Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ria con la revocatoria del respectivo Permiso de Operacion; Que, mediante el Oficio Nº 0648-2002-MTC/15.16.05.1 del 28 de junio del 2002, se notifico a la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, otorgandole un plazo de quince (15) dias para remitir las pruebas o alegatos que estimara convenientes; Que, la empresa SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. presento sus alegatos, remitiendo los respectivos Partes Estadisticos a partir del mes de marzo del 2001 hasta el mes de junio del 2002, senalandose en aquellos lo siguiente: "no se realizaron actividades aereas"; Que, la empresa SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. manifiesta en sus alegatos que la renovacion del Certificado de Aeronavegabilidad correspondiente a la aeronave AN32 de matricula OB-1462 no se culmino, puesto que dicha aeronave fue devuelta a su propietario; Que, mediante el Memorando Nº 1414-2002-MTC/ 15.16.05.3, la Direccion de Seguridad Aerea informo que la citada empresa no cuenta con capacidad tecnica, habiendo dado por concluido su MORDAZA de Certificacion; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. ha incurrido en las causales de Renovacion de Permiso de Operacion senaladas en los literales a), e) y j), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, asi como los Articulos 7º y 9º de la Resolucion Directoral Nº 214-2000-MTC/15.16 del 28 de agosto del 2000; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas disposiciones legales vigentes y los Articulos 7º y 9º de la Resolucion Directoral Nº 214-2000-MTC/15.16 del 28 de agosto del 2000; y con la opinion favorable de las areas competentes, es necesaria la expedicion del acto correspondiente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Carga y Correo, otorgado a la empresa SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 214-2000-MTC/15.16 del 28 de agosto del 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 16462

Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo cuya relacion es la siguiente:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, Roy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA N-010438/2C F-032891/2B2 M-006476/2B2 D/E 1.42 1.67 1.50 2.37 1.40 Se Nego Se Nego 2.24 2.18 1.56 2.07 1.50 0.75 1.21 1.15 1.61 1.63 3.02 1.14 1.42 Se Nego 1.15 1.20 1.55 0.84 0.78 1.08 1.56 2.47 2.64 FECHA 19.04.02 15.08.01 18.05.02 19.08.01 10.07.02 10.06.02 16.06.02 14.03.02 24.05.02 13.05.02 14.10.01 20.06.02 13.06.02 30.06.01 18.04.02 27.03.02 08.03.02 19.04.02 29.06.02 12.06.02 14.08.01 26.01.02 21.04.02 14.07.02 28.10.01 01.06.02 31.05.02 20.06.02 19.04.02 14.06.02

MORDAZA BARSALLO, MORDAZA MORDAZA F-042375/2B2 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUMERES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERAMENDI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA C-011327/2B1 F-038684/2B2 F-022601/2B2 F-033414/2C F-034989/2B2 X-037736/2B1 F-031409/2C E-017672/2D Y-116192/2B1 F-041286/2B2 F-012020/2D F-045482/2B2 F-036118/2B2 F-043364/2B2 K-009082/2C T-001880/2C F-039078/2B2 F-036443/2B2 HV-001150/2B1 B-049234/2B1 F-034523/2B2 PA-001011/2E F-045195/2B2 S-001545/2B1 R-004916/2B2 F-042298/2B2

10 DE LA MORDAZA PUERTAS, Wilber MORDAZA 11 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 12 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 13 MORDAZA MORDAZA, Darlan MORDAZA 14 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 15 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 16 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 17 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 18 MORDAZA MORDAZA, Gilver MORDAZA 19 MORDAZA ZUBIETA, MORDAZA MORDAZA 20 MORDAZA MORDAZA, Teofio 21 MORDAZA PAZO, MORDAZA MORDAZA 22 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 23 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 24 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 25 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 26 MORDAZA PATINO, MORDAZA P. 27 MORDAZA MORDAZA, Helcias Radid 28 MORDAZA MORDAZA, Max 29 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 30 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

Sancionan a diversas personas naturales con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 800-2002-MTC/15.18.
MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0534106, 0731306, 0484906, 0593606, 0513006, 0524906, 0505206, 0184906, 0385106, 0427206, 0756506, 0484206, 0510906, 0587306, 0432306, 0297806, 0404806, 0272806, 0472706, 0489606, 0700506, 0164906, 0504706, 0514106, 0813606, 0491506, 0463906, 0463306, 0495706 y 0496506, sobre infraccion al Reglamento Nacional de Transito; el informe Nº 676-2002-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 941-2002-MTC/ 15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos automotores en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal C-1 del articulo 314º del Reglamento acotado. Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado. Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el memorandum Nº 9412002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el informe Nº 899-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar en forma personal a los infractores senalados en la parte considerativa de esta resolucion de conformidad con lo dispuesto en

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