NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 22
Pág. 229980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento y Retardo de Funciones, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de delitos producto de la acción de control practicada, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; las mismas que no se encuentran mediatizadas por las denuncias presentadas por funciona- rios de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco con- tra funcionarios a cargo de la acción de control, por la pre- sunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Avo- camiento Ilegal -entre otros- al haber ejercido sus funcio- nes en cumplimiento de la normativa de control, denuncias que por carecer del debido sustento ya fueron archivadas por el Ministerio Público; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Contralor, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspon- diendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16377 Autorizan a procurador iniciar acciones contra autoridades y funcionarios de la Municipalidad Delegada de San Sebas- tián de Choropampa por presunta comi- sión de delitos y daño económico RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 195-2002-CG Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 082-2002-CG/ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Delegada de San Sebastián de Choropampa, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, período agosto 2000 - julio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por disposición del Despacho del Vicecontralor General de la República, la Oficina Regional de Control Chiclayo, efectuó una acción de control a la Municipalidad Delegada de San Sebastián de Choropampa, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, por el período agosto 2000 - julio 2001, a fin de determinar si se ha dado cumplimiento a la Transacción Extrajudicial sus-crita entre la entidad auditada y la empresa Minera Yana- cocha SRL, y si las obras ejecutadas en virtud de la preci- tada Transacción, se han realizado conforme a las disposiciones de la normativa vigente, en sus etapas de programación, adjudicación, contratación, construcción, supervisión y liquidación; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control se ha determinado que la Municipalidad Delegada de San Sebastián de Choropampa, durante el ejercicio 2001, adjudicó y ejecutó la obra "Construcción de Capta- ción, Línea de Conducción, Reservorio y Caseta de Válvu- las para el Agua Potable", incurriendo en irregularidades que ocasionaron perjuicio económico a la entidad ascen- dente a S/. 58 042,81, por concepto de trabajos defectuo- sos y trabajos no ejecutados; Que, asimismo, el proceso de selección se realizó sin que la Municipalidad cuente previamente con Estudios Técnicos Definitivos autorizados por el Órgano competente, sobre la disponibilidad del punto de captación del agua y ejecución de la obra, asimismo, en las Bases y Contrato, se omitió el requerimiento de documentos y la inclusión de cláusulas contractuales exigidas por la normativa; habién- dose efectuado indebidamente el proceso de selección, bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva y no de Adjudicación Directa Pública que correspondía, lo cual ha limitado la participación de los postores; Que, en efecto, se ha evidenciado un presunto favoreci- miento de las autoridades municipales y del Supervisor de la obra a la empresa Iván Gonzalo Uribe Hoyos EIRL, al otor- gársele la buena pro, pese a las siguientes anomalías : a) A la fecha de la convocatoria y suscripción del contrato, no se encontraba habilitada para contratar con el Estado, b) Pre- sentó y fue aceptada su propuesta incluyendo a diferencia de los demás postores, un equipo adicional para el tratamiento del agua que no estaba previsto en el Expediente Técnico, al ser el único postor que tuvo conocimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 562-2000-MA-ATDRJ del 2.NOV.2000, c) Su propuesta no se ajustó en su forma de presentación a las Bases Administrativas y d) En el contrato se pactaron condicio- nes diferentes a las previstas en las especificaciones del Ex- pediente Técnico que sustentó el proceso de selección, lo que implicaba una reducción de meta y costos; asimismo, se ha determinado la aprobación de valorizaciones que incluían partidas no ejecutadas y trabajos defectuosos, ocasionando un perjuicio económico de S/. 58 042,81; hechos que consti- tuyen indicios razonables de comisión de los delitos de Con- cusión, en la modalidad de Colusión Desleal y Falsedad Ideológica, tipificados y penados por los artículos 384º y 428º del Código Penal; Que, también se ha determinado que durante el ejercicio 2001, la Municipalidad ha efectuado el proceso de selección y contratación de la obra "Ampliación de la Posta Médica de Choropampa", incurriéndose en las siguientes irregularida- des: a) El proceso de selección no se ha efectuado bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva que correspon- día, asimismo, no se designó el Comité Especial ni se ha aprobado las Bases Administrativas, b) Se ha aceptado la propuesta de un postor inhabilitado para contratar con el Es- tado, y se ha simulado la participación de dos postores, lo que se revela al desconocer éstos la documentación sustentatoria consignada a sus nombres y c) La Municipali- dad no ha exigido a la empresa contratista la presentación de la garantía de fiel cumplimiento al suscribir el contrato, en el cual, además, se omitieron cláusulas de inclusión obligatoria; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y de Fal- sedad Genérica, tipificados y penados por los artículos 397º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de comisión de deli- tos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucradas autoridades y fun- cionarios de la Municipalidad Delegada de San Sebastián de Choropampa, que desempeñan función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atri-