Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 229978

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 193-2002-CG
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 079-2002-CG/L430, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo agosto 2000 - MORDAZA 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por disposicion del Despacho del Vicecontralor General de la Republica, la Oficina Regional de Control Chiclayo, efectuo la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo agosto 2000 - MORDAZA 2001, a fin de determinar si se ha dado cumplimiento a la transaccion extrajudicial suscrita entre la entidad auditada y la empresa Minera Yanacocha SRL, y si la obra "Complejo Deportivo Recreacional de Magdalena", ejecutada en virtud de la mencionada transaccion, se ha realizado conforme a las disposiciones de la normativa vigente y el respectivo expediente tecnico, en sus etapas de programacion, adjudicacion, contratacion, construccion, supervision y liquidacion; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control se ha determinado que la Municipalidad Distrital de MORDAZA, durante el ejercicio 2001, adjudico y ejecuto la obra "Complejo Deportivo Recreacional de Magdalena", incurriendo en las siguientes irregularidades: a) el presupuesto del expediente tecnico es inconsistente, pues consigna diferentes precios, para un mismo material empleado en la obra; b) no se cumplio con comunicar la convocatoria, como correspondia legalmente, a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), limitando la publicidad del mismo; c) se omitio suscribir contrato con el Asesor del Comite Especial, asi como la aprobacion de las respectivas Bases Administrativas del MORDAZA de Seleccion, las cuales fueron modificadas sin la intervencion colegiada del citado Comite, estableciendose topes minimos para la aceptacion de la propuesta economica y parametros de evaluacion no reconocidos en la normativa; d) la evaluacion de las propuestas no se hizo en forma colegiada y se aplico criterios de calificacion no definidos previamente, favoreciendo a la empresa declarada ganadora; e) la municipalidad aprobo valorizaciones que incluyeron trabajos no realizados y otros defectuosamente ejecutados, hechos que ocasionaron un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 22 410,15; Que, asimismo, la municipalidad recepciono la obra con un retraso de 17 dias, respecto al limite permitido por la normativa, pese a lo cual ha omitido hacer efectiva la correspondiente penalidad por MORDAZA, cuyo monto asciende a S/. 30 246,27; Que, los hechos senalados en los considerandos precedentes, constituyen indicios razonables de comision del delito de concusion en la modalidad de colusion desleal, tipificado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785 , publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo en tal sentido y de conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, por tanto;

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16379

Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delito contra la fe publica y otros en agravio de las Municipalidades Distritales de Ancon y MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 185-2002-CG MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTO: el Informe Especial Nº 065-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial, practicado en la Municipalidad Distrital de Ancon, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la presente accion de control fue programada para atender las denuncias presentadas por funcionarios y ciudadanos del distrito de Ancon ante este Organismo Superior de Control, relacionadas con presuntas irregularidades cometidas por la actual administracion MORDAZA, asi como el pedido formulado por el Congreso de la Republica, acreditandose para tal efecto una Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 1074-2001-CG/SC de 27.Jun.2001; Que en el examen practicado se ha determinado que el Convenio de Transferencia de los Servicios y Activos de Agua Potable y Alcantarillado suscrito el 10.Jun.2000 entre el MORDAZA Distrital de Ancon y la empresa prestadora de servicios de saneamiento, no MORDAZA con la aprobacion del Concejo Municipal, habiendose adulterado el Acta del Acuerdo de Concejo Nº 27-99 variando lo efectivamente aprobado, transfiriendose en virtud de ello, instalaciones e infraestructura cuyo valor economico ascenderia aproximadamente a S/. 3 361 779,50, importe superior a la contraprestacion de S/ 1 174 244,22 a la que se obligo a entregar la empresa en virtud del Convenio, perjudicando los intereses de la Comuna; en S/. 2 187 535.28; conducta que evidencia la existencia de indicios razonables de la comision del Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, la contratacion de la empresa encargada del servicio de administracion del relleno sanitario municipal se realizo sin observar los requisitos previstos en la normativa aplicable, suscribiendo posteriormente el MORDAZA distrital un MORDAZA convenio con dicha empresa, alterando las condiciones inicialmente pactadas en perjuicio de la Municipalidad, sin informar de ello al Concejo Municipal en la sesion en la que se declaro resuelto el convenio original ante el incumplimiento de prestaciones economicas por parte de la empresa; siendo en este contexto, que suscribio y puso en ejecucion el Convenio de Constitucion de Derecho Real de Superficie con el Ejercito Peruano, en el cual se reconoce a la referida empresa como la administradora del relleno sanitario, situacion que se agrava por la falta de seguimiento al Convenio que origino que la Municipalidad Distrital dejara de percibir recursos por S/. 51 007,76 en el ano 2000 y aproximadamente S/. 150 794,00 en el periodo enero-julio 2001; los regidores por su parte, dejaron de fiscalizar y vigilar dichos actos, procediendo posteriormente a convalidar el citado Convenio de Superficie; los hechos expuestos evidencian la existencia de indicios razonables de la comision de los Delitos de Abuso de Autoridad y de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Ilicito del cargo, asi como del Delito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.