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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 229969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 ría con la revocatoria del respectivo Permiso de Opera- ción; Que, mediante el Oficio Nº 0648-2002-MTC/15.16.05.1 del 28 de junio del 2002, se notificó a la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211º del De- creto Supremo Nº 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, otorgándole un plazo de quince (15) días para remitir las pruebas o alegatos que estimara conve- nientes; Que, la empresa SERVICIOS AÉREOS COLIBRÍ S.A. presentó sus alegatos, remitiendo los respectivos Partes Estadísticos a partir del mes de marzo del 2001 hasta el mes de junio del 2002, señalándose en aquéllos lo siguien- te: "no se realizaron actividades aéreas"; Que, la empresa SERVICIOS AÉREOS COLIBRÍ S.A. manifiesta en sus alegatos que la renovación del Certifica- do de Aeronavegabilidad correspondiente a la aeronave AN- 32 de matrícula OB-1462 no se culminó, puesto que dicha aeronave fue devuelta a su propietario; Que, mediante el Memorando Nº 1414-2002-MTC/ 15.16.05.3, la Dirección de Seguridad Aérea informó que la citada empresa no cuenta con capacidad técni- ca, habiendo dado por concluido su Proceso de Certifi- cación; Que, de lo antes señalado se desprende que la em- presa SERVICIOS AÉREOS COLIBRÍ S.A. ha incurri- do en las causales de Renovación de Permiso de Ope- ración señaladas en los literales a), e) y j), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, así como los Artículos 7º y 9º de la Resolución Directoral Nº 214-2000-MTC/15.16 del 28 de agosto del 2000; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes y los Artículos 7º y 9º de la Resolu- ción Directoral Nº 214-2000-MTC/15.16 del 28 de agosto del 2000; y con la opinión favorable de las áreas competentes, es necesaria la expedición del acto co- rrespondiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Re- gular Nacional de Carga y Correo, otorgado a la em- presa SERVICIOS AÉREOS COLIBRÍ S.A. y, en con- secuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 214-2000-MTC/15.16 del 28 de agosto del 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 16462 Sancionan a diversas personas natura- les con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 800-2002-MTC/15.18. Lima, 5 de setiembre de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0534106, 0731306, 0484906, 0593606, 0513006, 0524906, 0505206, 0184906, 0385106, 0427206, 0756506, 0484206, 0510906, 0587306, 0432306, 0297806, 0404806, 0272806, 0472706, 0489606, 0700506, 0164906, 0504706, 0514106, 0813606, 0491506, 0463906, 0463306, 0495706 y 0496506, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito; el informe Nº 676-2002-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Li- cencias de Conducir y el memorándum Nº 941-2002-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial.CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en estado de ebrie- dad, hecho que fue comprobado con el examen etílico co- rrespondiente o por negarse al mismo cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1 ALANIA PÉREZ, Roy Richard N-010438/2C 1.42 19.04.02 2 ALVARADO BAZÁN, Mario Roberto F-032891/2B2 1.67 15.08.01 3 ARTEAGA QUISPE, Luis Alberto M-006476/2B2 1.50 18.05.02 4 BENAVENTE BARSALLO, Franklin Eleazar F-042375/2B2 2.37 19.08.01 5 BUSTAMANTE CASTRO, Víctor Manuel C-011327/2B1 1.40 10.07.02 6 CABANILLAS HUMERES, Mariano José F-038684/2B2 Se Negó 10.06.02 7 CÁRDENAS BERAMENDI, Mitchell Daniel F-022601/2B2 Se Negó 16.06.02 8 CHÁVEZ CANCHARI, Pedro Francisco F-033414/2C 2.24 14.03.02 9 DE LA CRUZ MARÍN, Mario Marcos F-034989/2B2 2.18 24.05.02 10 DE LA CRUZ PUERTAS, Wilber Augusto X-037736/2B1 1.56 13.05.02 11 DÍAZ RODRÍGUEZ, Víctor Manuel F-031409/2C 2.07 14.10.01 12 ENRÍQUEZ BAZÁN, Cesar Antonio E-017672/2D 1.50 20.06.02 13 ESPINOZA LÓPEZ, Darlán Martín Y-116192/2B1 0.75 13.06.02 14 GARCÍA CAYO, Pedro Alfredo F-041286/2B2 1.21 30.06.01 15 HUAMÁN CASAVILCA, Félix F-012020/2D 1.15 18.04.02 16 LEIVA VILLANUEVA, Jesús Domingo F-045482/2B2 1.61 27.03.02 17 MARTÍNEZ CHIPANA, Rolando Amadeo F-036118/2B2 1.63 08.03.02 18 ORÉ CHOQUE, Gilver William F-043364/2B2 3.02 19.04.02 19 OSORIO ZUBIETA, Edgar Javier K-009082/2C 1.14 29.06.02 20 PALOMINO GUTIÉRREZ, Teófio T-001880/2C 1.42 12.06.02 21 PAZOS PAZO, Juan Alberto F-039078/2B2 Se Negó 14.08.01 22 QUIROZ GUARDIA, Segundo F-036443/2B2 1.15 26.01.02 23 QUISPE TOMÁS, Simeón HV-001150/2B1 1.20 21.04.02 24 RAMOS PEÑA, Luis Alfonso B-049234/2B1 1.55 14.07.02 25 ROBLES DÍAZ, Fidel Oscar F-034523/2B2 0.84 28.10.01 26 SALDAÑA PATIÑO, Víctor P. PA-001011/2E 0.78 01.06.02 27 SÁNCHEZ DÍAZ, Helcías Radid F-045195/2B2 1.08 31.05.02 28 SOLORZANO GARCÍA, Max S-001545/2B1 1.56 20.06.02 29 SUÁREZ VILLAR, Wálter Amancio R-004916/2B2 2.47 19.04.02 30 VEGA DURAND, Wálter F-042298/2B2 2.64 14.06.02 Que, los conductores indicados en el considerando an- terior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artí- culo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir ve- hículos automotores en estado de ebriedad , hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal C-1 del artículo 314º del Reglamento acotado. Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado. Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el memorándum Nº 941- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el informe Nº 899-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Direc- ción General de Circulación Terrestre. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar en forma per- sonal a los infractores señalados en la parte considerati- va de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en