Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a los documentos de vistos, ha surgido un MORDAZA requerimiento que debe ser incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo fiscal 2002, cuya relacion que se adjunta como Anexo Nº 02 forma parte de la presente resolucion; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deberan ser aprobados por el Titular de Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, para su inclusion en el mismo. Asimismo senala que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, a dicha aprobacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias y en uso de sus facultades establecidas en el Articulo 37º de la Ley Nº 26397 - "Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura" y del Reglamento de Organizacion y Funciones del CNM, aprobado con Resolucion Nº 007-2000-P-CNM, del 19 de enero de 2000 y con las visaciones del Gerente de Administracion y Finanzas, Gerente de Planificacion y Presupuesto y del Gerente de Asuntos Legales; SE RESUELVE Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 053-2002P-CNM, del 5 de agosto de 2002, que aprobo la inclusion del Concurso Publico Nacional Nº0002-2002-CNM, y en consecuencia, se excluye dicho concurso del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura del ejercicio fiscal 2002, como se detalla en el anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la exclusion del Concurso Publico Nacional Nº0001-2002-CNM, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura, correspondiente al ejercicio fiscal 2002, como se detalla en el anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la inclusion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº0001-2002-CNM, referido a la contratacion de una poliza de seguro medico familiar, para los trabajadores del Consejo Nacional de la Magistratura y sus dependientes directos por cuatro meses, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura, correspondiente al ejercicio fiscal 2002, como se detalla en el anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente resolucion Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y en la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivase. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente 16474

Visto, el Informe Especial Nº 063-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, periodo 1996 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de Chincha, departamento de Ica, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo 1996 - 2001, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 889-2001-CG/SC; Que, como resultado de la precitada accion de control la Comision Auditora determino que durante el periodo 1997 a junio 2001 la Administracion del Camal Municipal sin contar con la autorizacion correspondiente, cobro S/. 0,10 y S/. 0,15 centimos de MORDAZA sol por ave beneficiada, segun se acredito con los recibos de ingresos proporcionados por la Direccion de Rentas, sin tener en cuenta que el importe aprobado por este derecho en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de los anos 1997 a 2001 era de S/. 0,20 centimos de MORDAZA sol por ave beneficiada; hecho que constituye un perjuicio economico a la entidad por S/. 333 798,95 (Trescientos Treintitres Mil Setecientos Noventiocho y 95/100 Nuevos Soles), asi como indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad propiamente dicho y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision selectiva efectuada al cobro de papeletas por infracciones de MORDAZA durante el periodo 2000 a junio a 2001, se determino que estos se efectuaron descontandose hasta el 88% del valor real de la infraccion, sin autorizacion para efectuar estas rebajas incumpliendo las disposiciones legales vigentes a la fecha. Asi, del monto que debio cobrarse ascendente a S/. 209 540,00 (Doscientos Nueve Mil Quinientos Cuarenta Nuevos Soles) solo se cobro la suma de S/. 24 196,00 (Veinticuatro mil Ciento Noventiseis Nuevos Soles), dejandose de percibir la suma de S/. 185 344,00 (Ciento Ochenticinco Mil Trescientos Cuarenticuatro Nuevos Soles), ocasionando un perjuicio economico a la entidad e indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad propiamente dicho y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la evaluacion efectuada a los Comprobantes de Pago del periodo 2000, se determino supuestas adquisiciones de bienes y servicios a siete proveedores y contratistas por la suma total de S/. 1 258 376,70 (Un Millon Doscientos Cincuentiocho Mil Trescientos Setentiseis y 70/100 Nuevos Soles), cuya documentacion sustentatoria resulta inexistente, insuficiente y/o irregular segun los casos, no habiendose ubicado las direcciones senaladas en las respectivas facturas, ni acreditado la prestacion de los servicios ni el ingreso fisico de los bienes al Almacen de la Municipalidad ni al lugar de destino de la obra. Del monto MORDAZA senalado existen cheques hasta por la suma de S/. 1 020 649,13 (Un Millon Veinte Mil Seiscientos Cuarentinueve y 13/100 Nuevos Soles), girados a favor y cobrados por funcionarios y servidores de la entidad y cheques girados a favor y cobrados por terceras personas, hasta por la suma de S/. 92 534,44 (Noventidos Mil Quinientos Treinticuatro y 44/100 Nuevos Soles), siendo que el monto total senalado precedentemente constituye un perjuicio economico para la Municipalidad; hechos que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes y Peculado previstos y penados en los articulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, soslayando el procedimiento legalmente establecido se fracciono la adjudicacion de la obra Centro Cultural Chincha en cuatro etapas otorgandose la Buena Pro a diferentes contratistas, sin embargo del monto total contratado para su ejecucion ascendente a S/. 1 424 644,50 (Un Millon Cuatrocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenticuatro y 50/100 Nuevos Soles), se determino que diversos cheques fueron girados a favor y cobrados por el representante legal de la empresa que obtuvo la Buena Pro en la II Etapa hasta S/. 1 032 044,86 (Un Millon Treinta y Dos Mil Cuarenticuatro y 86/ 100 Nuevos Soles), equivalente al 72% del monto total de la obra, existiendo ademas cheques cobrados por funcionarios y servidores de la entidad hasta S/. 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), asimismo se pago la suma de S/. 8 619,36 (Ocho Mil Seiscientos Diecinueve y 36/100 Nuevos Soles) para la construccion de un tanque elevado que no se ejecuto, no hubo supervision ni ingenieros residentes de obra en la ejecucion de la II, III y IV Etapa, no se implemento el

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos de peculado, concusion y otros en agravio de las Municipalidades Provinciales de Chincha, MORDAZA y Chota
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 183-2002-CG
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002

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