Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, dos (02) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con cinco (05) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente una candidata mujer; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Mestanza MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Fuerza Democratica acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San Miguel; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 001-2002-JEE-SM, de fecha 21 de agosto del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declara improcedente la inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Fuerza Democratica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

municipalidad, asi como los que hubieran otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion en favor de aquellas; causal en la que no se halla incurso el citado candidato, pues la existencia de un MORDAZA penal no es suficiente para determinar su responsabilidad y generar asi alguna obligacion de caracter civil para con el municipio; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486, y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Villavicencio; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 131-2002 de fecha 26 de agosto del 2002, del MORDAZA Electoral Especial de Moyabamba que declaro infundada la tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA para la provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por la organizacion politica local Fuerza Comunal. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16206

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16207

Declaran infundada apelacion interpuesta contra Resolucion Nº 1312002 que declaro infundada tacha contra candidato a MORDAZA de la provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 359-2002-JNE MORDAZA, 8 de setiembre de 2002

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de candidatos del Partido Peru Posible al Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete
RESOLUCION Nº 360-2002-JNE Expediente Nº 851-2002-Apelacion

Vista, la causa en audiencia publica de la fecha del Expediente Nº 891-2002, elevado por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba sobre recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 131-2002; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 131-2002 de fecha 26 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Moyabamba declaro infundada la tacha contra la candidatura al cargo de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la organizacion politica local Fuerza Comunal, interpuesta por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo la causal prevista en el literal c) del numeral 8.1. del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que la tacha formulada se sustenta en la existencia del MORDAZA penal Nº 20021-0090-220801 contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de abuso de autoridad peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, encontrandose en la etapa del juicio oral; Que el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades esta referido estrictamente a procesos de naturaleza civil, al disponer que no pueden desempenar cargos ediles los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con la respectiva

MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 Vista en audiencia publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 001-2002-152-JEE-Canete del 23 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Partido Peru Posible presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, integrada por el candidato a la alcaldia y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y estricto cumplimiento; y, el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por

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