Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

tes de la aplicacion de los aranceles establecidos por el Consejo Nacional de Tasaciones, ocasionando un perjuicio economico a la municipalidad por S/. 92 369,50, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo la Comision Auditora ha determinado irregularidades en una rendicion de cuenta por viaticos otorgados en el ano 1996, a un ex regidor para el traslado del Hospital de desastres donado por Missionary Expediters INC, desde la MORDAZA de Miami, al haberse sustentado gastos con recibos y no con las correspondientes facturas, asi como gastos no relacionados a la naturaleza del viaje, por un total de US$ 34 374,49, ocasionando un perjuicio economico a la municipalidad, el cual debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, por otra parte la Comision Auditora ha determinado que durante el ano 2000, en la Municipalidad Provincial de Chota, se pago la valorizacion de un adicional de obra por mayor consumo de cemento, sin contar con el sustento tecnico correspondiente, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por S/. 13 587,20, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delito, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Chota, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16380

Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento del MORDAZA, periodo enero 1999 a diciembre 2000; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica se ha evidenciado que los Formatos Mensuales del Programa Vaso de Leche correspondientes a los anos 1999 y 2000, remitidos a la Contraloria General de la Republica, con el caracter de declaracion jurada, consignan informacion falsa sobre los productos adquiridos, la atencion a los beneficiarios y los gastos efectuados, ocultandose de este modo la situacion real y operativa del Programa y distorsionandose la realidad administrativa de la Entidad, con el consiguiente perjuicio a los objetivos y metas del mismo; lo que constituye indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, tipificada en el Articulo 428º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que en las operaciones de compra realizadas entre marzo de 1999 a febrero del 2000 para el Programa del Vaso de Leche por un monto de S/. 50 135,38 (Cincuenta mil ciento treinta y cinco con 38/100 Nuevos Soles) se compro azucar simulando la adquisicion de "Quinua MORDAZA Azucarada", concertandose para ello con las empresas proveedoras, generando un sobreprecio de S/. 11 785,88 (Once mil setecientos ochenticinco con 88/100 Nuevos Soles), lo que ocasiono perjuicio a la Entidad y a la poblacion beneficiaria; hecho que evidencia la existencia de indicios razonables de comision de delito de Concusion en la modalidad de Colusion, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º, inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delito de peculado y otros en agravio de las Municipalidades Distritales de Ancahuasi, Punchana, Nueva MORDAZA, Buldibuyo, Hualgayoc y MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 184-2002-CG
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 064-2002-CG/ORCU, resultante del Examen Especial efectuado en la Municipalidad

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16371

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 186-2002-CG
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 066-2002-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento y Region de MORDAZA, periodo 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000; y,

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