NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período 2000, la entidad auditada solicitó sobregi- ros en la cuenta de Recursos Directamente Recaudados por el monto de S/. 194 814,50 con el objeto de destinarlos para cubrir gastos de capital; sin embargo, dichos recursos han sido ejecutados en gastos corrientes, y fueron amortizados con recursos del Fondo de Compensación Municipal destina- dos exclusivamente para la ejecución de proyectos de inver- sión; además, no se ha acreditado la utilización y destino de S/. 2 311,70 correspondientes a cheques girados de la cuen- ta de dicho Fondo a la cuenta de Recursos Directamente Recaudados. Asimismo, de los recursos del citado Fondo destinados exclusivamente para la ejecución de proyectos de inversión, se realizó una transferencia de S/. 18 000,00 a la cuenta de Recursos Directamente Recaudados para ser utilizado en gastos corrientes; hechos que constituyen indi- cios razonables de comisión de los delitos de Peculado y Malversación de Fondos, tipificados en los Artículos 387º y 389º del Código Penal vigente; Que, como resultado de la evaluación practicada, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período 1999, de la cuenta del Fondo de Compensación Municipal destinada para la ejecución de proyectos de inversión, se han efectuado retiros hasta por el monto de S/. 100 455,00, por concepto de apoyo prestado por el pool de maquina- rias de la Municipalidad a la misma comunidad y otras instituciones, facturándose la Municipalidad a sí misma; asimismo, dicho monto fue depositado en la cuenta de Recursos Directamente Recaudados y utilizados en gasto corriente, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Malversación de Fondos, tipifica- do en el Artículo 389º del Código Penal vigente; Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidenciado que de la cuenta corriente de Fondo de Compensación Munici- pal, durante el período 1999, se giró el importe de S/. 20 500,00 en calidad de préstamo a la cuenta de ahorros de Recursos Directamente Recaudados para el otorgamiento de adelanto de pago de remuneraciones del mes de junio, con cargo a ser devuelto en julio del mismo año; sin em- bargo, el descuento efectuado de dicho adelanto a los trabajadores no ingresó a la cuenta corriente del Fondo de Compensación Municipal ni a ninguna otra cuenta de la Municipalidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, tipificado en el Artí- culo 387º del Código Penal vigente; Que, se ha determinado que la mencionada Munici- palidad ha asumido una deuda de US$ 4 000,00, contraída por el Comité Central de Aniversario del distrito de Nueva Cajamarca, el cual no constituye unidad orgánica o depen- dencia de la Municipalidad, ni representa a la misma; di- cha deuda fue pagada con recursos del Fondo de Com- pensación Municipal destinados a obras y con Recursos Directamente Recaudados; hechos que constituyen indi- cios razonables de la comisión del delito de Peculado, tipificado en el Artículo 387º del Código Penal vigente; Que, de igual forma la Comisión Auditora ha eviden- ciado que de las cuentas de Servicio Municipal de Agua Potable y Recursos Directamente Recaudados, se realizó transferencias de S/. 6 266,65 por concepto de devolución y alquiler de maquinarias, desconociéndose su utilización y destino dado a dicho monto; hechos que constituyen in- dicios razonables de la comisión del delito de Peculado, tipificado en el Artículo 387º del Código Penal vigente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la existencia de daño económico y presunción de ilíci- to penal, en los que se encuentran involucrados autoridades funcionarios, y servidores de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Tran- sitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785 publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos, remitiéndosele para el efecto los anteceden- tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16374 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 189-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 068-2002-CG/ ORCH y Nº 070-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Buldibu- yo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, pe- ríodo enero 1999 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría General de la Re- pública dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, período enero 1999 - ju- nio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales fue- ron utilizados conforme a lo establecido en la normativa, inci- diendo en los procesos de abastecimiento, tesorería y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que durante los ejercicios 1999 y 2000, la municipalidad aplicó en gastos corrientes, S/. 71 309,55 y S/. 90 894,55 respectivamente, de los recursos que debió destinar a gastos de inversión, prove- nientes del 70% del Fondo de Compensación Municipal, Ca- non Minero, Derecho de Vigencia de Minas y Asignación Adi- cional Directa establecida por la Ley Nº 27298, dejando de ejecutar obras debidamente presupuestadas y de interés so- cial para el distrito; lo cual constituye indicios razonables de la comisión del delito de peculado, en la modalidad de malver- sación de fondos, tipificado en el artículo 389º del Código Penal, modificado por la Ley Nº 27151; Que, igualmente la Comisión de Auditoría ha eviden- ciado que en el Informe de Evaluación Presupuestal del año fiscal 2000, se consignó como ejecutada por S/. 13 699,00, la obra "Construcción de Servicios Higiénicos", cargándole para tal efecto como egresos de la misma, gas- tos corrientes de la municipalidad; lo cual constituye indi- cios razonables de la comisión del delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado por el artículo 428º del Código Penal; Que, asimismo se ha establecido que en el período enero 99 - junio 2001, se incrementó el monto de las dietas de los Regidores, sin acuerdo expreso del Concejo Municipal y sin que exista disponibilidad de ingresos propios, afectándose indebidamente los recursos percibidos por concepto de Fondo de Compensación Municipal, Canon Minero y Derecho de Vi- gencia de Minas, por un total de S/. 29 000,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de peculado, tipificado en el artículo 387º del Código Penal; Que, también se ha determinado que durante los perío- dos 1999 y 2001, se adulteraron comprobantes de pago por S/. 1 719,00, a fin de sustentar supuestas adquisicio- nes, mayores a las realmente ejecutadas, generando per- juicio económico a la entidad por dicho monto; hecho que constituye la existencia de indicios razonables de la comi- sión de los delitos de falsificación de documentos y de pe- culado, tipificados en los artículos 427º y 387º del Código Penal, respectivamente;