Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

Que, asimismo la Comision Auditora ha evidenciado que durante el periodo 2000, la entidad auditada solicito sobregiros en la cuenta de Recursos Directamente Recaudados por el monto de S/. 194 814,50 con el objeto de destinarlos para cubrir gastos de capital; sin embargo, dichos recursos han sido ejecutados en gastos corrientes, y fueron amortizados con recursos del Fondo de Compensacion Municipal destinados exclusivamente para la ejecucion de proyectos de inversion; ademas, no se ha acreditado la utilizacion y destino de S/. 2 311,70 correspondientes a cheques girados de la cuenta de dicho Fondo a la cuenta de Recursos Directamente Recaudados. Asimismo, de los recursos del citado Fondo destinados exclusivamente para la ejecucion de proyectos de inversion, se realizo una transferencia de S/. 18 000,00 a la cuenta de Recursos Directamente Recaudados para ser utilizado en gastos corrientes; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Peculado y Malversacion de Fondos, tipificados en los Articulos 387º y 389º del Codigo Penal vigente; Que, como resultado de la evaluacion practicada, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo 1999, de la cuenta del Fondo de Compensacion Municipal destinada para la ejecucion de proyectos de inversion, se han efectuado retiros hasta por el monto de S/. 100 455,00, por concepto de apoyo prestado por el pool de maquinarias de la Municipalidad a la misma comunidad y otras instituciones, facturandose la Municipalidad a si misma; asimismo, dicho monto fue depositado en la cuenta de Recursos Directamente Recaudados y utilizados en gasto corriente, hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Malversacion de Fondos, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal vigente; Que, asimismo la Comision Auditora ha evidenciado que de la cuenta corriente de Fondo de Compensacion Municipal, durante el periodo 1999, se giro el importe de S/. 20 500,00 en calidad de prestamo a la cuenta de ahorros de Recursos Directamente Recaudados para el otorgamiento de adelanto de pago de remuneraciones del mes de junio, con cargo a ser devuelto en MORDAZA del mismo ano; sin embargo, el descuento efectuado de dicho adelanto a los trabajadores no ingreso a la cuenta corriente del Fondo de Compensacion Municipal ni a ninguna otra cuenta de la Municipalidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal vigente; Que, se ha determinado que la mencionada Municipalidad ha asumido una deuda de US$ 4 000,00, contraida por el Comite Central de Aniversario del distrito de Nueva MORDAZA, el cual no constituye unidad organica o dependencia de la Municipalidad, ni representa a la misma; dicha deuda fue pagada con recursos del Fondo de Compensacion Municipal destinados a obras y con Recursos Directamente Recaudados; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal vigente; Que, de igual forma la Comision Auditora ha evidenciado que de las cuentas de Servicio Municipal de Agua Potable y Recursos Directamente Recaudados, se realizo transferencias de S/. 6 266,65 por concepto de devolucion y alquiler de maquinarias, desconociendose su utilizacion y destino dado a dicho monto; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades funcionarios, y servidores de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785 publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la

Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes numeros 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16374

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 189-2002-CG
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 068-2002-CG/ ORCH y Nº 070-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que durante los ejercicios 1999 y 2000, la municipalidad aplico en gastos corrientes, S/. 71 309,55 y S/. 90 894,55 respectivamente, de los recursos que debio destinar a gastos de inversion, provenientes del 70% del Fondo de Compensacion Municipal, Canon Minero, Derecho de Vigencia de Minas y Asignacion Adicional Directa establecida por la Ley Nº 27298, dejando de ejecutar obras debidamente presupuestadas y de interes social para el distrito; lo cual constituye indicios razonables de la comision del delito de peculado, en la modalidad de malversacion de fondos, tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 27151; Que, igualmente la Comision de Auditoria ha evidenciado que en el Informe de Evaluacion Presupuestal del ano fiscal 2000, se consigno como ejecutada por S/. 13 699,00, la obra "Construccion de Servicios Higienicos", cargandole para tal efecto como egresos de la misma, gastos corrientes de la municipalidad; lo cual constituye indicios razonables de la comision del delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado por el articulo 428º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha establecido que en el periodo enero 99 - junio 2001, se incremento el monto de las dietas de los Regidores, sin acuerdo expreso del Concejo Municipal y sin que exista disponibilidad de ingresos propios, afectandose indebidamente los recursos percibidos por concepto de Fondo de Compensacion Municipal, Canon Minero y Derecho de Vigencia de Minas, por un total de S/. 29 000,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de peculado, tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, tambien se ha determinado que durante los periodos 1999 y 2001, se adulteraron comprobantes de pago por S/. 1 719,00, a fin de sustentar supuestas adquisiciones, mayores a las realmente ejecutadas, generando perjuicio economico a la entidad por dicho monto; hecho que constituye la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de falsificacion de documentos y de peculado, tipificados en los articulos 427º y 387º del Codigo Penal, respectivamente;

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