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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 229781 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Des- pachador de Aduana deberá indicar a nivel de cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos, en el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT, los Códigos de Derecho Antidumping Definitivos: 1 ó 2, según corresponda. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Para la determinación de los derechos antidumping definitivos, se aplicará el monto que corresponda, por la cantidad de kilogramos netos (US$/Kg). 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vi- gente a la fecha de pago de la deuda. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 30.AGO.2002, que corresponde a la fecha de la segunda publicación de la Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI. Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.068-2001 publicada el 24.11.2001. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 16251 CONSUCODE Sancionan a Corporación Santa Rita S.A. con suspensión de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 655/2000.TC-S1 Lima, 3 de setiembre de 2002 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 20.8.2002, el Expediente Nº 565/2001.TC sobre aplica- ción de sanción a la empresa Corporación Santa Rita S.A. por incumplimiento de obligaciones derivada del pro- ceso de Adjudicación de menor cuantía Nº 0107M04961; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 11.10.2001, el Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins, en adelante la Entidad, solicita a este Tri- bunal la aplicación de sanción de inhabilitación a la em- presa Corporación Santa Rita S.A. por incumplimiento injustificado de contrato. 2.En el Informe técnico Nº 010-GLS-HNERM-ESSA- LUD-2001, emitido por la Gerencia de Logística y Servi- cios de la Entidad, de fecha 4.10.2001, se señalan los hechos en los que se fundamenta el pedido. 3.Así, el 23.5.2001, la Entidad realizó el proceso de Adjudicación de menor cuantía Nº 0107M04961, y que como resultado adjudicó a la empresa Corporación San- ta Rita S.A., en adelante el contratista, el siguiente Ítem "Celda conductividad completa p/máquina Hemodiálisis 1 UN", emitiéndose a nombre de ésta la orden de compra Nº 4500143440, tendiendo como plazo de entrega del 5.6.2001 al 11.7.2001.4.Que al no cumplir el contratista en el plazo indica- do, el 31.7.2001, la Entidad le remite por vía notarial la Carta Nº 1455GLyS-HNERM-ESSALUD-2001, otorgán- dole un plazo perentorio de quince (15) días a partir de la recepción del presente documento, caso contrario se pro- cederá a resolver el contrato. 5.Que al vencer el plazo sin que la empresa hubiera cumplido, de conformidad con el Artículo 144º del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la Entidad emitió la resolución de Geren- cia de Logística y Servicios Nº 128-GLS-HNERM-ESSA- LUD-2001, que declara resuelto el vínculo contractual con el contratista anulando la orden de compra Nº 4500143440. 6.Mediante resolución de fecha 12.10.2001 se ini- cia procedimiento administrativo sancionador contra la firma Corporación Santa Rita S.A. por incumplimien- to de obligaciones derivadas de la orden de compra Nº 4500143440, Adjudicación directa de menor cuan- tía Nº 0107M04961, Ítem: "Adquisición de celda con- ductiva completa para máquinas hemodiálisis 1 UN", notificándolo para que realice sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 7.No obstante la notificación debidamente recepcio- nada mediante cédula Nº 6640/2001.TC, el contratista hasta la fecha no ha realizado los descargos respecti- vos, razón por la cual se dispuso hacer efectivo el aperci- bimiento de resolver el presente procedimiento adminis- trativo sancionador únicamente con la documentación obrante en autos. 8.Figuran en autos documentos correspondientes a esta Adjudicación directa de menor cuantía en los que se especifica que el bien es 01 celda de conductividad completa para el mantenimiento correctivo de un conductivímetro que sirve para la calibración y verifica- ción de las máquinas de hemodiálisis del hospital con carácter de muy urgente. Acompaña además el Informe técnico Nº 010-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, la resolu- ción de Gerencia de Logística y Servicios Nº 128-GLS- HNERM-ESSALUD-2001 y la Carta Nº 1455GLyS- HNERM-ESSALUD-2001. FUNDAMENTACIÓN: 1.Al estar probados en autos los hechos a que hace referencia el Informe técnico Nº 010-GLS-HNERM-ES- SALUD-2001, además de la declaración jurada donde asume la responsabilidad que se pueda derivar de su incumplimiento, no existe una justificación de esta infrac- ción al no realizar los descargos respectivos cuando se los ha requerido este Tribunal, configurando de esta ma- nera el elemento subjetivo establecido en el inciso b) del Artículo 205º del Reglamento del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2.Si a lo expuesto se agrega la urgencia del bien que debía entregar, pues era para atender a enfermos suje- tos a tratamiento de hermodiálisis, se debe atribuir al contratista una verdadera negligencia y falta de respon- sabilidad, por lo que se hace pasible de la sanción esta- blecida en el Artículo 205º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 3.Todo esto se agrava debido a que el contratista ya cuenta con una sanción vigente de suspensión por un (1) año, que demuestra la irresponsabilidad que tiene dicha empresa en las relaciones administrativas con el Estado. Por estos fundamentos, y de conformidad con las fa- cultades contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 204º de su Regla- mento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1ºSancionar a la empresa Corporación Santa Rita S.A. con suspensión temporal de un (1) año en su derecho de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida en-