Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

13. Que, estando igualmente a lo dispuesto por el ultimo parrafo del Art. 51º de la Ley Universitaria, concordante con el Art. 287º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, que establece, que la sancion se determina en relacion a la gravedad de la falta, importancia de los deberes infringidos, entre otros correspondiendo aplicar segun corresponda las sanciones de amonestacion, suspension y separacion del servicio docente El Tribunal de Honor despues de deliberar, en el caso sub - materia y en uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Estatuto y la Resolucion Nª 002-02-AU; por unanimidad RESUELVE: 1. Imponer al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de SEPARACION DEFINITIVA de la funcion publica docente que viene ejerciendo en la Universidad Nacional del Callao, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa; 2. Imponer al profesor MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA la sancion de SUSPENSION por dos Semestres Academicos consecutivos, sin Goce de Haber de la funcion publica docente que viene ejerciendo en la Universidad Nacional del Callao. 3. Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y notificar a los interesados en sus respectivos domicilios senalados en autos. 4. Transcribir la presente Resolucion al Consejo Universitario, al Senor Rector, a las Dependencias Academicas Administrativas de la Universidad, ADUNAC e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comunicase y archivase. MORDAZA BELLODAS ARBOLEDA Presidente Tribunal de Honor 2002-2003. MORDAZA MORDAZA GARGUREVICH MORDAZA Secretario Tribunal de Honor 2002-2003. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Relator Tribunal de Honor 2002-2003. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Tribunal de Honor 2002-2003. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Tribunal de Honor 2002-2003. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Tribunal de Honor 2002-2003. 16317

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2002MINCETUR y el Facsimil Nº 108-2002-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, sobre la puesta en aplicacion del MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 y sus Protocolos Adicionales, suscrito con Brasil; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1323 del 16.DIC.99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esta Intendencia lo siguiente: 1. Apliquese a partir del 01 de MORDAZA y hasta el 30 de setiembre de 2002 las preferencias pactadas en el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 bajo el TPI 339. 2. Por lo tanto, procede segun corresponda, la devolucion de las fianzas que se hayan presentado conforme a lo senalado en el numeral 3 de la Circular INTA-CR-542002 del 01.Ago.2002 o la devolucion de los derechos liberables cancelados en aplicacion de las preferencias arancelarias anteriormente citadas, siempre y cuando las mercancias cumplan con las condiciones establecidas para una importacion, se encuentren negociadas, y MORDAZA originarias y procedentes de conformidad con lo establecido en el Regimen de Origen del AAP-CE Nº 39. Atentamente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 16295

Establecen disposiciones para la aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos a las importaciones de cierres de cremalleras y sus partes originarias de la Republica Popular China
CIRCULAR Nº INTA-CR.65-2002 Callao, 6 de setiembre de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos Referencia : Procedimiento de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (version 1)

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Aprueban circular referida a la aplicacion de preferencias pactadas en el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 suscrito con Brasil
CIRCULAR Nº INTA-CR.64-2002 Callao, 3 de setiembre de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Prorroga de aplicacion de las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 suscrito con Brasil. Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Version 1

Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios la Resolucion Nº 046-2002/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 29 y 30 de agosto del 2002, sobre aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento INTA-PE.01.08 (Version 1): 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 Las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la Republica Popular China (Codigo CN), estan afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos, como sigue: PRODUCTO SUBPARTIDA DERECHOS CPROD NACIONAL (ANTIDUMPING) (US$/KG) 9607.11.00.00 9607.19.00.00 9607.20.00.00 9607.20.00.00 8,9 6,4 9,5 6,3 1 1 1 2

Cierres de Metal Los demas cierres Cremalleras Deslizadores

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