Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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2000, se ha determinado que se otorgo a cuatro (4) funcionarios, adicionalmente, una bonificacion mensual por concepto de refrigerio y movilidad, no obstante que en la estructura de sus sueldos percibian una asignacion por dichos conceptos, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por S/. 42 827,00; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Abuso de autoridad y Peculado, tipificado en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, la Comision de Auditoria ha determinado que el cargo de Jefe de Asesoria Legal de la entidad se mantiene bajo la modalidad de contratado por locacion de servicios, aun cuando desde diciembre de 1999 dicho cargo se encuentra previsto en los correspondientes instrumentos de gestion, con plaza debidamente presupuestada; situacion que ha perjudicado economicamente a la Municipalidad por S/. 26 154,00; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Abuso de autoridad, tipificado en el articulo 376º del Codigo Penal; Que, asimismo, de la revision efectuada a la documentacion de la entidad, se ha determinado que durante el periodo MORDAZA 1999 - MORDAZA 2001, se pago S/. 20 800,00 a un efectivo PNP, por servicios de seguridad brindada al MORDAZA y por concepto de viaticos y movilidad, sin que en todos los casos se MORDAZA evidenciado su desplazamiento fuera de la provincia y rendido cuenta de dichos viaticos; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Abuso de autoridad, tipificado en el articulo 376º del Codigo Penal; Que, de otro lado, la Comision de Auditoria ha determinado que despues de otorgar la buena pro para la adquisicion de maquinaria pesada, se concedio indebidamente una ampliacion en el plazo de entrega, al no haberse acreditado la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que justifique dicha ampliacion, ocasionando que la entidad se perjudique economicamente, al dejar de cobrar por MORDAZA la suma de US$ 38 452,24, hechos enmarcados en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, tambien se ha evidenciado que a merito de un convenio suscrito por la Municipalidad con una entidad bancaria para el otorgamiento de prestamos a su personal, la Municipalidad practico en planillas la retencion por cuotas de amortizacion, las cuales no fueron oportunamente transferidas a dicha empresa acreedora, ocasionando que, por intereses y otros gastos, MORDAZA pagado la suma de S/. 47 996,53, en perjuicio de los intereses municipales; hechos enmarcados en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en

los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16376

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 194-2002-CG
MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 080-2002-CG/ ORCH y Nº 081-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control de Chiclayo, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control la respectiva Comision Auditora ha determinado que durante los meses de enero - octubre del 2001, la Municipalidad Provincial de Chota, realizo adquisiciones mensuales de MORDAZA, a diversas empresas proveedoras por un total de 160 500,00 Kgr., por S/. 449 400,00, sin el previo MORDAZA de licitacion publica que correspondio realizar, y no obstante, existir una Comision de Adquisiciones y otra Comision de Adquisicion de bienes (alimentos) del Programa del Vaso de Leche, encargada de realizar los procesos de adjudicacion directa y de menor cuantia, contraviniendo un acuerdo de Concejo Municipal, de dar apoyo a los productores de ganaderos de la MORDAZA, priorizando la adquisicion de leche fresca, para lo cual se utilizaron cotizaciones falsas; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delitos de abuso de autoridad, concusion en la modalidad de colusion y contra la fe publica en las modalidades de falsificacion de documentos y omision de consignar declaraciones en documentos, tipificados en los Articulos 376º, 384º, 427º y 429º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo la Comision Auditora ha evidenciado que la entidad examinada ha utilizado recursos provenientes del endeudamiento interno en gastos de naturaleza corriente, por un total de S/. 72 565,00, equivalentes al 14,51% del prestamo, orientados estos al mantenimiento del coso MORDAZA, asi como, a gastos vinculados con la feria San MORDAZA MORDAZA 2001, habiendo esta asumido indebidamente el pago de intereses bancarios, por un importe de S/. 6 530,55; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delitos de abuso de autoridad y peculado en la modalidad de malversacion, tipificado en los articulos 376º y 389º del Codigo Penal; Por otra parte, la Comision Auditora ha determinado que durante el ejercicio 1999, 2000 y 2001, la municipalidad auditada ejecuto gastos corrientes por S/. 149 211,10, que no estan relacionados con los servicios que debe brindar la municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 66º, 67º y 68º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; habiendose ocasionado perjuicio economico a la municipalidad el cual debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, igualmente la Comision Auditora ha evidenciado que en los ejercicios 1999 y 2000 la Municipalidad Provincial de Chota, adquirio 2 937,60 metros cubicos de MORDAZA por un total de S/. 120 914,00, habiendo determinado que el precio pagado fue mayor a los ofertados en el MORDAZA, hasta S/. 15,00 por metro cubico, originando una sobrevaluacion de S/ . 17 958,00, perjuicio economico que debe ser resarcido conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, tambien la Comision Auditora ha evidenciado que durante los ejercicios 1998, 1999 y 2000, la entidad auditada adquirio tres (3) predios rusticos por un total de S/. 118 500,00, por los cuales se ha determinado un pago en exceso de S/. 29 849,16 al haberse cancelado por areas mayores a las adquiridas, y una sobrevaluacion de S/. 62 520,34, al haber pagado precios superiores a los resultan-

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