NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 34
Pág. 229772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; estableciéndose mediante Resolución Nº 186- 2002-JNE, publicada el 13 de junio de 2002, tres (03) candidatos mujeres o varones como mínimo para los con- cejos con siete (07) regidores; verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante tiene únicamente dos candidatas mujeres; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando el desarrollo del proceso; Que el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supleto- riamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo dis- tinto; principio que no es de aplicación al trámite de soli- citud de inscripción de las listas de candidatos a los car- gos de alcaldes y regidores, cuya presentación se en- cuentra prevista de manera expresa en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel Yupanqui Apon- te, personero legal titular del Partido Perú Posible acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete; y, en consecuencia confirmar la Resolución Nº 001-2002-152- JEE-Cañete del 23 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete que declaró impro- cedente la inscripción de candidatos para el Concejo Dis- trital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Partido Perú Posible. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Cañete y de los interesados, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16208 Declaran improcedentes solicitudes de inscripción de candidatos para el Con- cejo Distrital de Socabaya y la región de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 362-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: La causa en audiencia pública de fecha 3 de setiem- bre del año 2002, sobre el recurso de apelación inter- puesto por el Partido Reconstrucción Democrática, con- tra la Resolución Nº 00122-2002-JEE-AQP, de fecha 26 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Arequipa que declara inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política nom- brada para el Concejo Municipal Distrital de Socabaya; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para partici-par en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo; de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Partido Reconstrucción Democrática presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Socabaya inte- grada por el candidato a la alcaldía y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en propor- ción a su población, tal como fue establecido en la Reso- lución Nº 089-2002 de fecha 19 de marzo del año 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, señala que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por lo menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; estable- ciéndose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publi- cada el 13 de junio del presente año, tres (3) candidatos mujeres o varones como mínimo para los concejos con siete (7) regidores, verificándose que la lista de candida- tos presentada por la organización política impugnante tiene únicamente a dos candidatas mujeres; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido renunciando uno de los candidatos a fin de que se cumpla con los porcentajes, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales deja- rían de tener sentido afectando el desarrollo de proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el numeral 2) del artículo II de su Título Preliminar prevé que los procedimientos especiales crea- dos y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos municipales; cuyo trámite está regulado estricta- mente en la Ley de Elecciones Municipales así como en la Ley Orgánica de Elecciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reconstrucción De- mocrática; contra la Resolución Nº 00122-2002-JEE-AQP, de fecha 26 de agosto del año 2002, emitida por el Jura- do Electoral Especial de Arequipa; y, reformándola, de- clarar improcedente la solicitud de inscripción de candi- datos para el Concejo Municipal Distrital de Socabaya presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Arequipa el contenido de la pre- sente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16210 RESOLUCIÓN Nº 365-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha la apelación inter- puesta por el Partido Político Acción Popular, contra la Resolución Nº 161-2002-JEET de fecha 20 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo,