Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2001 de la Oficina Regional de Control - Iquitos de la Contraloria General de la Republica, este Organismo Superior de Control mediante Oficio Nº 095-2001-CG/SIQ, de 11 de junio de 2001, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Punchana, por el periodo enero 1999 diciembre 2000; a fin de determinar el cumplimiento de la normativa aplicable en el MORDAZA de adquisiciones de bienes y servicios, la ejecucion de obras de estructura fisica e inversiones, el uso y el destino de los recursos obtenidos por operaciones de credito interno a favor de la entidad, asi como en el accionar del Organo de Auditoria Interna; Que, como consecuencia de la accion de control ejecutada en el citado municipio, se ha determinado la existencia de irregularidades en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 0032000-MDP, sobre la adquisicion de equipos y suministros de computo, y un software de gestion municipal, adjudicadas por un monto ascendente a S/. 121 970,23, ya que al entregarse las Bases Administrativas del MORDAZA de adjudicacion MORDAZA citado, al personal responsable de su cumplimiento, no ejecutaron dicho MORDAZA de acuerdo a lo establecido en las bases en mencion; como incumplir con el cronograma de la convocatoria, no exigieron las declaraciones juradas, suscripcion de contrato, entre otros documentos que eran requisitos establecidos en las bases citadas; asi como, las caracteristicas tecnicas no corresponden a lo ofertado en el otorgamiento de la buena pro, lo que revela una intencionalidad manifiesta para favorecer a las empresas Maxihogar S.A. y Bits Representaciones y Servicios S.A. al no cumplir con las estipulaciones de las bases administrativas aprobadas; con el agravante que los equipos de computo y software de gestion municipal adquiridos, fueron ingresados a la entidad con anterioridad a la notificacion efectuada a los proveedores ganadores, que a su vez fue con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la buena pro; y, en el caso del software Munisoft mediante actas de entrega conteniendo informacion falsa; por lo que existen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Deberes de Funcion, Concusion en la modalidad de Colusion y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados por los articulos 377º, 384º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, tambien se incurrio en irregularidades en la obtencion del prestamo otorgado por el Banco Wiese Sudameris por S/. 1 300 000,00, el mismo que habia sido anulado por el Pleno del Concejo Municipal mediante el Acuerdo de Concejo Nº 022-2000-SE-MDP de 02 de noviembre de 2000, debido a la aprobacion de una solicitud de prestamo por el mismo monto al Banco de la Nacion; sin embargo, el prestamo solicitado al Banco Wiese Sudameris fue ejecutado por la suma ascendente a S/. 720 000,00, lo que genero intereses por la suma de S/. 150 394,36 en detrimento de la economia de la entidad edil; por lo que existen indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad tipificado en el articulo 376º del Codigo Penal vigente. Asimismo, de dicho prestamo se efectuaron gastos que no indican a que obras o servicios publicos se destinaron; asi como, se ejecutaron gastos no relacionados con obras o servicios publicos, por un total ascendente a S/. 69 032,30, debido a la falta de un control estricto sobre la verificacion de dichos gastos, por lo que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Peculado y Malversacion de Fondos, previstos y penados por los articulos 387º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha incurrido en proporcionar informacion irreal en el Anexo AF-10 "Declaracion Jurada del periodo 2000" remitido por la Municipalidad Distrital de Punchana a la Contaduria Publica de la Nacion, debido a que los registros contables unicamente se encontraban actualizados al 31 de diciembre de 1999, y no al 31 de diciembre del 2000, por lo que hay indicios razonables de comision del delito de Falsedad Ideologica previsto y penado por el articulo 428º del Codigo Penal; Que, por ultimo se han cometido irregularidades en las rendiciones de cuentas de anticipos concedidos por concepto de viaticos, otorgados a las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Punchana, en los periodos de 1999, 2000 y primer semestre de 2001, por un importe ascendente a S/. 17 693,20, debido a que la autoridad y funcionario comprendidos han justificado gastos de viaticos con comprobantes de pago emitidos en fechas no comprendidas dentro del periodo de las comisiones autorizadas, ni han devuelto al termino de la comision los saldos no gastados, habiendo uno de ellos presentado documentos con borrones y enmendaduras para justificar gastos, asi como tambien se

realizaron gastos en rubros que no guardan relacion con la comision de servicios asignadas, por lo que hay indicios razonables de comision de los delitos de Peculado y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal vigente, respectivamente; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 22º, de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16373

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 187-2002-CG
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 067-2002-CG/L450, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, periodo enero 1999 a diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Oficina Regional de Control Moyobamba, este Organismo Superior de Control, dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control en la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por el periodo enero 1999 - diciembre 2000, con el objetivo de determinar si los prestamos obtenidos del Banco de la Nacion fueron destinados a los fines para los cuales fueron solicitados; y, si los recursos del Fondo de Compensacion Municipal han sido ejecutados teniendo en cuenta el MORDAZA legal vigente; Que, la Comision Auditora respectiva ha determinado que del prestamo de S/. 500 000,00 obtenido del Banco de la Nacion durante el periodo 1999 para la ejecucion de obras y proyectos, S/. 198 301,89 han sido utilizados en gastos corrientes que no tienen ninguna relacion con las obras y proyectos para los cuales fueron solicitados; evidenciandose asimismo, egresos con cargo al referido prestamo por S/. 7 900,00 y US$ 4 899,24 por concepto de alquiler de cargador frontal de la propia Municipalidad, adelanto de sueldos, pago de dietas y beneficios sociales, que no cuentan con documentacion sustentatoria, desconociendose la utilizacion y destino de dichos montos; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Peculado y Malversacion de Fondos, tipificados en los Articulos 387º y 389º del Codigo Penal vigente;

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