NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229778 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 Autorizan adecuación de Vigo del Perú S.A. a la Ley Nº 26702 como Empresa de Transferencia de Fondos RESOLUCIÓN SBS Nº 847-2002 Lima, 3 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 9 de noviembre de 2000 presen- tada por la señora Roxana Luisa Martínez Panizo, en su condición de Accionista y Gerente General de Vigo del Perú S.A., para que se autorice la adecuación de su re- presentada a la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como Empresa de Transferencia de Fondos; CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Ge- neral establece que las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual operación se adecuarán a lo dispuesto en la Ley General en un plazo que señalará este Órgano de Control. Al efecto, someterán el plan respectivo a la aprobación de esta institución; Que, con tal finalidad esta Superintendencia emitió las Circulares Nºs. ETF-002-97 del 29 de setiembre de 1997 y ETF-004-99 del 11 de noviembre de 1999, esta- bleciendo los requisitos y plazos para la adecuación de las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual exis- tencia; Que, la empresa Vigo del Perú S.A. ha cumplido con todas las formalidades exigidas en las Circulares antes mencionadas, conforme consta en el Informe de Visita de Comprobación DESF "F" Nº 045/VI-2002, Informe Nº DESF "F" 101-2002 del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F", en los Informes Nºs. 171-98- SAAJ, 475-98-AJ, 545-98-AJ, 714-98-AJ, 798-98-AJ y 1188-98-LEG y 1030-2000-LEG de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en el Informe Nº 001-98- ON de la Oficina de Normatividad (hoy Departamento de Regulación), verificándose que dicha empresa se encuen- tra apta para la realización de sus operaciones; Que, dicha empresa ha cumplido con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 3.2 de la Circular Nº ETF-002-97, habiendo remitido a esta Superinten- dencia la documentación sustentatoria pertinente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a partir de la fecha, la ade- cuación de la empresa Vigo del Perú S.A. a lo dispuesto en la Ley General y en la Circular SBS Nº ETF-002-97 del 29 de setiembre de 1997 y sus modificatorias, como Empresa de Transferencia de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16194 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se- guros RESOLUCIÓN SBS Nº 853-2002 Lima, 4 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la señorita Nelly Mariella Padilla Marquez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa- cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señori- ta Nelly Mariella Padilla Marquez con matrícula Nº N-3554 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 16197 UNIVERSIDADES Imponen sanciones de separación defi- nitiva y suspensión a docentes de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO TRIBUNAL DE HONOR 2002-2003 RESOLUCIÓN Nº 001-2002-TH/UNAC Callao, 23 de julio del 2002 El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao; en Sesión de Trabajo del 19 de Julio del 2002; Vis- to: el Oficio Nº 127-02-OSG, del 24 de Junio 2002, me- diante el cual remiten los Expedientes Nº 52821-53914- 52973, 53985, 53994, 53995 y 54216 a efectos de la sus- tanciación del Proceso Administrativo Disciplinario instau- rado a los Profesores MAURO BERNARDO SANCHEZ CABRERA y JUAN HERBER GRADOS GAMARRA , ads- critos a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional del Callao, anexándose los Ex- pedientes Administrativos Originales, así como documen- tación original que se ha recaudado en el presente proce- so administrativo; sobre faltas disciplinarias y; CONSIDERANDO: 1. Que, constituye un principio constitucional y legal inherente a las universidades gobernarse de acuerdo a su Estatuto, conforme lo dispone el inciso a) del Art.4º de la Ley Universitaria Nº 23733. 2. Que, así mismo el Artículo 287º del Normativo Es- tatutario que rige esta Casa Superior de Estudios esta- blece que el Tribunal de Honor constituye una de las Ins- tancias en Procesos Administrativos incoados a docen- tes universitarios, con capacidad de resolver;