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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 229978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 193-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 079-2002-CG/L430, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, período agosto 2000 - julio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por disposición del Despacho del Vicecontralor Ge- neral de la República, la Oficina Regional de Control Chicla- yo, efectuó la correspondiente acción de control a la Munici- palidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, por el período agosto 2000 - julio 2001, a fin de determinar si se ha dado cumplimiento a la transacción extra- judicial suscrita entre la entidad auditada y la empresa Mine- ra Yanacocha SRL, y si la obra "Complejo Deportivo Recrea- cional de Magdalena", ejecutada en virtud de la mencionada transacción, se ha realizado conforme a las disposiciones de la normativa vigente y el respectivo expediente técnico, en sus etapas de programación, adjudicación, contratación, construcción, supervisión y liquidación; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control se ha determinado que la Municipalidad Distrital de Magdalena, durante el ejercicio 2001, adjudicó y ejecutó la obra "Complejo Deportivo Recreacional de Magdalena", incurriendo en las siguientes irregularidades: a) el presu- puesto del expediente técnico es inconsistente, pues con- signa diferentes precios, para un mismo material emplea- do en la obra; b) no se cumplió con comunicar la convoca- toria, como correspondía legalmente, a la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), limitando la publicidad del mismo; c) se omitió suscribir contrato con el Asesor del Comité Especial, así como la aprobación de las respectivas Bases Administrativas del Proceso de Selección, las cuales fueron modificadas sin la intervención colegiada del citado Comité, establecién- dose topes mínimos para la aceptación de la propuesta económica y parámetros de evaluación no reconocidos en la normativa; d) la evaluación de las propuestas no se hizo en forma colegiada y se aplicó criterios de calificación no definidos previamente, favoreciendo a la empresa declara- da ganadora; e) la municipalidad aprobó valorizaciones que incluyeron trabajos no realizados y otros defectuosamente ejecutados, hechos que ocasionaron un perjuicio econó- mico a la entidad ascendente a S/. 22 410,15; Que, asimismo, la municipalidad recepcionó la obra con un retraso de 17 días, respecto al límite permitido por la normativa, pese a lo cual ha omitido hacer efectiva la co- rrespondiente penalidad por mora, cuyo monto asciende a S/. 30 246,27; Que, los hechos señalados en los considerandos pre- cedentes, constituyen indicios razonables de comisión del delito de concusión en la modalidad de colusión desleal, tipificado en el artículo 384º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comisión de deli- tos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades y fun- cionarios de la Municipalidad Distrital de Magdalena, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785 , publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa an- terior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Con- trol, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, cuan- do en la ejecución directa de una acción de control se en- cuentre daño económico o presunción de ilícito penal; co- rrespondiendo en tal sentido y de conformidad con los De- cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 autorizar al señor Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto, por tanto;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndole para el efecto, los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16379 Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delito con- tra la fe pública y otros en agravio de las Municipalidades Distritales de An- cón y Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 185-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTO: el Informe Especial Nº 065-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial, practicado en la Munici- palidad Distrital de Ancón, provincia de Lima, departamen- to de Lima, período enero 1999 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la presente acción de control fue programada para atender las denuncias presentadas por funcionarios y ciu- dadanos del distrito de Ancón ante este Organismo Supe- rior de Control, relacionadas con presuntas irregularidades cometidas por la actual administración edil, así como el pedido formulado por el Congreso de la República, acredi- tándose para tal efecto una Comisión de Auditoría median- te Oficio Nº 1074-2001-CG/SC de 27.Jun.2001; Que en el examen practicado se ha determinado que el Convenio de Transferencia de los Servicios y Activos de Agua Potable y Alcantarillado suscrito el 10.Jun.2000 entre el Alcal- de Distrital de Ancón y la empresa prestadora de servicios de saneamiento, no contó con la aprobación del Concejo Munici- pal, habiéndose adulterado el Acta del Acuerdo de Concejo Nº 27-99 variando lo efectivamente aprobado, transfiriéndose en virtud de ello, instalaciones e infraestructura cuyo valor económi- co ascendería aproximadamente a S/. 3 361 779,50, importe superior a la contraprestación de S/ 1 174 244,22 a la que se obligó a entregar la empresa en virtud del Convenio, perjudican- do los intereses de la Comuna; en S/. 2 187 535.28; conducta que evidencia la existencia de indicios razonables de la comi- sión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifica- ción de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, la contratación de la empresa encargada del ser- vicio de administración del relleno sanitario municipal se realizó sin observar los requisitos previstos en la normati- va aplicable, suscribiendo posteriormente el Alcalde distri- tal un nuevo convenio con dicha empresa, alterando las condiciones inicialmente pactadas en perjuicio de la Muni- cipalidad, sin informar de ello al Concejo Municipal en la sesión en la que se declaró resuelto el convenio original ante el incumplimiento de prestaciones económicas por parte de la empresa; siendo en este contexto, que suscri- bió y puso en ejecución el Convenio de Constitución de Derecho Real de Superficie con el Ejército Peruano, en el cual se reconoce a la referida empresa como la adminis- tradora del relleno sanitario, situación que se agrava por la falta de seguimiento al Convenio que originó que la Munici- palidad Distrital dejara de percibir recursos por S/. 51 007,76 en el año 2000 y aproximadamente S/. 150 794,00 en el período enero-julio 2001; los regidores por su parte, deja- ron de fiscalizar y vigilar dichos actos, procediendo poste- riormente a convalidar el citado Convenio de Superficie; los hechos expuestos evidencian la existencia de indicios razonables de la comisión de los Delitos de Abuso de Au- toridad y de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Ilícito del cargo, así como del Delito