JNE Expediente Nº 851-2002-Apelación Lima, 8 de setiembre de 2002 Vista en audiencia pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 001-2002-152-JEE-Cañete del 23 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Cañete, interpuesta por don Jesús Manuel Yupan- qui Aponte, personero legal titular del Partido Perú Posi- ble acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ca- ñete; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para partici- par en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Partido Perú Posible presentó su lista de candidatos para el Con- cejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departa- mento de Lima, integrada por el candidato a la alcaldía y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue esta- blecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y estricto cumplimiento; y, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por