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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 229780 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 13. Que, estando igualmente a lo dispuesto por el ulti- mo párrafo del Art. 51 º de la Ley Universitaria, concordan- te con el Art. 287 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, que establece, que la sanción se determina en relación a la gravedad de la falta, importancia de los debe- res infringidos, entre otros correspondiendo aplicar según corresponda las sanciones de amonestación, suspensión y separación del servicio docente El Tribunal de Honor después de deliberar, en el caso sub - materia y en uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Estatuto y la Resolución Nª 002-02-AU; por unanimidad RESUEL VE: 1. Imponer al profesor MAURO BERNARDO SAN- CHEZ CABRERA la sanción de SEPARACIÓN DEFINI- TIVA de la función pública docente que viene ejerciendo en la Universidad Nacional del Callao, conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa; 2. Imponer al profesor JUAN HERBER GRADOS GA- MARRA la sanción de SUSPENSIÓN por dos Semes- tres Académicos consecutivos, sin Goce de Haber de la función pública docente que viene ejerciendo en la Uni- versidad Nacional del Callao. 3. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y notificar a los interesados en sus respecti- vos domicilios señalados en autos. 4. Transcribir la presente Resolución al Consejo Uni- versitario, al Señor Rector, a las Dependencias Acadé- micas Administrativas de la Universidad, ADUNAC e in- teresados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comunicase y archivase. ESTANISLAO BELLODAS ARBOLEDA Presidente Tribunal de Honor 2002-2003. ANTERO GRIMALDO GARGUREVICH OLIVA Secretario Tribunal de Honor 2002-2003. CARLOS GUILLERMO LLENQUE CURO Relator Tribunal de Honor 2002-2003. CARMEN ELIZABETH BARRETO PIO Miembro del Tribunal de Honor 2002-2003. JUAN CARLOS AGUILAR VILLEGAS Miembro del Tribunal de Honor 2002-2003. JUAN JOSÉ AYALA ROJAS Miembro del Tribunal de Honor 2002-2003. 16317 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban circular referida a la aplica- ción de preferencias pactadas en el Sex- to Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 suscrito con Brasil CIRCULAR Nº INTA-CR.64-2002 Callao, 3 de setiembre de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto :Prórroga de aplicación de las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 39 suscrito con Brasil. Ref. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2002- MINCETUR y el Facsímil Nº 108-2002-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, sobre la puesta en aplicación del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 y sus Protocolos Adicionales, suscrito con Brasil; y estando a la delega- ción de funciones conferidas en la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 1323 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esta Intendencia lo siguiente: 1. Aplíquese a partir del 01 de julio y hasta el 30 de setiembre de 2002 las preferencias pactadas en el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 bajo el TPI 339. 2. Por lo tanto, procede según corresponda, la devo- lución de las fianzas que se hayan presentado conforme a lo señalado en el numeral 3 de la Circular INTA-CR-54- 2002 del 01.Ago.2002 o la devolución de los derechos liberables cancelados en aplicación de las preferencias arancelarias anteriormente citadas, siempre y cuando las mercancías cumplan con las condiciones establecidas para una importación, se encuentren negociadas, y sean originarias y procedentes de conformidad con lo estable- cido en el Régimen de Origen del AAP-CE Nº 39. Atentamente. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 16295 Establecen disposiciones para la aplica- ción de Derechos Antidumping Definiti- vos a las importaciones de cierres de cremalleras y sus partes originarias de la República Popular China CIRCULAR Nº INTA-CR.65-2002 Callao, 6 de setiembre de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos Referencia :Procedimiento de "Aplicación de Tribu- tos, Derechos Antidumping y Compen- satorios" INTA-PE.01.08 (versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios la Resolución Nº 046-2002/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 29 y 30 de agosto del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las faculta- des conferidas por Resolución de Superintendencia Na- cional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedi- miento INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China (Código CN), están afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos, como sigue: PRODUCTO SUBPARTIDA DERECHOS CPROD NACIONAL (ANTIDUMPING) (US$/KG) Cierres de Metal 9607.11.00.00 8,9 1 Los demás cierres 9607.19.00.00 6,4 1 Cremalleras 9607.20.00.00 9,5 1 Deslizadores 9607.20.00.00 6,3 2