NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229977 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Que, además durante el citado examen especial, la Comi- sión de Auditoría estableció que durante el período enero 99 - junio 2001, se efectuaron desembolsos por un total de S/. 172 954,17, los cuales no se encuentran respaldados con docu- mentación sustentatoria válida, conforme a las Directivas de Tesorería y el Reglamento de Comprobantes de Pago aproba- do por la SUNAT; que, no se evidencia documentación susten- tatoria sobre la aplicación de S/. 50 950,57, del total de ingre- sos percibidos durante el período enero 99 - junio 2001; que, en el año 2000, contraviniendo la normativa vigente, la suma de S/. 5 734,00 se mantuvo en caja de la municipalidad por más de catorce (14) días, lapso en el cual fue objeto de hurto; que, la municipalidad efectuó pagos por un total de S/. 4 510,00 por la elaboración del expediente técnico para la obra "Amplia- ción y Remodelación de Plaza de Armas" y por la supervisión de la misma, sin embargo, dicho expediente no fue utilizado en el respectivo proceso de ejecución y la supervisión no ha sido evidenciada; y que, la información y documentación contable se encuentra desactualizada, habiéndose pagado a un conta- dor en el período Mar.99 -Abr.2001, S/. 8 400,00; hechos que han perjudicado a la municipalidad por un total de S/. 242 548,74 y que determinan responsabilidad civil la cual debe resarcirse conforme al artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la existencia de daño económico y presunción de ilíci- to penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que en virtud a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785 , publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artícu- lo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribu- ción de este Organismo Superior de Control, disponer el ini- cio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables com- prendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto, los an- tecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16375 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 192-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 073-2002-CG/ ORCH y Nº 074-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Hualga- yoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, período enero 1993 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional Chiclayo, la Contraloría General dela República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Hualga- yoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, período enero 1999 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo estable- cido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesorería, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la respectiva Comisión Auditora, ha determinado que en el período 1998, fue irregular la contratación de la Empresa Constructora PPM INGECON EIRL, para la construcción de dos postas médicas, habiéndosele efec- tuado pagos por un total de S/. 110 000,00, sin haberse recibido previamente la garantía correspondiente; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de deli- tos de abuso de autoridad y colusión, tipificados en los Ar- tículos 376º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidenciado en el ejercicio 1999, se adquirió de repuestos y accesorios para un camión dado de baja por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria Cajamarca, por un total S/. 10 000,00, sin contar la entidad examinada con el sustento técnico previo, sobre la pro- cedencia de efectuar la reparación, encontrándose el mismo en estado de abandono, hecho que ocasiona perjuicio econó- mico para la entidad, que debe resarcirse de acuerdo a lo pre- visto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, también la Comisión Auditora ha determinado que en el período enero 1999 - junio 2001, la empresa Industrial del Norte S.R.L., incumplió con los plazos de entrega de in- sumos para el Programa del Vaso de Leche, establecidos en los contratos, sin que la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, aplicara la penalidad correspondiente por la suma de S/. 16 930,50, perjuicio económico que debe resarcirse conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, también la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período 2000 la Municipalidad Distrital de Hualga- yoc, ejecutó obras bajo la modalidad de apoyos comunales fuera de su jurisdicción, habiéndose ocasionado un perjuicio económico a la entidad por S/. 5 686,00; que debe resarcirse de acuerdo a lo señalado en el artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la existencia de daño económico y presunción de ilíci- to penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital Hual- gayoc , que desempeñan o han desempeñado función públi- ca en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785 , publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa an- terior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artícu- lo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribu- ción de este Organismo Superior de Control, disponer el ini- cio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto, los an- tecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16378