Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar a nivel de cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos, en el MORDAZA CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT, los Codigos de Derecho Antidumping Definitivos: 1 o 2, segun corresponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Para la determinacion de los derechos antidumping definitivos, se aplicara el monto que corresponda, por la cantidad de kilogramos netos (US$/Kg). 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 30.AGO.2002, que corresponde a la fecha de la MORDAZA publicacion de la Resolucion Nº 046-2002/CDS-INDECOPI. Dejese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.068-2001 publicada el 24.11.2001. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 16251

CONSUCODE
Sancionan a Corporacion MORDAZA MORDAZA S.A. con suspension de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 655/2000.TC-S1 MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 20.8.2002, el Expediente Nº 565/2001.TC sobre aplicacion de sancion a la empresa Corporacion MORDAZA MORDAZA S.A. por incumplimiento de obligaciones derivada del MORDAZA de Adjudicacion de menor cuantia Nº 0107M04961; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11.10.2001, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, en adelante la Entidad, solicita a este Tribunal la aplicacion de sancion de inhabilitacion a la empresa Corporacion MORDAZA MORDAZA S.A. por incumplimiento injustificado de contrato. 2. En el Informe tecnico Nº 010-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, emitido por la Gerencia de Logistica y Servicios de la Entidad, de fecha 4.10.2001, se senalan los hechos en los que se fundamenta el pedido. 3. Asi, el 23.5.2001, la Entidad realizo el MORDAZA de Adjudicacion de menor cuantia Nº 0107M04961, y que como resultado adjudico a la empresa Corporacion MORDAZA MORDAZA S.A., en adelante el contratista, el siguiente Item "Celda conductividad completa p/maquina Hemodialisis 1 UN", emitiendose a nombre de esta la orden de compra Nº 4500143440, tendiendo como plazo de entrega del 5.6.2001 al 11.7.2001.

4. Que al no cumplir el contratista en el plazo indicado, el 31.7.2001, la Entidad le remite por via notarial la Carta Nº 1455GLyS-HNERM-ESSALUD-2001, otorgandole un plazo perentorio de quince (15) dias a partir de la recepcion del presente documento, caso contrario se procedera a resolver el contrato. 5. Que al vencer el plazo sin que la empresa hubiera cumplido, de conformidad con el Articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad emitio la resolucion de Gerencia de Logistica y Servicios Nº 128-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, que declara resuelto el vinculo contractual con el contratista anulando la orden de compra Nº 4500143440. 6. Mediante resolucion de fecha 12.10.2001 se inicia procedimiento administrativo sancionador contra la firma Corporacion MORDAZA MORDAZA S.A. por incumplimiento de obligaciones derivadas de la orden de compra Nº 4500143440, Adjudicacion directa de menor cuantia Nº 0107M04961, Item: "Adquisicion de celda conductiva completa para maquinas hemodialisis 1 UN", notificandolo para que realice sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 7. No obstante la notificacion debidamente recepcionada mediante cedula Nº 6640/2001.TC, el contratista hasta la fecha no ha realizado los descargos respectivos, razon por la cual se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador unicamente con la documentacion obrante en autos. 8. Figuran en autos documentos correspondientes a esta Adjudicacion directa de menor cuantia en los que se especifica que el bien es 01 celda de conductividad completa para el mantenimiento correctivo de un conductivimetro que sirve para la calibracion y verificacion de las maquinas de hemodialisis del hospital con caracter de muy urgente. Acompana ademas el Informe tecnico Nº 010-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, la resolucion de Gerencia de Logistica y Servicios Nº 128-GLSHNERM-ESSALUD-2001 y la Carta Nº 1455GLySHNERM-ESSALUD-2001. FUNDAMENTACION: 1. Al estar probados en autos los hechos a que hace referencia el Informe tecnico Nº 010-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, ademas de la declaracion jurada donde asume la responsabilidad que se pueda derivar de su incumplimiento, no existe una justificacion de esta infraccion al no realizar los descargos respectivos cuando se los ha requerido este Tribunal, configurando de esta manera el elemento subjetivo establecido en el inciso b) del Articulo 205º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. Si a lo expuesto se agrega la urgencia del bien que debia entregar, pues era para atender a enfermos sujetos a tratamiento de hermodialisis, se debe atribuir al contratista una verdadera negligencia y falta de responsabilidad, por lo que se hace pasible de la sancion establecida en el Articulo 205º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 3. Todo esto se agrava debido a que el contratista ya cuenta con una sancion vigente de suspension por un (1) ano, que demuestra la irresponsabilidad que tiene dicha empresa en las relaciones administrativas con el Estado. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1º Sancionar a la empresa Corporacion MORDAZA MORDAZA S.A. con suspension temporal de un (1) ano en su derecho de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida en-

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