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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 229975 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2001 de la Oficina Regional de Control - Iquitos de la Con- traloría General de la República, este Organismo Superior de Control mediante Oficio Nº 095-2001-CG/SIQ, de 11 de junio de 2001, dispuso una acción de control en la Munici- palidad Distrital de Punchana, por el período enero 1999 - diciembre 2000; a fin de determinar el cumplimiento de la normativa aplicable en el proceso de adquisiciones de bie- nes y servicios, la ejecución de obras de estructura física e inversiones, el uso y el destino de los recursos obtenidos por operaciones de crédito interno a favor de la entidad, así como en el accionar del Órgano de Auditoría Interna; Que, como consecuencia de la acción de control ejecuta- da en el citado municipio, se ha determinado la existencia de irregularidades en el Proceso de Adjudicación Directa Nº 003- 2000-MDP, sobre la adquisición de equipos y suministros de cómputo, y un software de gestión municipal, adjudicadas por un monto ascendente a S/. 121 970,23, ya que al entregarse las Bases Administrativas del proceso de adjudicación antes citado, al personal responsable de su cumplimiento, no eje- cutaron dicho proceso de acuerdo a lo establecido en las bases en mención; como incumplir con el cronograma de la convocatoria, no exigieron las declaraciones juradas, suscrip- ción de contrato, entre otros documentos que eran requisitos establecidos en las bases citadas; así como, las característi- cas técnicas no corresponden a lo ofertado en el otorgamien- to de la buena pro, lo que revela una intencionalidad manifies- ta para favorecer a las empresas Maxihogar S.A. y Bits Re- presentaciones y Servicios S.A. al no cumplir con las estipu- laciones de las bases administrativas aprobadas; con el agra- vante que los equipos de cómputo y software de gestión mu- nicipal adquiridos, fueron ingresados a la entidad con anteriori- dad a la notificación efectuada a los proveedores ganadores, que a su vez fue con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la buena pro; y, en el caso del software Munisoft mediante actas de entrega conteniendo información falsa; por lo que existen indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Deberes de Función, Concusión en la modalidad de Colusión y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- tos y penados por los artículos 377º, 384º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, también se incurrió en irregularidades en la ob- tención del préstamo otorgado por el Banco Wiese Sud- ameris por S/. 1 300 000,00, el mismo que había sido anu- lado por el Pleno del Concejo Municipal mediante el Acuerdo de Concejo Nº 022-2000-SE-MDP de 02 de noviembre de 2000, debido a la aprobación de una solicitud de préstamo por el mismo monto al Banco de la Nación; sin embargo, el préstamo solicitado al Banco Wiese Sudameris fue ejecu- tado por la suma ascendente a S/. 720 000,00, lo que ge- neró intereses por la suma de S/. 150 394,36 en detrimen- to de la economía de la entidad edil; por lo que existen indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad tipificado en el artículo 376º del Código Penal vigente. Asimismo, de dicho préstamo se efectuaron gas- tos que no indican a qué obras o servicios públicos se des- tinaron; así como, se ejecutaron gastos no relacionados con obras o servicios públicos, por un total ascendente a S/. 69 032,30, debido a la falta de un control estricto sobre la verificación de dichos gastos, por lo que constituyen in- dicios razonables de comisión de los delitos de Peculado y Malversación de Fondos, previstos y penados por los artí- culos 387º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha incurrido en proporcionar infor- mación irreal en el Anexo AF-10 "Declaración Jurada del período 2000" remitido por la Municipalidad Distrital de Punchana a la Contaduría Pública de la Nación, debido a que los registros contables únicamente se encontraban actualizados al 31 de diciembre de 1999, y no al 31 de diciembre del 2000, por lo que hay indicios razonables de comisión del delito de Falsedad Ideológica previsto y pe- nado por el artículo 428º del Código Penal; Que, por último se han cometido irregularidades en las rendiciones de cuentas de anticipos concedidos por concep- to de viáticos, otorgados a las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Punchana, en los períodos de 1999, 2000 y primer semestre de 2001, por un importe as- cendente a S/. 17 693,20, debido a que la autoridad y funcio- nario comprendidos han justificado gastos de viáticos con comprobantes de pago emitidos en fechas no comprendidas dentro del período de las comisiones autorizadas, ni han de- vuelto al término de la comisión los saldos no gastados, ha- biendo uno de ellos presentado documentos con borrones y enmendaduras para justificar gastos, así como también serealizaron gastos en rubros que no guardan relación con la comisión de servicios asignadas, por lo que hay indicios razonables de comisión de los delitos de Peculado y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387º y 427º del Código Penal vigente, respectivamente; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 22º, de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo au- torizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las accio- nes legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16373 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 187-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 067-2002-CG/L450, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, período enero 1999 a diciem- bre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Oficina Regional de Control Moyobamba, este Organismo Su- perior de Control, dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control en la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el período enero 1999 - diciembre 2000, con el objetivo de determinar si los préstamos obtenidos del Banco de la Nación fueron destinados a los fines para los cuales fueron solicita- dos; y, si los recursos del Fondo de Compensación Municipal han sido ejecutados teniendo en cuenta el marco legal vigente; Que, la Comisión Auditora respectiva ha determinado que del préstamo de S/. 500 000,00 obtenido del Banco de la Nación durante el período 1999 para la ejecución de obras y proyectos, S/. 198 301,89 han sido utilizados en gastos corrientes que no tienen ninguna relación con las obras y proyectos para los cuales fueron solicitados; evidencián- dose asimismo, egresos con cargo al referido préstamo por S/. 7 900,00 y US$ 4 899,24 por concepto de alquiler de cargador frontal de la propia Municipalidad, adelanto de sueldos, pago de dietas y beneficios sociales, que no cuen- tan con documentación sustentatoria, desconociéndose la utilización y destino de dichos montos; hechos que consti- tuyen indicios razonables de comisión de los delitos de Peculado y Malversación de Fondos, tipificados en los Ar- tículos 387º y 389º del Código Penal vigente;