NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0730-2002-SDO señalando que el Inspector Federico Alvarez Zevallos, realizará un chequeo técnico en la ruta Lima - Miami - Lima, durante los días 14 y 15 de setiembre de 2002, por habilitación en la aeronave Boeing B-767, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A. en su desempeño como tripulantes de cabina en la referida aeronave; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del Ins- pector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0730-2002-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Re- solución Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Federico Al- varez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 14 y 15 de setiembre de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, conforme al si- guiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16553 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2002-MTC/15.02 Lima, 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC se exceptuó de lo establecido en el numeral 3.1 del artícu- lo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior que efectúen los Inspectores de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil con cargo a recursos públicos en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 0559 y 0560-2002-MTC/15.16.05.2 seña- lando que los Inspectores Rommy Picón Aguilar y Guiller- mo Pastor Albarracín, realizarán en la ciudad de Ranca- gua, República de Chile, durante los días 16 al 20 de se- tiembre de 2002, una inspección técnica a los helicópteros de matrícula CC-CXX, CC-CLZ y CC-CLI de la empresa Copters Perú S.A.C.; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de los Inspec- tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil paraque, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las ins- pecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Ins- pección Nºs. 0559 y 0560-2002-MTC/15.16.05.2; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Re- solución Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, para los fines a que se contrae la presente Resolución Ministerial, el viaje de los siguien- tes Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Rancagua, República de Chile, del 16 al 20 de setiembre de 2002 y que ocasionarán gastos por viáticos y Tarifa por Uso de Aeropuerto, conforme al si- guiente detalle: Inspectores Viáticos TUA US$ US$ Rommy Picón Aguilar 1,000.00 25.00 Guillermo Pastor Albarracín 1,000.00 25.00 Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16555 Revocan permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de carga y correo otor- gado a Servicios Aéreos Colibrí S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2002-MTC/15.16 Lima, 5 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 214-2000-MTC/15.16 del 28 de agosto del 2000, se otorgó a la empresa SERVI- CIOS AÉREOS COLIBRÍ S.A., la Renovación de su Per- miso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de Carga y Correo, por el pla- zo de cuatro (04) años, contados a partir del 2 de febrero del 2000; Que, a partir del 29 de diciembre del 2000 se suspen- dió la realización de actividades aéreas de la aeronave AN- 32 de matrícula OB-1462, debido a la cancelación del se- guro aeronáutico correspondiente; Que, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadís- tica de la Dirección de Circulación Aérea, la empresa SER- VICIOS AÉREOS COLIBRÍ S.A. no habría efectuado ope- raciones aeronáuticas desde el año 2001 hasta la fecha; Que, mediante el Oficio Nº 1133-2002-MTC/15.16.05.3 del 23 de abril del 2002 la Dirección de Seguridad Aérea da por concluido el Proceso de Certificación de la empre- sa SERVICIOS AÉREOS COLIBRÍ S.A., por falta de capa- cidad técnica, legal y financiera, devolviendo toda la docu- mentación técnica correspondiente; Que, el Artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 214- 2000-MTC/15.16 del 28 de agosto del 2000 que otorgó la Renovación del Permiso de Operación correspondiente, dispone que la empresa SERVICIOS AÉREOS COLIBRÍ S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario, se procede-