Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 376º, 397º y 377º del Codigo Penal respectivamente; Que, el MORDAZA Distrital mediante Resolucion de Alcaldia adjudico en propiedad a un particular un terreno, no obstante no tener facultades para su transferencia y tener conocimiento que no era de propiedad municipal, beneficiando a un tercero con el pago efectuado por el adjudicatario; siendo que los regidores, pese a conocer de la irregular adjudicacion no realizaron gestion alguna para su correccion oportuna y por el contrario en sus descargos tratan de justificarla, apartandose de su funcion fiscalizadora; configurando lo expuesto, la existencia de indicios razonables de la comision de los Delitos de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Ilicito del Cargo, Abuso de Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 397º, 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, el MORDAZA y los Regidores adoptaron un Acuerdo de Concejo por el cual se dono a un particular otro terreno, no obstante que no contaban con la facultad de dar en donacion a un particular un bien que inclusive no era de propiedad municipal; configurandose en el presente caso, la existencia de indicios razonables de la comision del Delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Ilicito del Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, producto de los arqueos realizados a los recaudadores de tributos municipales, se determinaron faltantes de dinero que fueron indebidamente apropiados por estos utilizando en alguno de los casos documentos falsificados para justificar el supuesto no cobro de tributos a su cargo, siendo que la Jefa de la Unidad de Tesoreria recien inicio las gestiones para el recupero de los fondos municipales al serle comunicado el hallazgo, observandose asimismo que el MORDAZA Distrital y el ex Director Municipal, teniendo conocimiento de los hechos, no cautelaron la oportuna recuperacion de los recursos municipales; evidenciando la existencia de indicios razonables de la comision de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos de Funcionales y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º, 377º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16372 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 191-2002-CG MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 072-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Dis-

trital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Gerencia de Gobiernos Locales, este Organismo Contralor dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por el periodo enero 1999 - diciembre 2000 en virtud de las solicitudes efectuadas por el Despacho Presidencial, el Congreso de la Republica, la Defensoria del Pueblo, entre otras entidades publicas, acreditandose la Comision de Auditoria mediante Oficios Nºs. 777 y 1643-2001-CG/SC de 16 de MORDAZA del 2001 y 22 de noviembre del 2001; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a dicha comuna se determinaron irregularidades en el Concurso Publico Nº 02-99-CE-MSS para contratar a una empresa que suministre temporalmente personal administrativo, de limpieza publica, de parques y jardines, serenazgo y policia municipal; tales como la asignacion por el Comite Especial de un mayor puntaje a la propuesta tecnica de la empresa ganadora de la buena pro sin acreditar si constituia mejor oferta que la de su competidor; el otorgamiento en la evaluacion economica de un mayor puntaje a la propuesta que no detallaba el precio total del servicio, factor de evaluacion de la oferta economica, advirtiendose la propuesta ganadora superaba en 205,57% a la ofrecida por la otra empresa; y que en la ejecucion del contrato, el municipio pago al proveedor la suma de S/. 5 064 559,68 por un lapso y una cantidad menor a la que se debio contratar segun las bases administrativas, determinandose un perjuicio economico ascendente a S/.2 692 924,02, lo cual, denota la existencia de una presunta concertacion entre funcionarios municipales con el ganador de la buena pro para defraudar al Estado, constituyendo indicios razonables de comision de delito de Concusion, en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo, se han constatado irregularidades en los procesos de Adjudicacion Directa Nºs. 018, 020, 021, 022 y 027-99-OE-MSS para la contratacion de asesores durante el ano 1999 por un monto de S/. 234 600,00, habiendo el Comite de Adjudicacion asignado el MORDAZA puntaje en distintos rubros de la evaluacion tecnica a algunos postores, sin acreditar si estos cumplian con los requisitos establecidos; la utilizacion de documentacion presuntamente falsificada dado que los profesionales que la habrian suscrito y presentado a la entidad, afirman no haber sido invitados a los procesos de adjudicacion, lo que se corrobora con los Dictamenes Periciales Grafotecnicos correspondientes; todo lo cual denota el caracter simulado de los procesos para favorecer a los postores ganadores, constituyendo indicios razonables de comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, adicionalmente se ha determinado que en el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para la contratacion de diversos Servicios Basicos en el ano 2000, con un monto referencial de S/. 5 648 326,70, el Concurso Publico que correspondia fue declarado desierto en dos oportunidades, se otorgo la buena pro sin acreditarse que el postor ganador cumplio con presentar la documentacion solicitada por el municipio, no obstante que su incumplimiento era causal de descalificacion en la evaluacion tecnica, a lo que se suma el hecho que las propuestas presentadas por los postores fueron recepcionadas por la Municipalidad con posterioridad a la evaluacion de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, evidenciando ello su interes en favorecer a los postores ganadores, constituyendo dicha situacion indicios razonables de la comision del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, se evidencio que en el periodo 1997 - 2000, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA incurrio en reiterados retrasos de la transferencia del 50% de lo recaudado por concepto de Alcabala al Fondo de Inversion Municipal (INVERMET), a pesar que conforme lo establece la normativa vigente, dicha transferencia debia efectuarla en calidad de agente retenedor del tributo, no habiendose acreditado la existencia de ningun sustento que explique tales demoras, lo que denota intencionalidad de la conducta omisiva, habiendose ocasionado -al 15 de MORDAZA de 2002un perjuicio economico a la entidad por pago de intereses ascendente a la suma de S/.490 847,28; hecho que constituye indicio razonable de comision de delito de Abuso de

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