Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 229779 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 3. Que, bajo este contexto legal con fecha 12 de Ju- nio del 2002 y en mérito del Informe Nº 011-2002-TH/ UNAC se expidió la Resolución Rectoral Nº 352-2002-R, derivándose lo actuado al Tribunal de Honor a efectos que sustanciar el Proceso Administrativo Disciplinario contra los profesores MAURO BERNARDO SANCHEZ CABRERA y JUAN HERBER GRADOS GAMARRA ads- critos a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de nuestra Universidad, por la comisión de las Faltas Dis- ciplinarias expuestas en la parte considerativa de dicha Resolución, cuyo procesamiento se dispuso sea condu- cido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, constituido legalmente por disposición del Art. 287º del Estatuto de esta Universidad y la Resolución Nº 002-02-AU de la Asamblea Universitaria . 4. Que, en lo que respecta al Profesor MAURO BER- NARDO SANCHEZ CABRERA , se le imputa las siguien- tes Faltas Disciplinarias: haber agredido verbal y física- mente al profesor JORGE ALBERTO MONTAÑO PISFIL el 2 de noviembre del 2001, asimismo agresión física y verbal en agravio del Ing . ALVARO VELARDE ZEVALLOS , Decano Titular de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Elec- trónica de la Universidad Nacional del Callao, habiéndole proferido palabras soeces y amenazas incluso contra su integridad física, e incluso abrió la puerta del Despacho de dicha autoridad de una patada, retirándose con la mis- ma agresividad con la que ingreso, se le imputa tambien la sustracción de diversas Pre - Actas, entre ellas que co- rrespondían al Curso de “ LEGISLACION EN LA INDUS- TRIA ELECTRICA” , Grupo horario 02; uso de violencia física, amenazas y abuso de autoridad ejercido contra la señora MERCEDES PORRO AYALA secretaria de la Di- rección de Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, quien estuv o a cargo de los documentos públicos sustraídos, faltas previstas como infracciones legales a lo deberes establecidos en los incisos b), e), f), j) y n) del Art . 293º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, sanciona- bles previo proceso conforme lo ordena la última parte del Art. 51º de la Ley Universitaria. 5. Que, por otro lado al Ing . JUAN HERBER GRADOS GAMARRA , adscrito a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica se le imputa la presunta comisión de agre- sión física, verbal, grave indisciplina y faltamiento de pala- bra en agravio de sus compañeros de labores y personal jerárquico, hecho que se produjo el 28 de diciembre del 2001; con el agravante de haber faltado al señor Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, con- ductas que se encuentran tipificadas como infracciones legales a sus deberes, previstos en los incisos b), e), f), j) y n) del Art. 293 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, lo que resulta concordante con los incisos a), b), c), e), h), i) del Decreto Legislativo Nº 276 y el inciso b) y d) del Art. 51 º de la Ley Universitaria. 6. Que a efectos de garantizar su derecho a tomar co- nocimiento de los cargos imputados, de ejercer su defen- sa dentro de un debido proceso con fecha 4 de julio del 2002, se notificó la Resolución Rectoral Nª 352-2002-R de fecha 12 de junio del 2002, a los Procesados MAURO BER- NARDO SÁNCHEZ CABRERA y JUAN HERBER GRA- DOS GAMARRA en sus domicilios reales proporcionados por los procesados a esta Casa Superior de Estudios, acto Procedimental que se efectuó al primero de los nombra- dos en Av. Dos de Mayo Nº 345, Oficina Nº 210 Callao; Av. 28 de Julio 1171 - Dpto . 302 La Victoria; y Jr. Az ángaro Nº 1075 departamento 534 -B Lima, al Segundo, en su domi- cilio real sito en Mz “H”, Lote 9, Sector VI, Urb. “Antonio Moreno de Cáceres” Ventanilla - Callao, notificaciones que se cumplieron con las formalidades de Ley. 7. Que, no obstante habérseles notificado conforme a Ley los procesados MAURO BERNARDO SANCHEZ CABRERA y JUAN HERBER GRADOS GAMARRA a la fecha de emitir el presente Pronunciamiento no han pre- sentado sus descargos por escrito, así tampoco asistie- ron a la sesión del Tribunal de Honor de fecha 12/07/02, pese a habérseles citado conforme a Ley; 8. Que, cabe mencionar que el profesor JUAN HER- BER GRADOS GAMARRA con fecha 19/06/02 dirigió una Comunicación Notarial al Tribunal de Honor a fin que este colegiado se abstenga en avocarse a la “causa” manifes- tando