Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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3. Que, bajo este contexto legal con fecha 12 de Junio del 2002 y en merito del Informe Nº 011-2002-TH/ UNAC se expidio la Resolucion Rectoral Nº 352-2002-R, derivandose lo actuado al Tribunal de Honor a efectos que sustanciar el MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los profesores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA adscritos a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica de nuestra Universidad, por la comision de las Faltas Disciplinarias expuestas en la parte considerativa de dicha Resolucion, cuyo procesamiento se dispuso sea conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, constituido legalmente por disposicion del Art. 287º del Estatuto de esta Universidad y la Resolucion Nº 002-02-AU de la Asamblea Universitaria. 4. Que, en lo que respecta al Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le imputa las siguientes Faltas Disciplinarias: haber agredido verbal y fisicamente al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PISFIL el 2 de noviembre del 2001, asimismo agresion fisica y verbal en agravio del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano Titular de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica de la Universidad Nacional del Callao, habiendole proferido palabras soeces y amenazas incluso contra su integridad fisica, e incluso abrio la MORDAZA del Despacho de dicha autoridad de una patada, retirandose con la misma agresividad con la que ingreso, se le imputa tambien la sustraccion de diversas Pre - Actas, entre ellas que correspondian al Curso de "LEGISLACION EN LA INDUSTRIA ELECTRICA", Grupo horario 02; uso de violencia fisica, amenazas y abuso de autoridad ejercido contra la senora MORDAZA PORRO MORDAZA secretaria de la Direccion de Escuela Profesional de Ingenieria Electrica de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, quien estuvo a cargo de los documentos publicos sustraidos, faltas previstas como infracciones legales a lo deberes establecidos en los incisos b), e), f), j) y n) del Art. 293º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, sancionables previo MORDAZA conforme lo ordena la MORDAZA parte del Art. 51º de la Ley Universitaria. 5. Que, por otro lado al Ing. MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA, adscrito a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica se le imputa la presunta comision de agresion fisica, verbal, grave indisciplina y faltamiento de palabra en agravio de sus companeros de labores y personal jerarquico, hecho que se produjo el 28 de diciembre del 2001; con el agravante de haber faltado al senor Decano de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, conductas que se encuentran tipificadas como infracciones legales a sus deberes, previstos en los incisos b), e), f), j) y n) del Art. 293º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, lo que resulta concordante con los incisos a), b), c), e), h), i) del Decreto Legislativo Nº 276 y el inciso b) y d) del Art. 51º de la Ley Universitaria. 6. Que a efectos de garantizar su derecho a tomar conocimiento de los cargos imputados, de ejercer su defensa dentro de un debido MORDAZA con fecha 4 de MORDAZA del 2002, se notifico la Resolucion Rectoral Nª 352-2002-R de fecha 12 de junio del 2002, a los Procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA en sus domicilios reales proporcionados por los procesados a esta MORDAZA Superior de Estudios, acto Procedimental que se efectuo al primero de los nombrados en Av. Dos de MORDAZA Nº 345, Oficina Nº 210 Callao; Av. 28 de MORDAZA 1171 - Dpto. 302 La Victoria; y Jr. Azangaro Nº 1075 departamento 534 -B MORDAZA, al MORDAZA, en su domicilio real sito en Mz "H", Lote 9, Sector VI, Urb. "Antonio MORDAZA de Caceres" Ventanilla - Callao, notificaciones que se cumplieron con las formalidades de Ley. 7. Que, no obstante haberseles notificado conforme a Ley los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA a la fecha de emitir el presente Pronunciamiento no han presentado sus descargos por escrito, asi tampoco asistieron a la sesion del Tribunal de Honor de fecha 12/07/02, pese a haberseles citado conforme a Ley; 8. Que, cabe mencionar que el profesor MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA con fecha 19/06/02 dirigio una Comunicacion Notarial al Tribunal de Honor a fin que este colegiado se abstenga en avocarse a la "causa" manifestando que ha interpuesto Accion de MORDAZA ante el Poder Judicial; Que sin embargo debemos senalar que a la fecha no existe ningun mandato judicial que ordene a esta

