NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 21
Pág. 229979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehu- samiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y pe- nados en los artículos 376º, 397º y 377º del Código Penal respectivamente; Que, el Alcalde Distrital mediante Resolución de Alcaldía adjudicó en propiedad a un particular un terreno, no obstante no tener facultades para su transferencia y tener conocimiento que no era de propiedad municipal, beneficiando a un tercero con el pago efectuado por el adjudicatario; siendo que los regi- dores, pese a conocer de la irregular adjudicación no realiza- ron gestión alguna para su corrección oportuna y por el contra- rio en sus descargos tratan de justificarla, apartándose de su función fiscalizadora; configurando lo expuesto, la existencia de indicios razonables de la comisión de los Delitos de Corrup- ción de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Ilí- cito del Cargo, Abuso de Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 397º, 376º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, el Alcalde y los Regidores adoptaron un Acuerdo de Concejo por el cual se donó a un particular otro terreno, no obstante que no contaban con la facultad de dar en donación a un particular un bien que inclusive no era de propiedad municipal; configurándose en el presente caso, la existencia de indicios razonables de la comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Ilícito del Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, producto de los arqueos realizados a los recauda- dores de tributos municipales, se determinaron faltantes de dinero que fueron indebidamente apropiados por éstos utilizando en alguno de los casos documentos falsificados para justificar el supuesto no cobro de tributos a su cargo, siendo que la Jefa de la Unidad de Tesorería recién inició las gestiones para el recupero de los fondos municipales al serle comunicado el hallazgo, observándose asimismo que el Alcalde Distrital y el ex Director Municipal, teniendo conocimiento de los hechos, no cautelaron la oportuna re- cuperación de los recursos municipales; evidenciando la existencia de indicios razonables de la comisión de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos de Funcio- nales y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifica- ción de Documentos, previstos y penados en los artículos 387º, 377º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, constituye atribución de este Orga- nismo Superior de Control, disponer el inicio de las accio- nes legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño econó- mico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16372 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 191-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 072-2002-CG/LR, resultan- te del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Dis-trital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, período enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Ge- rencia de Gobiernos Locales, este Organismo Contralor dispuso la ejecución de la correspondiente acción de con- trol en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por el período enero 1999 - diciembre 2000 en virtud de las solicitudes efectuadas por el Despacho Presidencial, el Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo, entre otras entidades públicas, acreditándose la Comisión de Auditoría mediante Oficios Nºs. 777 y 1643-2001-CG/SC de 16 de mayo del 2001 y 22 de noviembre del 2001; Que, como consecuencia de la acción de control efectua- da a dicha comuna se determinaron irregularidades en el Concurso Público Nº 02-99-CE-MSS para contratar a una empresa que suministre temporalmente personal administra- tivo, de limpieza pública, de parques y jardines, serenazgo y policía municipal; tales como la asignación por el Comité Es- pecial de un mayor puntaje a la propuesta técnica de la em- presa ganadora de la buena pro sin acreditar si constituía mejor oferta que la de su competidor; el otorgamiento en la evaluación económica de un mayor puntaje a la propuesta que no detallaba el precio total del servicio, factor de evalua- ción de la oferta económica, advirtiéndose la propuesta ga- nadora superaba en 205,57% a la ofrecida por la otra empre- sa; y que en la ejecución del contrato, el municipio pagó al proveedor la suma de S/. 5 064 559,68 por un lapso y una cantidad menor a la que se debió contratar según las bases administrativas, determinándose un perjuicio económico as- cendente a S/.2 692 924,02, lo cual, denota la existencia de una presunta concertación entre funcionarios municipales con el ganador de la buena pro para defraudar al Estado, constitu- yendo indicios razonables de comisión de delito de Concu- sión, en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo, se han constatado irregularidades en los procesos de Adjudicación Directa Nºs. 018, 020, 021, 022 y 027-99-OE-MSS para la contratación de asesores durante el año 1999 por un monto de S/. 234 600,00, ha- biendo el Comité de Adjudicación asignado el máximo pun- taje en distintos rubros de la evaluación técnica a algunos postores, sin acreditar si éstos cumplían con los requisitos establecidos; la utilización de documentación presun- tamente falsificada dado que los profesionales que la ha- brían suscrito y presentado a la entidad, afirman no haber sido invitados a los procesos de adjudicación, lo que se corrobora con los Dictámenes Periciales Grafotécnicos correspondientes; todo lo cual denota el carácter simulado de los procesos para favorecer a los postores ganadores, constituyendo indicios razonables de comisión de los deli- tos de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Contra la Fe Públi- ca en la modalidad de Falsificación de Documentos, pre- vistos y penados en los artículos 397º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, adicionalmente se ha determinado que en el pro- ceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la contratación de diversos Servicios Básicos en el año 2000, con un monto referencial de S/. 5 648 326,70, el Concurso Público que correspondía fue declarado desierto en dos oportunidades, se otorgó la buena pro sin acreditarse que el postor ganador cumplió con presentar la documentación solicitada por el municipio, no obstante que su incumpli- miento era causal de descalificación en la evaluación téc- nica, a lo que se suma el hecho que las propuestas pre- sentadas por los postores fueron recepcionadas por la Municipalidad con posterioridad a la evaluación de propues- tas y otorgamiento de la Buena Pro, evidenciando ello su interés en favorecer a los postores ganadores, constitu- yendo dicha situación indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, se evidenció que en el período 1997 - 2000, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco incurrió en reiterados retrasos de la transferencia del 50% de lo re- caudado por concepto de Alcabala al Fondo de Inversión Municipal (INVERMET), a pesar que conforme lo estable- ce la normativa vigente, dicha transferencia debía efectuarla en calidad de agente retenedor del tributo, no habiéndose acreditado la existencia de ningún sustento que explique tales demoras, lo que denota intencionalidad de la conduc- ta omisiva, habiéndose ocasionado -al 15 de abril de 2002- un perjuicio económico a la entidad por pago de intereses ascendente a la suma de S/.490 847,28; hecho que cons- tituye indicio razonable de comisión de delito de Abuso de