que ha interpuesto Acción de Amparo ante el Po- der Judicial; Que sin embargo debemos señalar que a la fecha no existe ningún mandato judicial que ordene a estaInstancia administrativa suspender el proceso instaura- do contra el mencionado Docente; 9. Que, por otro lado fluye del Expediente Nº 53994, la denuncia presentado por la señora MERCEDES PO- RRO AYALA quien en su calidad de Técnico Administra- tivo y secretaria de la Dirección de Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléc- trica y Electrónica refiere que el profesor MAURO BER- NARDO SANCHEZ CABRERA sustrajo diversas Pre - Actas, así como la Pre - Acta del Curso de Legislación de Industria Eléctrica, que corresponde al profesor MI- GUEL A. JULCA BARBARZY ; que ha ejercido violencia física para apoderarse de dichos instrumentos; que ha amenazado verbalemente a la recurrente, incurriendo ademas en abuso de autoridad dado el cargo que osten- ta como Miembro del Consejo de Facultad; adjuntando el Certificado Policial, hechos que se han corroborado con las declaraciones del señor Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, del profesor JORGE ALBERTO MONTAÑO PISFIL y declaraciones testimo- niales de los estudiantes HERNAN ISLA TUESTA, YURI BAUTISTA ROMERO, ALEX OCHOA BALBIN y otros conforme obran en autos; 10. Que, del análisis y evaluación de los documen- tos obrantes en autos compulsados ADECUADAMEN- TE; con las manifestaciones de JORGE ALBERTO MONTAÑO PISFIL , profesor de la Facultad Eléctrica y Electrónica que obra a fojas 53 al 54; MERCEDES PO- RRO AYALA , Secretaria de la Dirección de Escuela Pro- fesional de Ingeniería Eléctrica cuya declaración obra a fs. 48 a 51; y asimismocon la manifestación del Ing. ALVARO VELARDE ZEVALLOS , Decano Titular de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica que obra a fs. 56 a 57; así como las Declaraciones Testimonia- les de los alumnos HERNAN ISLA TUESTA a fojas 62- 63, YURI BAUTISTA ROMERO fojas 7 1; CHICANA ASPAJO a fojas 68-69. ALEX OCHOA BALBIN a fojas 65-66 y corroboradas con las DENUNCIAS POLICIA- LES Nº 495 que obra fojas 03 y Nº 1722 a fojas 19, y MEMORIALES ; se ha llegado a establecer que MAU- RO BERNARDO SANCHEZ CABRERA, docente ads- crito a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional del Callao, ha incurrido en Graves Faltas de índole Administrativo inherentes a la Docencia Universitaria, transgrediendo los deberes de los profesores universitario previstos en los incisos b), e), f), j), y n) del Art.293º del Normativo Estatutario que rige a esta Casa Superior de Estudios al haber agredido verbal y físicamente al profesor Jorge Alber- to Montaño Pisfil el día 2 de noviembre del año pasa- do, y al Ing. ALVARO VELARDE ZEVALLOS, Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, hechos y conductas que se encuentran acreditados con los medios de prueba anteriormente expuestos. Que, asimismo se ha llegado a determinar que el men- cionado docente procesado sustrajo diversas Pre Actas de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica - Facul- tad de Ingeniería Eléctrica y Eléctrica entre ellas a la que corresponden al Curso de Legislación en la Industria Eléc- trica, hechos y conductas que se acredita con los me- dios de pruebas antes citados. 11. Que, con relación a las faltas imputadas contra los deberes de los Docentes Universitarios en que ha incurrido el Profesor JUAN HERBER GRADOS GAMA- RRA se encuentran debidamente probadas con las de- claraciones de la señora secretaria MERCEDES PORRO AYALA de fojas 01 al 05 del Expediente Nº 53994; fojas 05 al 08 del Expediente Nº 53995, fojas 48 al 51 de su declaración ante el Tribunal de Honor, corroboradas con las Declaraciones de los testigos: HERNAN ISLA TUES- TA y MAYCOLT SUYCO CORTEZ (folios 11 al 13, folios 14 al 16, folios 16 al 17 y 18, Expediente Nº 53995, y todo lo actuado ante el Tribunal de Honor). 12. Que, el Tribunal de Honor merituando las pruebas que obran en autos y estando a las consideraciones pre- cedentes se ha llegado a establecer que se encuentran debidamente probadas las faltas cometidas por los Pro- fesores MAURO BERNARDO SANCHEZ CABRERA y JUAN HERBER GRADOS GAMARRA por haber atenta- do contra los deberes Docentes Universitarios previsto en los incisos b), e), f), j) y n) del Art. 293º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordante con los incisos b) y d) del Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733.