NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229770 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 tificación ciudadana del RENIEC; no existiendo en autos documento idóneo que enerve lo antes mencionado; asi- mismo, si bien es cierto el referido candidato fue acredi- tado como personero del movimiento "Voz del Pueblo" ante el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba, di- cha agrupación política no ha presentado lista de candi- datos; por lo que no habiéndose acreditado que esta ins- crito en ningún partido político ni alianza de partidos tie- ne expedito su derecho para integrar la lista presentada por el Movimiento Popular Regional MOPRE; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación interpuesta por don Joel Arteaga Calixto, personero le- gal titular regional del Movimiento Popular Regional MO- PRE; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 126- 02-PJEE-PH expedida por el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba; y reformándola declarar infundada la tacha interpuesta contra el candidato don Robert Nilton Torres Torres, quien continua como candidato a la Alcal- día Provincial de Huacaybamba. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huacaybamba y de los interesa- dos el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 16203 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candida- tos del Movimiento Independiente Fae- na al Concejo Distrital de Matapalo, provincia de Zarumilla RESOLUCIÓN Nº 357-2002-JNE Expediente Nº 840-2002-Apelación Lima, 8 de setiembre de 2002 Vista en audiencia pública de la fecha, la apelación de la Resolución Administrativa Nº 145-2002-JEE-TUM- BES del 22 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, interpuesta por don Isidro Morán Ávila, personero legal titular de la organización política regional Movimiento Independiente Faena; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo previsto por el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las solicitudes de inscripción de candida- tos a alcaldes y regidores se presentan ante los respecti- vos Jurados Electorales Especiales hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo que venció el 19 de agosto del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento; y, en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscrip- ción, la lista de candidatos a regidores debe estar confor- mada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número mínimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Matapalo un mínimo de dos (2) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; verificándose que la lista de can-didatos presentada por la organización política impug- nante tiene únicamente una candidata mujer; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejaría de tener sentido afec- tando el desarrollo del proceso; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Isidro Morán Ávila, personero legal titular de la organización política regional Movimiento Independiente Faena; y, en consecuencia confirmar la Resolución Administrativa Nº 145-2002-JEE-TUMBES del 22 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes que declaró improcedente la solici- tud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Matapalo, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por el Movimiento Independiente Faena. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Tumbes y de los interesados, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16205 Confirman resolución que declaró im- procedente inscripción de candidatos de la organización política Fuerza De- mocrática al Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel RESOLUCIÓN Nº 358-2002-JNE Expediente Nº 856-2002-Apelación Lima, 8 de setiembre de 2002 Vista en audiencia pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 001-2002-JEE-SM de fecha 21 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de San Miguel, interpuesta por Raúl Edilberto Mes- tanza Vásquez, personero legal alterno de la organiza- ción política Fuerza Democrática acreditado ante el Ju- rado Electoral Especial de San Miguel; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organización políti- ca Fuerza Democrática presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán integrada por el candidato a la alcaldía y cinco candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su pobla- ción, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002- JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864 señala que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según