Instancia administrativa suspender el MORDAZA instaurado contra el mencionado Docente; 9. Que, por otro lado fluye del Expediente Nº 53994, la denuncia presentado por la senora MORDAZA PORRO MORDAZA quien en su calidad de Tecnico Administrativo y secretaria de la Direccion de Escuela Profesional de Ingenieria Electrica de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica refiere que el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustrajo diversas Pre Actas, asi como la Pre - Acta del Curso de Legislacion de Industria Electrica, que corresponde al profesor MORDAZA A. MORDAZA BARBARZY; que ha ejercido violencia fisica para apoderarse de dichos instrumentos; que ha amenazado verbalemente a la recurrente, incurriendo ademas en abuso de autoridad dado el cargo que ostenta como Miembro del Consejo de Facultad; adjuntando el Certificado Policial, hechos que se han corroborado con las declaraciones del senor Decano de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, del profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PISFIL y declaraciones testimoniales de los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros conforme obran en autos; 10. Que, del analisis y evaluacion de los documentos obrantes en autos compulsados ADECUADAMENTE; con las manifestaciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA PISFIL, profesor de la Facultad Electrica y Electronica que obra a fojas 53 al 54; MORDAZA PORRO MORDAZA, Secretaria de la Direccion de Escuela Profesional de Ingenieria Electrica cuya declaracion obra a fs. 48 a 51; y asimismocon la manifestacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano Titular de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica que obra a fs. 56 a 57; asi como las Declaraciones Testimoniales de los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas 6263, MORDAZA MORDAZA MORDAZA fojas 71; CHICANA MORDAZA a fojas 68-69. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas 65-66 y corroboradas con las DENUNCIAS POLICIALES Nº 495 que obra fojas 03 y Nº 1722 a fojas 19, y MEMORIALES; se ha llegado a establecer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente adscrito a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica de la Universidad Nacional del Callao, ha incurrido en Graves Faltas de indole Administrativo inherentes a la Docencia Universitaria, transgrediendo los deberes de los profesores universitario previstos en los incisos b), e), f), j), y n) del Art.293º del Normativo Estatutario que rige a esta MORDAZA Superior de Estudios al haber agredido verbal y fisicamente al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pisfil el dia 2 de noviembre del ano pasado, y al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, hechos y conductas que se encuentran acreditados con los medios de prueba anteriormente expuestos. Que, asimismo se ha llegado a determinar que el mencionado docente procesado sustrajo diversas Pre Actas de la Escuela Profesional de Ingenieria Electrica - Facultad de Ingenieria Electrica y Electrica entre ellas a la que corresponden al Curso de Legislacion en la Industria Electrica, hechos y conductas que se acredita con los medios de pruebas MORDAZA citados. 11. Que, con relacion a las faltas imputadas contra los deberes de los Docentes Universitarios en que ha incurrido el Profesor MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA se encuentran debidamente probadas con las declaraciones de la senora secretaria MORDAZA PORRO MORDAZA de fojas 01 al 05 del Expediente Nº 53994; fojas 05 al 08 del Expediente Nº 53995, fojas 48 al 51 de su declaracion ante el Tribunal de Honor, corroboradas con las Declaraciones de los testigos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MAYCOLT SUYCO MORDAZA (folios 11 al 13, folios 14 al 16, folios 16 al 17 y 18, Expediente Nº 53995, y todo lo actuado ante el Tribunal de Honor). 12. Que, el Tribunal de Honor merituando las pruebas que obran en autos y estando a las consideraciones precedentes se ha llegado a establecer que se encuentran debidamente probadas las faltas cometidas por los Profesores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA por haber atentado contra los deberes Docentes Universitarios previsto en los incisos b), e), f), j) y n) del Art. 293º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordante con los incisos b) y d) del Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733.

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