Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento y Retardo de Funciones, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delitos producto de la accion de control practicada, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; las mismas que no se encuentran mediatizadas por las denuncias presentadas por funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA contra funcionarios a cargo de la accion de control, por la presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Avocamiento Ilegal -entre otros- al haber ejercido sus funciones en cumplimiento de la normativa de control, denuncias que por carecer del debido sustento ya fueron archivadas por el Ministerio Publico; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Contralor, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16377

Autorizan a procurador iniciar acciones contra autoridades y funcionarios de la Municipalidad Delegada de San MORDAZA de Choropampa por presunta comision de delitos y dano economico
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 195-2002-CG
MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 082-2002-CG/ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Delegada de San MORDAZA de Choropampa, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo agosto 2000 - MORDAZA 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por disposicion del Despacho del Vicecontralor General de la Republica, la Oficina Regional de Control Chiclayo, efectuo una accion de control a la Municipalidad Delegada de San MORDAZA de Choropampa, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo agosto 2000 - MORDAZA 2001, a fin de determinar si se ha dado cumplimiento a la Transaccion Extrajudicial sus-

crita entre la entidad auditada y la empresa Minera Yanacocha SRL, y si las obras ejecutadas en virtud de la precitada Transaccion, se han realizado conforme a las disposiciones de la normativa vigente, en sus etapas de programacion, adjudicacion, contratacion, construccion, supervision y liquidacion; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control se ha determinado que la Municipalidad Delegada de San MORDAZA de Choropampa, durante el ejercicio 2001, adjudico y ejecuto la obra "Construccion de Captacion, Linea de Conduccion, Reservorio y Caseta de Valvulas para el Agua Potable", incurriendo en irregularidades que ocasionaron perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 58 042,81, por concepto de trabajos defectuosos y trabajos no ejecutados; Que, asimismo, el MORDAZA de seleccion se realizo sin que la Municipalidad cuente previamente con Estudios Tecnicos Definitivos autorizados por el Organo competente, sobre la disponibilidad del punto de captacion del agua y ejecucion de la obra, asimismo, en las Bases y Contrato, se omitio el requerimiento de documentos y la inclusion de clausulas contractuales exigidas por la normativa; habiendose efectuado indebidamente el MORDAZA de seleccion, bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva y no de Adjudicacion Directa Publica que correspondia, lo cual ha limitado la participacion de los postores; Que, en efecto, se ha evidenciado un presunto favorecimiento de las autoridades municipales y del Supervisor de la obra a la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EIRL, al otorgarsele la buena pro, pese a las siguientes anomalias : a) A la fecha de la convocatoria y suscripcion del contrato, no se encontraba habilitada para contratar con el Estado, b) Presento y fue aceptada su propuesta incluyendo a diferencia de los demas postores, un equipo adicional para el tratamiento del agua que no estaba previsto en el Expediente Tecnico, al ser el unico postor que tuvo conocimiento de lo dispuesto en la Resolucion Nº 562-2000-MA-ATDRJ del 2.NOV.2000, c) Su propuesta no se ajusto en su forma de MORDAZA a las Bases Administrativas y d) En el contrato se pactaron condiciones diferentes a las previstas en las especificaciones del Expediente Tecnico que sustento el MORDAZA de seleccion, lo que implicaba una reduccion de meta y costos; asimismo, se ha determinado la aprobacion de valorizaciones que incluian partidas no ejecutadas y trabajos defectuosos, ocasionando un perjuicio economico de S/. 58 042,81; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Concusion, en la modalidad de Colusion Desleal y Falsedad Ideologica, tipificados y penados por los articulos 384º y 428º del Codigo Penal; Que, tambien se ha determinado que durante el ejercicio 2001, la Municipalidad ha efectuado el MORDAZA de seleccion y contratacion de la obra "Ampliacion de la Posta Medica de Choropampa", incurriendose en las siguientes irregularidades: a) El MORDAZA de seleccion no se ha efectuado bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva que correspondia, asimismo, no se designo el Comite Especial ni se ha aprobado las Bases Administrativas, b) Se ha aceptado la propuesta de un postor inhabilitado para contratar con el Estado, y se ha simulado la participacion de dos postores, lo que se revela al desconocer estos la documentacion sustentatoria consignada a sus nombres y c) La Municipalidad no ha exigido a la empresa contratista la MORDAZA de la garantia de fiel cumplimiento al suscribir el contrato, en el cual, ademas, se omitieron clausulas de inclusion obligatoria; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y de Falsedad Generica, tipificados y penados por los articulos 397º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucradas autoridades y funcionarios de la Municipalidad Delegada de San MORDAZA de Choropampa, que desempenan funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atri-

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