NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 tes de la aplicación de los aranceles establecidos por el Consejo Nacional de Tasaciones, ocasionando un perjui- cio económico a la municipalidad por S/. 92 369,50, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo la Comisión Auditora ha determinado irregularidades en una rendición de cuenta por viáticos otor- gados en el año 1996, a un ex regidor para el traslado del Hospital de desastres donado por Missionary Expediters INC, desde la ciudad de Miami, al haberse sustentado gas- tos con recibos y no con las correspondientes facturas, así como gastos no relacionados a la naturaleza del viaje, por un total de US$ 34 374,49, ocasionando un perjuicio eco- nómico a la municipalidad, el cual debe resarcirse de acuer- do a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, por otra parte la Comisión Auditora ha determinado que durante el año 2000, en la Municipalidad Provincial de Chota, se pagó la valorización de un adicional de obra por mayor consumo de cemento, sin contar con el sustento técni- co correspondiente, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por S/. 13 587,20, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comisión de delito, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autorida- des, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Chota, que desempeñan o han desempeñado función pú- blica en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artícu- lo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribu- ción de este Organismo Superior de Control, disponer el ini- cio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables com- prendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16380 Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delito de peculado y otros en agravio de las Muni- cipalidades Distritales de Ancahuasi, Punchana, Nueva Cajamarca, Buldibu- yo, Hualgayoc y Magdalena RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 184-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 064-2002-CG/ORCU, re- sultante del Examen Especial efectuado en la MunicipalidadDistrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento del Cusco, período enero 1999 a diciembre 2000; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial practi- cado por la Contraloría General de la República se ha evi- denciado que los Formatos Mensuales del Programa Vaso de Leche correspondientes a los años 1999 y 2000, remiti- dos a la Contraloría General de la República, con el carác- ter de declaración jurada, consignan información falsa so- bre los productos adquiridos, la atención a los beneficia- rios y los gastos efectuados, ocultándose de este modo la situación real y operativa del Programa y distorsionándose la realidad administrativa de la Entidad, con el consiguien- te perjuicio a los objetivos y metas del mismo; lo que cons- tituye indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi- cada en el Artículo 428º del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que en las opera- ciones de compra realizadas entre marzo de 1999 a febre- ro del 2000 para el Programa del Vaso de Leche por un monto de S/. 50 135,38 (Cincuenta mil ciento treinta y cin- co con 38/100 Nuevos Soles) se compró azúcar simulan- do la adquisición de "Quinua Avena Azucarada", concer- tándose para ello con las empresas proveedoras, gene- rando un sobreprecio de S/. 11 785,88 (Once mil setecien- tos ochenticinco con 88/100 Nuevos Soles), lo que ocasio- nó perjuicio a la Entidad y a la población beneficiaria; he- cho que evidencia la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Concusión en la modalidad de Colu- sión, tipificado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito pe- nal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto; De conformidad con el Artículo 22º, inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16371 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 186-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 066-2002-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Munici- palidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, de- partamento y Región de Loreto, período 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000; y,