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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 229964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 rio e implementación técnica y académica del Proyecto Insti- tucional del mencionado Instituto y de los Proyectos de Ca- rreras Profesionales Pedagógicas antes referidos; los que demuestran que procede autorizar su funcionamiento para atender la demanda de formación magisterial en los niveles y especialidades solicitados; Que, el propietario del citado Instituto, con Expediente Nº 23954-2001, de fecha 26 de octubre de 2001, solicita el cambio de denominación del precitado Instituto por "CIENCIA Y LIBER- TAD DE CHICLAYO", en lugar de "FIDEL RAMIREZ PRADO", asimismo, propone como Directora del mismo a la profesora Doris Huamán Cholán, quien reúne los requisitos estipulados en el Reglamento General de Institutos Superiores Pedagógi- cos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, en lugar del profesor Jorge Alfredo Córdova Saavedra; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante el Informe Nº 084-2001-COMCER/DINFOCAD; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de con- formidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 011- 2000-ED, 023-2001-ED y 048-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "CIENCIA Y LIBERTAD DE CHICLAYO", ubicado en la avenida Leoncio Prado Nº 1575, urbanización Campodónico, distrito y provincia de Chicla- yo, departamento de Lambayeque, en el turno diurno, con la meta anual de treinta alumnos ingresantes, el mismo que podrá variar a partir del segundo año de funcionamiento; y el desarrollo de las carreras profesionales pedagógicas de Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Secun- daria, Especialidad: Comunicación y de Educación Secun- daria Técnica, Especialidad: Computación e Informática. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagógico Privado "CIENCIA Y LIBERTAD DE CHICLAYO" en concor- dancia con lo dispuesto en el artículo precedente, a otorgar los Títulos de Profesor de Educación Inicial, Profesor de Edu- cación Primaria, Profesor de Educación Secundaria, Espe- cialidad: Comunicación y Profesor de Educación Secundaria Técnica, Especialidad: Computación e Informática, con una duración de diez semestres académicos cada carrera. Artículo 3º.- Reconocer a don Algemiro Ramírez Pra- do como propietario y a la profesora Doris Huamán Cholán como Directora del Instituto Superior Pedagógico Privado "CIENCIA Y LIBERTAD DE CHICLAYO". Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las verifica- ciones al Instituto Superior Pedagógico Privado "CIENCIA Y LIBERTAD DE CHICLAYO", de acuerdo a su cronogra- ma de implementación. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Educación de Lambayeque, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de su- pervisión y control. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16601 Autorizan funcionamiento del Institu- to Superior Tecnológico Privado "Cen- tro de Promoción y Desarrollo Tec- nológico - CEPRODET" en el departa- mento de Huánuco DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAVistos, los Expedientes Nºs. 02139-2002 y 35799-2002 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y regulado en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promo- ción de la Inversión en la Educación, toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación incluidas las de fun- dar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educati- vas Particulares, con o sin finalidad lucrativa; Que, el Instituto de Educación Superior Particular "Cen- tro de Promoción y Desarrollo Tecnológico - CEPRODET", ha presentado el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00097-CER, mediante el cual la Comisión Especial de Registro, en mérito a las facultades delegadas por el Mi- nisterio de Educación, acredita el Proyecto Institucional del referido Instituto, asimismo, ha presentado el Certificado de Carrera Nº 00280-CER, por el cual la referida Comisión acredita el Proyecto de Carrera Profesional denominada Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, así como el Certificado de Carrera Nº 00281-CER, por el cual acredita el Proyecto de Carrera Profesional Técnica deno- minada Mercadotecnia, el Certificado de Carrera Nº 00282- CER, que acredita el Proyecto de Carrera Profesional Téc- nica denominada Traducción de Idiomas, y el Certificado de Carrera Nº 00283-CER, que acredita el Proyecto de Carrera Profesional Técnica denominada Computación e Informática, expedidos con fecha 9 de abril de 2001; Que, asimismo el mencionado Instituto ha presentado el Certificado de Verificación Nº 00155-CER de fecha 28 de mayo de 2002, mediante el cual la referida Comisión Especial ha declarado la conformidad en la verificación de la infraestructu- ra, equipamiento, mobiliario e implementación técnica de los proyectos mencionados en el considerando precedente; Que, de acuerdo con el artículo 63º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, los institutos y escuelas supe- riores que ofrecen carreras que requieren una duración de siete o más semestres académicos son creados o recono- cidos por Decreto Supremo, según se originen por iniciati- va del Estado o de personas de derecho privado. Dicho Decreto Supremo es expedido por conducto del Ministerio del Sector previo informe del Ministerio de Educación; Que, de acuerdo con el artículo 2º del Reglamento de creación, autorización y revalidación de funcionamiento de instituciones de educación superior no universitaria de for- mación tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, la denominación que le corresponde a un IST, a excepción de los "Institutos Superiores", es Instituto Superior Tecnológico. En todos los casos se agregará úni- camente la palabra Público o Privado, y seguidamente el nombre que lo diferencia de los demás; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica mediante el Informe Nº 075-2002-CER-DINESST; y, De conformidad con el artículo 15º de la Constitución Política del Perú, el artículo 63º de la Ley Nº 23384, el De- creto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 882, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2002-ED y 014- 2002-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Su- perior Tecnológico Privado "Centro de Promoción y Desarrollo Tecnológico - CEPRODET", ubicado en el Jr. Dos de Mayo Nº 215, del distrito, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Autorizar al referido Instituto a ofrecer for- mación conducente al otorgamiento del Título Profesional en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, con una duración de ocho semestres académicos, con una meta anual de 30 alumnos, así como de los Títulos de Profesional Técni- co en Mercadotecnia, con una duración de seis semestres académicos y una meta anual de 30 alumnos, de Profesional Técnic o en Traducción de Idiomas, con una duración de seis semestres académicos y una meta anual de 18 alumnos, y de Profesional Técnico en Computación e Informática, con una duración de seis semestres académicos y una meta anual de 30 alumnos, todos en un solo turno nocturno. Artículo 3º.- Reconocer a don Walter Simeón Olórte- gui Romero como propietario del Instituto cuyo funciona- miento se autoriza por el presente Decreto Supremo, y al señor Luis Manuel Alomía Retis, como su Director. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de Huánuco verifique el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.