Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, ademas durante el citado examen especial, la Comision de Auditoria establecio que durante el periodo enero 99 junio 2001, se efectuaron desembolsos por un total de S/. 172 954,17, los cuales no se encuentran respaldados con documentacion sustentatoria valida, conforme a las Directivas de Tesoreria y el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT; que, no se evidencia documentacion sustentatoria sobre la aplicacion de S/. 50 950,57, del total de ingresos percibidos durante el periodo enero 99 - junio 2001; que, en el ano 2000, contraviniendo la normativa vigente, la suma de S/. 5 734,00 se mantuvo en MORDAZA de la municipalidad por mas de catorce (14) dias, lapso en el cual fue objeto de hurto; que, la municipalidad efectuo pagos por un total de S/. 4 510,00 por la elaboracion del expediente tecnico para la obra "Ampliacion y Remodelacion de Plaza de Armas" y por la supervision de la misma, sin embargo, dicho expediente no fue utilizado en el respectivo MORDAZA de ejecucion y la supervision no ha sido evidenciada; y que, la informacion y documentacion contable se encuentra desactualizada, habiendose pagado a un contador en el periodo Mar.99 -Abr.2001, S/. 8 400,00; hechos que han perjudicado a la municipalidad por un total de S/. 242 548,74 y que determinan responsabilidad civil la cual debe resarcirse conforme al articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que en virtud a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785 , publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16375

la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la respectiva Comision Auditora, ha determinado que en el periodo 1998, fue irregular la contratacion de la Empresa Constructora PPM INGECON EIRL, para la construccion de dos postas medicas, habiendosele efectuado pagos por un total de S/. 110 000,00, sin haberse recibido previamente la garantia correspondiente; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delitos de abuso de autoridad y colusion, tipificados en los Articulos 376º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo la Comision Auditora ha evidenciado en el ejercicio 1999, se adquirio de repuestos y accesorios para un camion dado de baja por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria MORDAZA, por un total S/. 10 000,00, sin contar la entidad examinada con el sustento tecnico previo, sobre la procedencia de efectuar la reparacion, encontrandose el mismo en estado de abandono, hecho que ocasiona perjuicio economico para la entidad, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, tambien la Comision Auditora ha determinado que en el periodo enero 1999 - junio 2001, la empresa Industrial del Norte S.R.L., incumplio con los plazos de entrega de insumos para el Programa del Vaso de Leche, establecidos en los contratos, sin que la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, aplicara la penalidad correspondiente por la suma de S/. 16 930,50, perjuicio economico que debe resarcirse conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, tambien la Comision Auditora ha evidenciado que durante el periodo 2000 la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, ejecuto obras bajo la modalidad de apoyos comunales fuera de su jurisdiccion, habiendose ocasionado un perjuicio economico a la entidad por S/. 5 686,00; que debe resarcirse de acuerdo a lo senalado en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital Hualgayoc , que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785 , publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16378

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 192-2002-CG
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 073-2002-CG/ ORCH y Nº 074-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, periodo enero 1993 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional Chiclayo, la Contraloria General de

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