Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

tificacion ciudadana del RENIEC; no existiendo en autos documento idoneo que enerve lo MORDAZA mencionado; asimismo, si bien es MORDAZA el referido candidato fue acreditado como personero del movimiento "Voz del Pueblo" ante el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba, dicha agrupacion politica no ha presentado lista de candidatos; por lo que no habiendose acreditado que esta inscrito en ningun partido politico ni alianza de partidos tiene MORDAZA su derecho para integrar la lista presentada por el Movimiento Popular Regional MOPRE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular regional del Movimiento Popular Regional MOPRE; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 12602-PJEE-PH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba; y reformandola declarar infundada la tacha interpuesta contra el candidato don MORDAZA Nilton MORDAZA MORDAZA, quien continua como candidato a la Alcaldia Provincial de Huacaybamba. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba y de los interesados el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

didatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente una candidata mujer; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejaria de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica regional Movimiento Independiente Faena; y, en consecuencia confirmar la Resolucion Administrativa Nº 145-2002-JEE-TUMBES del 22 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Matapalo, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por el Movimiento Independiente Faena. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tumbes y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 16203

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16205

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de candidatos del Movimiento Independiente Faena al Concejo Distrital de Matapalo, provincia de Zarumilla
RESOLUCION Nº 357-2002-JNE Expediente Nº 840-2002-Apelacion MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 Vista en audiencia publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Administrativa Nº 145-2002-JEE-TUMBES del 22 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica regional Movimiento Independiente Faena; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo previsto por el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores se presentan ante los respectivos Jurados Electorales Especiales hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, plazo que vencio el 19 de agosto del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento; y, en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Matapalo un minimo de dos (2) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; verificandose que la lista de can-

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de candidatos de la organizacion politica Fuerza Democratica al Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 358-2002-JNE Expediente Nº 856-2002-Apelacion MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 Vista en audiencia publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 001-2002-JEE-SM de fecha 21 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Mestanza MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Fuerza Democratica acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San Miguel; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo, de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organizacion politica Fuerza Democratica presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan integrada por el candidato a la alcaldia y cinco candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun

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