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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 229973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 2000, se ha determinado que se otorgó a cuatro (4) funciona- rios, adicionalmente, una bonificación mensual por concepto de refrigerio y movilidad, no obstante que en la estructura de sus sueldos percibían una asignación por dichos conceptos, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por S/. 42 827,00; hechos que constituyen indicios razonables de comi- sión del delito de Abuso de autoridad y Peculado, tipificado en los artículos 376º y 387º del Código Penal; Que, la Comisión de Auditoría ha determinado que el cargo de Jefe de Asesoría Legal de la entidad se mantiene bajo la modalidad de contratado por locación de servicios, aun cuando desde diciembre de 1999 dicho cargo se en- cuentra previsto en los correspondientes instrumentos de gestión, con plaza debidamente presupuestada; situación que ha perjudicado económicamente a la Municipalidad por S/. 26 154,00; hechos que constituyen indicios razonables de comisión del delito de Abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376º del Código Penal; Que, asimismo, de la revisión efectuada a la docu- mentación de la entidad, se ha determinado que durante el período julio 1999 - mayo 2001, se pagó S/. 20 800,00 a un efectivo PNP, por servicios de seguridad brindada al Alcal- de y por concepto de viáticos y movilidad, sin que en todos los casos se haya evidenciado su desplazamiento fuera de la provincia y rendido cuenta de dichos viáticos; he- chos que constituyen indicios razonables de comisión del delito de Abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376º del Código Penal; Que, de otro lado, la Comisión de Auditoría ha deter- minado que después de otorgar la buena pro para la adqui- sición de maquinaria pesada, se concedió indebidamente una ampliación en el plazo de entrega, al no haberse acre- ditado la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que justifique dicha ampliación, ocasionando que la entidad se perjudique económicamente, al dejar de cobrar por mora la suma de US$ 38 452,24, hechos enmarcados en el artí- culo 1321º del Código Civil; Que, también se ha evidenciado que a mérito de un convenio suscrito por la Municipalidad con una entidad bancaria para el otorgamiento de préstamos a su perso- nal, la Municipalidad practicó en planillas la retención por cuotas de amortización, las cuales no fueron oportu- namente transferidas a dicha empresa acreedora, ocasio- nando que, por intereses y otros gastos, haya pagado la suma de S/. 47 996,53, en perjuicio de los intereses municipales; hechos enmarcados en el artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comisión de deli- tos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, fun- cionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Jaén, que desempeñan o han desempeñado función públi- ca en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inci- so d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los responsables comprendidos en los Informes de Vis- tos; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos enlos Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto, los an- tecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16376 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 194-2002-CG Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 080-2002-CG/ ORCH y Nº 081-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, período enero 1999 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control de Chiclayo, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial de Chota, departamen- to de Cajamarca, período enero 1999 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los pro- cesos de abastecimiento, tesorería, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control la respectiva Comisión Auditora ha determinado que durante los meses de enero - octubre del 2001, la Municipali- dad Provincial de Chota, realizó adquisiciones mensuales de avena, a diversas empresas proveedoras por un total de 160 500,00 Kgr., por S/. 449 400,00, sin el previo proceso de licita- ción pública que correspondió realizar, y no obstante, existir una Comisión de Adquisiciones y otra Comisión de Adquisi- ción de bienes (alimentos) del Programa del Vaso de Leche, encargada de realizar los procesos de adjudicación directa y de menor cuantía, contraviniendo un acuerdo de Concejo Municipal, de dar apoyo a los productores de ganaderos de la zona, priorizando la adquisición de leche fresca, para lo cual se utilizaron cotizaciones falsas; hechos que constituyen in- dicios razonables de la comisión de delitos de abuso de auto- ridad, concusión en la modalidad de colusión y contra la fe pública en las modalidades de falsificación de documentos y omisión de consignar declaraciones en documentos, tipifica- dos en los Artículos 376º, 384º, 427º y 429º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidenciado que la entidad examinada ha utilizado recursos provenientes del endeudamiento interno en gastos de naturaleza corriente, por un total de S/. 72 565,00, equivalentes al 14,51% del présta- mo, orientados éstos al mantenimiento del coso taurino, así como, a gastos vinculados con la feria San Juan Bautista 2001, habiendo ésta asumido indebidamente el pago de intereses bancarios, por un importe de S/. 6 530,55; hechos que cons- tituyen indicios razonables de comisión de delitos de abuso de autoridad y peculado en la modalidad de malversación, tipificado en los artículos 376º y 389º del Código Penal; Por otra parte, la Comisión Auditora ha determinado que durante el ejercicio 1999, 2000 y 2001, la municipalidad auditada ejecutó gastos corrientes por S/. 149 211,10, que no están relacionados con los servicios que debe brin- dar la municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66º, 67º y 68º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; habiéndose ocasionado perjuicio eco- nómico a la municipalidad el cual debe resarcirse con arre- glo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, igualmente la Comisión Auditora ha evidenciado que en los ejercicios 1999 y 2000 la Municipalidad Provincial de Chota, adquirió 2 937,60 metros cúbicos de arena por un to- tal de S/. 120 914,00, habiendo determinado que el precio pagado fue mayor a los ofertados en el mercado, hasta S/. 15,00 por metro cúbico, originando una sobrevaluación de S/ . 17 958,00, perjuicio económico que debe ser resarcido con- forme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, también la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los ejercicios 1998, 1999 y 2000, la entidad audita- da adquirió tres (3) predios rústicos por un total de S/. 118 500,00, por los cuales se ha determinado un pago en ex- ceso de S/. 29 849,16 al haberse cancelado por áreas mayores a las adquiridas, y una sobrevaluación de S/. 62 520,34, al haber pagado precios superiores a los resultan-