Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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que declara improcedente el recurso de reconsideracion contra la denegatoria de la inscripcion de la solicitud de candidatos para la region de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, vencio el plazo para la MORDAZA de la lista de candidatos para las elecciones regionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; sin que el Partido Politico Accion Popular MORDAZA presentado la solicitud de inscripcion de candidatos dentro del plazo legal; pues con el cargo presentado de fojas 2 por el apelante, se acredita que la referida solicitud, tiene fecha de ingreso el 21 de agosto del presente ano; Que los plazos electorales establecidos por ley, son iguales para todas las organizaciones politicas, MORDAZA nacionales, regionales o locales, por lo que no es posible subsanar errores cometidos en las listas despues de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral de conformidad con lo establecido en los articulos 178º, numeral 4, y 181º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el Partido Politico Accion Popular, contra la Resolucion Nº 161-2002-JEET del 20 de agosto del ano 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en consecuencia, improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para la region de La MORDAZA presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que con fecha 21 de agosto del ano en curso se formulo tacha contra la postulacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali, por ser miembro del Partido Democratico Somos Peru, del cual no habria renunciado ni habria sido expulsado, amparandose el recurso en el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece que no podran inscribirse como candidatos en listas independientes los afiliados a Partidos Politicos o Alianzas de Partidos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion, y que estos no presenten candidatos en la respectiva circunscripcion; Que la referida prohibicion no esta regulada en la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 ni en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que se aplica supletoriamente a las elecciones regionales, por lo que no es posible que las reglas que rigen las elecciones municipales MORDAZA interpretadas o aplicadas extensivamente a las elecciones regionales; toda vez que por mandato expreso del Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil, la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia; Que el derecho fundamental de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados, en este caso, por la Ley de Elecciones Regionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acosta; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 217-2002-JNEJEECP de fecha 28 de agosto del ano 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo y de las partes interesadas el contenido de la presente Resolucion, remitiendose los anexos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16213

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16211

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 217-2002JNE-JEECP que declaro improcedente , tacha formulada contra candidato a la Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCION Nº 363-2002-JNE MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal regional del Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Nº 217-2002-JEECP de fecha 28 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declara improcedente la tacha formulada contra el candidato a la Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali por la organizacion politica regional "Movimiento Independiente Nueva Amazonia", senor MORDAZA MORDAZA Lopez;

Confirman resolucion que declaro fundada tacha contra candidatura a la alcaldia del Concejo Provincial de Pomabamba
RESOLUCION Nº 364-2002-JNE MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica local Movimiento Independiente Democratico AMA SUA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 01-2002-JEEP de fecha 27 de agosto del ano 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba que declara fundada la tacha interpuesta por el senor MORDAZA Campomanes MORDAZA contra la candidatura del senor MORDAZA Azana Munoz a la Alcaldia del Concejo Provincial de Pomabamba por el Movimiento Independiente Democratico Ama Sua, por no residir dos anos continuos en la provincia a la que postula;

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