Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 1862002-JNE, publicada el 13 de junio de 2002, tres (03) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con siete (07) regidores; verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente dos candidatas mujeres; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que el numeral 2) del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de las listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya MORDAZA se encuentra prevista de manera expresa en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; y, en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 001-2002-152JEE-Canete del 23 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete que declaro improcedente la inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Peru Posible. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16208

par en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo; de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Partido Reconstruccion Democratica presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Socabaya integrada por el candidato a la alcaldia y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002 de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por lo menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, tres (3) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con siete (7) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente a dos candidatas mujeres; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido renunciando uno de los candidatos a fin de que se cumpla con los porcentajes, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo de MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el numeral 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales; cuyo tramite esta regulado estrictamente en la Ley de Elecciones Municipales asi como en la Ley Organica de Elecciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Reconstruccion Democratica; contra la Resolucion Nº 00122-2002-JEE-AQP, de fecha 26 de agosto del ano 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; y, reformandola, declarar improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Socabaya presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16210 RESOLUCION Nº 365-2002-JNE MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha la apelacion interpuesta por el Partido Politico Accion Popular, contra la Resolucion Nº 161-2002-JEET de fecha 20 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA,

Declaran improcedentes solicitudes de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Socabaya y la region de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 362-2002-JNE MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA: La causa en audiencia publica de fecha 3 de setiembre del ano 2002, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Reconstruccion Democratica, contra la Resolucion Nº 00122-2002-JEE-AQP, de fecha 26 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos de la organizacion politica nombrada para el Concejo Municipal Distrital de Socabaya; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para partici-

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