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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 229773 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 que declara improcedente el recurso de reconsideración contra la denegatoria de la inscripción de la solicitud de candidatos para la región de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, venció el plazo para la presentación de la lista de candidatos para las elecciones regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º de la Ley de Eleccio- nes Regionales Nº 27683; sin que el Partido Político Acción Popular haya presentado la solicitud de ins- cripción de candidatos dentro del plazo legal; pues con el cargo presentado de fojas 2 por el apelante, se acredita que la referida solicitud, tiene fecha de in- greso el 21 de agosto del presente año; Que los plazos electorales establecidos por ley, son iguales para todas las organizaciones políticas, sean nacionales, regionales o locales, por lo que no es posible subsanar errores cometidos en las listas después de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electo- ral de conformidad con lo establecido en los artículos 178º, numeral 4, y 181º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el Partido Político Acción Popular, contra la Resolución Nº 161-2002-JEET del 20 de agosto del año 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tru- jillo, en consecuencia, improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para la región de La Libertad pre- sentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Trujillo y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16213 Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 217-2002- JNE-JEECP, que declaró improcedente tacha formulada contra candidato a la Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 363-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha la apelación inter- puesta por el ciudadano Róger Emilio Solsol Acosta, personero legal regional del Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 217-2002-JEECP de fecha 28 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declara improcedente la tacha formulada contra el candidato a la Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali por la organización política regional "Movimiento Independiente Nueva Ama- zonía", señor Edwin Vásquez López;CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de agosto del año en curso se formuló tacha contra la postulación del señor Edwin Vásquez López a la Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali, por ser miembro del Partido Democrático Somos Perú, del cual no habría renunciado ni habría sido expulsado, amparándose el recurso en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 que establece que no podrán inscribirse como candidatos en listas independientes los afiliados a Partidos Políticos o Alianzas de Partidos inscritos, a menos que cuen- ten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción, y que éstos no presenten candidatos en la res- pectiva circunscripción; Que la referida prohibición no está regulada en la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 ni en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que se aplica supletoriamente a las elecciones regionales, por lo que no es posible que las re- glas que rigen las elecciones municipales sean interpretadas o aplicadas extensivamente a las elecciones regionales; toda vez que por mandato expreso del Artículo IV del Título Pre- liminar del Código Civil, la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía; Que el derecho fundamental de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados, en este caso, por la Ley de Elecciones Regionales, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 31º de la Constitu- ción Política del Estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el señor Róger Emilio Solsol Acosta; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 217-2002-JNE- JEECP de fecha 28 de agosto del año 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Coronel Portillo y de las partes interesadas el contenido de la presente Resolución, re- mitiéndose los anexos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16211 Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidatura a la alcaldía del Concejo Provincial de Po- mabamba RESOLUCIÓN Nº 364-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política local Movimiento Independiente Democrático AMA SUA, señor Dionisio Damián López, contra la Resolución Nº 01-2002-JEEP de fecha 27 de agosto del año 2002 emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba que declara fundada la tacha interpuesta por el señor Emilia- no Campomanes Moreno contra la candidatura del señor Julio Azaña Muñoz a la Alcaldía del Concejo Provincial de Pomabamba por el Movimiento Independiente Demo- crático Ama Sua, por no residir dos años continuos en la provincia a la que postula;