Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

Cuaderno de Obra, entre otros hechos que originaron un perjuicio economico a la Municipalidad y hacen presumir la comision de los delitos de Peculado, Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y de Usurpacion de Autoridad, Titulos y MORDAZA en la modalidad de Ejercicio Ilegal de la Profesion, previstos y penados en los articulos 387º, 384º, 427º y 363º del Codigo Penal, respectivamente; Que, selectivamente en el ano 1999 y 2000, se advierten Comprobantes de Pago por S/. 49 380,35 (Cuarentinueve Mil Trescientos Ochenta y 35/100 Nuevos Soles), referidos a las obras de ampliacion de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, frente a diferentes lotes, en Chincha Alta, evidenciandose la existencia de memoranda suscrita por el MORDAZA solicitando se emitan las ordenes de servicio a nombre del proveedor, con el proposito de regularizar el MORDAZA de seleccion, elaborando para ello el Cuadro Comparativo de Cotizaciones, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y Contrato; hechos ocurridos en el ano 2000, no obstante que el desembolso al contratista se efectuo en algunos casos con una anticipacion de hasta 109 dias; haciendo presumir la existencia de indicios de comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, en el ano 2001 se efectuaron cuatro desembolsos por adelantos de pago al contratista para la ejecucion de las obras de canalizacion de la acequia Pilpa y de resane de veredas en diversas avenidas del distrito de Chincha Alta, por la suma total de S/. 34 900,00 (Treinticuatro Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), sin embargo los cheques fueron girados a favor y cobrados por servidores de la entidad y tercera persona. Dichos pagos se realizaron sin que exista el correspondiente MORDAZA de seleccion, Cuadro Comparativo de Cotizaciones, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, Contrato ni Orden de Servicios, no habiendose ejecutado obra alguna a la fecha de la correspondiente inspeccion fisica; hechos que hacen presumir indicios de comision de los delitos de Peculado, Usurpacion de Autoridad, Titulos y MORDAZA en la modalidad de Usurpacion de Funciones y Ejercicio Ilegal de la Profesion, previstos y penados en los articulos 387º, 361º y 363º del Codigo Penal, respectivamente; Que, una empresa contribuyente mantenia obligacion tributaria con la Municipalidad por S/. 120 964,96 (Ciento Veinte Mil Novecientos Sesenticuatro y 96/100 Nuevos Soles) por Impuesto Predial y S/. 18 219,29 (Dieciocho Mil Doscientos Diecinueve y 29/100 Nuevos Soles) por intereses moratorios, costas y gastos, lo que totalizaba S/. 147 874,10 (Ciento Cuarentisiete Mil Ochocientos Setenticuatro y 10/100 Nuevos Soles), encontrandose en MORDAZA de cobranza coactiva. En ese estado del MORDAZA, la Asesora Legal de la Municipalidad excediendo sus atribuciones ejercio funciones que no le correspondian suscribiendo un Convenio de Fraccionamiento Tributario con la deudora, por un monto menor al total de la deuda concerniente al Impuesto Predial, condonando intereses, costas y gastos procesales hasta S/. 93 328,91 (Noventitres Mil Trescientos Veintiocho y 91/100 Nuevos Soles), descontandole la suma de S/. 54 545,19 (Cincuenticuatro Mil Quinientos Cuarenticinco y 19/100 Nuevos Soles), ocasionando perjuicio economico a la entidad; hechos que constituyen indicios de la comision del delito de Usurpacion de Autoridad, Titulos, MORDAZA en la modalidad de Usurpacion de Funciones Publicas, previsto y penado en el articulo 361º del Codigo Penal; Que, simulando el procedimiento legalmente establecido, la Municipalidad entre los anos 1996 - 1997 realizo las obras: MORDAZA Peatonal - Panamericana Sur, Encausamiento Vial y Senalizacion del MORDAZA Peatonal, remodelacion de la Plaza de MORDAZA de la MORDAZA de Chincha, Asfaltado de la Carretera Alto Laran, Av. MORDAZA Massaro, desadoquinamiento y adoquinamiento de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del MORDAZA MORDAZA, en las que se evidencio irregularidades, dado que se suscribieron los contratos de obra, sin contar previamente con el Expediente Tecnico correspondiente, el MORDAZA de seleccion y el otorgamiento de la Buena Pro, los cuales fueron realizados despues de la fecha de celebracion del contrato, hechos que hacen presumir la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delito como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Chincha en ejercicio o que han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones;

Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Contralor, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16370

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 190-2002-CG
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 069-2002-CG/ ORCH y Nº 071-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que durante el periodo 2000, se ha incurrido en irregularidades en la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche, entre otras, al haberse exonerado del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de los insumos, sin que se cuente con el Certificado de la Autoridad del Ministerio de Agricultura, que acredite la insuficiencia de oferta local o que los alimentos e insumos de la MORDAZA atendida no permitan una racion o canasta que cubra un aporte nutricional adecuado; efectuado las adquisiciones con prescindencia de bases administrativas, terminos de referencia o formulaciones tecnicas del producto adquirido; no se consideraron propuestas de empresas que ofertaban menores precios, no obstante que fueron presentadas formal y oportunamente; y pagado en exceso por los productos adquiridos, la suma de S/. 175 696,90, con relacion a los mismos insumos adquiridos por otra Municipalidad de la region y al mismo proveedor; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Colusion desleal, Abuso de autoridad e Incumplimiento de deberes funcionales, tipificados en los articulos 384º, 376º y 377º, del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision a las planillas de remuneraciones y comprobantes de pago, correspondientes a los anos 1999 y

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