NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Que, conforme a los documentos de vistos, ha surgido un nuevo requerimiento que debe ser incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Na- cional de la Magistratura, para el período fiscal 2002, cuya relación que se adjunta como Anexo Nº 02 forma parte de la presente resolución; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no con- tenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deberán ser aprobados por el Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, para su inclusión en el mismo. Asimismo señala que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas al Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a dicha aprobación; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus dis- posiciones complementarias y modificatorias y en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 37º de la Ley Nº 26397 - "Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura" y del Reglamento de Organización y Funciones del CNM, aprobado con Resolución Nº 007-2000-P-CNM, del 19 de enero de 2000 y con las visaciones del Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Planificación y Pre- supuesto y del Gerente de Asuntos Legales; SE RESUELVE Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 053-2002- P-CNM, del 5 de agosto de 2002, que aprobó la inclusión del Concurso Público Nacional Nº0002-2002-CNM, y en conse- cuencia, se excluye dicho concurso del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magis- tratura del ejercicio fiscal 2002, como se detalla en el anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la exclusión del Concurso Públi- co Nacional Nº0001-2002-CNM, del Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, correspondiente al ejercicio fiscal 2002, como se detalla en el anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la inclusión del proceso de Adjudi- cación Directa Pública Nº0001-2002-CNM, referido a la con- tratación de una póliza de seguro médico familiar, para los trabajadores del Consejo Nacional de la Magistratura y sus dependientes directos por cuatro meses, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura, correspondiente al ejercicio fiscal 2002, como se detalla en el anexo Nº 02, que forma parte inte- grante de la presente resolución Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívase. RICARDO LA HOZ LORA Presidente 16474 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de deli- tos de peculado, concusión y otros en agravio de las Municipalidades Provin- ciales de Chincha, Jaén y Chota RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 183-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002Visto, el Informe Especial Nº 063-2002-CG/LR, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, período 1996 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciuda- danos de la provincia de Chincha, departamento de Ica, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período 1996 - 2001, acredi- tándose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Ofi- cio Nº 889-2001-CG/SC; Que, como resultado de la precitada acción de control la Comisión Auditora determinó que durante el período 1997 a junio 2001 la Administración del Camal Municipal sin contar con la autorización correspondiente, cobró S/. 0,10 y S/. 0,15 céntimos de nuevo sol por ave beneficiada, según se acreditó con los recibos de ingresos proporcionados por la Dirección de Rentas, sin tener en cuenta que el importe aprobado por este derecho en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA de la Municipalidad de los años 1997 a 2001 era de S/. 0,20 céntimos de nuevo sol por ave beneficiada; hecho que constituye un perjuicio económico a la entidad por S/. 333 798,95 (Trescientos Treintitrés Mil Setecientos Noven- tiocho y 95/100 Nuevos Soles), así como indicios que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad propiamente dicho y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en los artí- culos 376º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de la revisión selectiva efectuada al cobro de pa- peletas por infracciones de tránsito durante el período 2000 a junio a 2001, se determinó que éstos se efectuaron des- contándose hasta el 88% del valor real de la infracción, sin autorización para efectuar estas rebajas incumpliendo las disposiciones legales vigentes a la fecha. Así, del monto que debió cobrarse ascendente a S/. 209 540,00 (Doscien- tos Nueve Mil Quinientos Cuarenta Nuevos Soles) sólo se cobró la suma de S/. 24 196,00 (Veinticuatro mil Ciento Noventiséis Nuevos Soles), dejándose de percibir la suma de S/. 185 344,00 (Ciento Ochenticinco Mil Trescientos Cuarenticuatro Nuevos Soles), ocasionando un perjuicio económico a la entidad e indicios que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad propiamente dicho y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumpli- miento de Deberes, previstos y penados en los artículos 376º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de la evaluación efectuada a los Comprobantes de Pago del período 2000, se determinó supuestas adquisicio- nes de bienes y servicios a siete proveedores y contratistas por la suma total de S/. 1 258 376,70 (Un Millón Doscientos Cincuentiocho Mil Trescientos Setentiséis y 70/100 Nuevos Soles), cuya documentación sustentatoria resulta inexisten- te, insuficiente y/o irregular según los casos, no habiéndose ubicado las direcciones señaladas en las respectivas factu- ras, ni acreditado la prestación de los servicios ni el ingreso físico de los bienes al Almacén de la Municipalidad ni al lugar de destino de la obra. Del monto antes señalado existen che- ques hasta por la suma de S/. 1 020 649,13 (Un Millón Veinte Mil Seiscientos Cuarentinueve y 13/100 Nuevos Soles), gira- dos a favor y cobrados por funcionarios y servidores de la entidad y cheques girados a favor y cobrados por terceras personas, hasta por la suma de S/. 92 534,44 (Noventidós Mil Quinientos Treinticuatro y 44/100 Nuevos Soles), siendo que el monto total señalado precedentemente constituye un per- juicio económico para la Municipalidad; hechos que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes y Peculado pre- vistos y penados en los artículos 377º y 387º del Código Pe- nal, respectivamente; Que, soslayando el procedimiento legalmente establecido se fraccionó la adjudicación de la obra Centro Cultural Chin- cha en cuatro etapas otorgándose la Buena Pro a diferentes contratistas, sin embargo del monto total contratado para su ejecución ascendente a S/. 1 424 644,50 (Un Millón Cuatro- cientos Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenticuatro y 50/100 Nuevos Soles), se determinó que diversos cheques fueron girados a favor y cobrados por el representante legal de la empresa que obtuvo la Buena Pro en la II Etapa hasta S/. 1 032 044,86 (Un Millón Treinta y Dos Mil Cuarenticuatro y 86/ 100 Nuevos Soles), equivalente al 72% del monto total de la obra, existiendo además cheques cobrados por funcionarios y servidores de la entidad hasta S/. 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), asimismo se pagó la suma de S/. 8 619,36 (Ocho Mil Seiscientos Diecinueve y 36/100 Nuevos Soles) para la construcción de un tanque elevado que no se ejecutó, no hubo supervisión ni ingenieros residentes de obra en la ejecución de la II, III y IV Etapa, no se implementó el