NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229774 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864 exige que para ser elegido alcal- de o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distri- to donde se postule cuando menos dos años continuos; Que la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Democrático Ama Sua para la provincia de Pomabamba fue difundida por avisos de una radio de la loca- lidad los días 21, 22 y 23 de agosto del año 2002, como se acredita con el recibo de contratación de los avisos corriente a fojas 43, adjuntado por la propia organización política; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 16º de la Ley de Elecciones Municipales, dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de una lista de candi- datos, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquier candidato fundada en las infracciones de lo dis- puesto en dicha ley, interponiéndose en el presente caso la tacha materia de apelación el día 25 de agosto pasado, es decir, dentro del plazo otorgado por ley, contabilizado a par- tir del día siguiente de la última transmisión radiofónica de la lista presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 169º del Código Procesal Civil que, supletoriamen- te, se aplica en este caso; Que mediante Resolución Nº 01-2002-JEEP el Jura- do Electoral Especial de Pomabamba declaró fundada la tacha interpuesta contra la candidatura del señor Julio Azaña Muñoz, al haberse acreditado la causal de tacha invocada, la misma que no ha sido contradicha ni desvir- tuada con pruebas suficientes e idóneas por parte de la organización apelante en la vista de la causa; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por el Movimiento Independiente Demo- crático Ama Sua; y, en consecuencia, confirmar la Resolu- ción Nº 01-2002-JEEP de fecha 27 de agosto del año 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba que declara fundada la tacha interpuesta contra la candidatura del señor Julio Azaña Muñoz a la Alcaldía del Concejo Pro- vincial de Pomabamba, la cual no afecta la validez de la lista de candidatos presentada por la organización apelante que continúa en el proceso con los candidatos a regidores en el orden en el que fueron inscritos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Pomabamba el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16212 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Inscriben provisionalmente lista de can- didatos del Partido Perú Posible para el Concejo Municipal Distrital de San Miguel, departamento de Lima JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA - CENTRO RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Expediente Nº 120-2002-JEELC Pueblo Libre, veintisiete de agosto del dos mil dos.VISTO: La solicitud de inscripción de la lista de candida- tos para la Municipalidad Distrital de San Miguel, del departamento de Lima, presentado por el señor Fre- dy Óscar Otarola Gonzales, personero legal Alterno de la Organización Política Nacional, Partido Perú Posible; para participar en las elecciones Municipa- les del año 2002; CONSIDERANDO: Primero: Que, las organizaciones políticas naciona- les inscritas, pueden presentar una lista de candidatos a alcaldes y regidores para los Concejos municipales provinciales y distritales; hasta noventa días naturales antes de la fecha de elecciones, conforme lo estable- cido en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, artículo 10º, modificado por Ley Nº 27734 del 28 de mayo de 2002; Segundo: Que, cumplidos con los requisitos de ins- cripción de la lista de candidatos para Alcaldes y Regi- dores, el Jurado Electoral Especial procede inmedia- tamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse dentro de los tres días natura- les siguientes a la publicación de la presente resolu- ción o transcurrido dicho plazo sin que se haya formu- lado tachas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 16º, 17º y 18º, de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Centro en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 artículo 10º, modificado por Ley Nº 27734 del 28 de mayo de 2002; RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR PROVISIONAL- MENTE la lista de candidatos para alcalde y regidores en el Concejo Municipal Distrital de San Miguel, del de- partamento de Lima, presentada por la Organización Política Nacional, Partido Perú Posible, a fin de participar en las elecciones municipales convocadas para el día domingo 17 de noviembre del año 2002, la cual está inte- grada de la siguiente manera: CONCEJO DISTRITAL DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA DNI ALCALDE Sr. JULIO GODOFREDO VALDEZ CASTILLO 07851914 REGIDORES 1.-Sra. ELVIA VICTORIA HUERTA ALVAREZ 09643814 2.-Sr. CESAR FERRER LOPEZ 09271115 3.-Sr. CARLOS SEGUNDO OCOLA BEDOYA 09863216 4.-Sr. ROMULO OSCAR GONZALES SANCHEZ 09098780 5.-Sr. ENVER MACHEL FIGUEROA BAZAN 10126441 6.-Sr. JOSE ALBERTO ROSADO PACHECO 25428676 7.-Sra. ROSARIO DEL CARMEN YUCRA GARCIA 25775412 8.-Sr. RAUL ENRIQUE CHAVEZ ARTEAGA 08727698 9.-Sr. WALDIR RIVELINO EULOGIO AZAÑA 10796996 10.- Sra. LEDY DONATA MIRANDA DE CRISANTO 25623325 11.- Sra. VICTORIA AUREA HERNÁNDEZ DIAZ DE ABANTO 08709732 Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento la pre- sente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, al Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. QUIRÓS AMAYO TAPIA RODRÍGUEZ VILLA ARICA CARLOS H. VEGA SANTAMARÍA Secretario General 16193