NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 14
Pág. 229972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Cuaderno de Obra, entre otros hechos que originaron un per- juicio económico a la Municipalidad y hacen presumir la co- misión de los delitos de Peculado, Concusión en la modali- dad de Colusión Desleal, contra la Fe Pública en la modali- dad de Falsificación de Documentos y de Usurpación de Au- toridad, Títulos y Honores en la modalidad de Ejercicio Ilegal de la Profesión, previstos y penados en los artículos 387º, 384º, 427º y 363º del Código Penal, respectivamente; Que, selectivamente en el año 1999 y 2000, se advierten Comprobantes de Pago por S/. 49 380,35 (Cuarentinueve Mil Trescientos Ochenta y 35/100 Nuevos Soles), referidos a las obras de ampliación de la calle José Olaya, frente a diferentes lotes, en Chincha Alta, evidenciándose la existencia de memo- randa suscrita por el Alcalde solicitando se emitan las órdenes de servicio a nombre del proveedor, con el propósito de regula- rizar el proceso de selección, elaborando para ello el Cuadro Comparativo de Cotizaciones, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y Contrato; hechos ocurridos en el año 2000, no obstante que el desembolso al contratista se efectuó en algu- nos casos con una anticipación de hasta 109 días; haciendo presumir la existencia de indicios de comisión del delito de Co- rrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación In- compatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, en el año 2001 se efectuaron cuatro desembolsos por adelantos de pago al contratista para la ejecución de las obras de canalización de la acequia Pilpa y de resane de veredas en diversas avenidas del distrito de Chincha Alta, por la suma total de S/. 34 900,00 (Treinticuatro Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), sin embargo los che- ques fueron girados a favor y cobrados por servidores de la entidad y tercera persona. Dichos pagos se realizaron sin que exista el correspondiente proceso de selección, Cuadro Comparativo de Cotizaciones, Acta de Otorga- miento de la Buena Pro, Contrato ni Orden de Servicios, no habiéndose ejecutado obra alguna a la fecha de la correspondiente inspección física; hechos que hacen pre- sumir indicios de comisión de los delitos de Peculado, Usurpación de Autoridad, Títulos y Honores en la modali- dad de Usurpación de Funciones y Ejercicio Ilegal de la Profesión, previstos y penados en los artículos 387º, 361º y 363º del Código Penal, respectivamente; Que, una empresa contribuyente mantenía obligación tri- butaria con la Municipalidad por S/. 120 964,96 (Ciento Veinte Mil Novecientos Sesenticuatro y 96/100 Nuevos Soles) por Impuesto Predial y S/. 18 219,29 (Dieciocho Mil Doscientos Diecinueve y 29/100 Nuevos Soles) por intereses moratorios, costas y gastos, lo que totalizaba S/. 147 874,10 (Ciento Cua- rentisiete Mil Ochocientos Setenticuatro y 10/100 Nuevos Soles), encontrándose en proceso de cobranza coactiva. En ese estado del proceso, la Asesora Legal de la Municipalidad excediendo sus atribuciones ejerció funciones que no le co- rrespondían suscribiendo un Convenio de Fraccionamiento Tributario con la deudora, por un monto menor al total de la deuda concerniente al Impuesto Predial, condonando intere- ses, costas y gastos procesales hasta S/. 93 328,91 (Noventi- trés Mil Trescientos Veintiocho y 91/100 Nuevos Soles), des- contándole la suma de S/. 54 545,19 (Cincuenticuatro Mil Quinientos Cuarenticinco y 19/100 Nuevos Soles), ocasio- nando perjuicio económico a la entidad; hechos que constitu- yen indicios de la comisión del delito de Usurpación de Auto- ridad, Títulos, Honores en la modalidad de Usurpación de Funciones Públicas, previsto y penado en el artículo 361º del Código Penal; Que, simulando el procedimiento legalmente establecido, la Municipalidad entre los años 1996 - 1997 realizó las obras: Puente Peatonal - Panamericana Sur, Encausamiento Vial y Señalización del Puente Peatonal, remodelación de la Plaza de Armas de la ciudad de Chincha, Asfaltado de la Carretera Alto Larán, Av. Luis Massaro, desadoquinamiento y adoqui- namiento de la calle Jorge Chávez y del jirón Pisco, en las que se evidenció irregularidades, dado que se suscribieron los con- tratos de obra, sin contar previamente con el Expediente Téc- nico correspondiente, el proceso de selección y el otorgamien- to de la Buena Pro, los cuales fueron realizados después de la fecha de celebración del contrato, hechos que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de delito como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comisión involucra a autoridades, funcionarios y servido- res de la Municipalidad Provincial de Chincha en ejercicio o que han desempeñado función pública en la misma; co- rresponde a la Contraloría General de la República proce- der conforme a sus atribuciones;Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Tran- sitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Contralor, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por par- te del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu- ción directa de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las accio- nes legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16370 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 190-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 069-2002-CG/ ORCH y Nº 071-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, período enero 1999 - diciem- bre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamar- ca, período enero 1999 - diciembre 2000, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los proce- sos de abastecimiento, tesorería, personal y obras; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que durante el perío- do 2000, se ha incurrido en irregularidades en la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche, entre otras, al haberse exonerado del proceso de Licitación Pública para la adquisición de los insumos, sin que se cuente con el Certifi- cado de la Autoridad del Ministerio de Agricultura, que acredi- te la insuficiencia de oferta local o que los alimentos e insu- mos de la zona atendida no permitan una ración o canasta que cubra un aporte nutricional adecuado; efectuado las ad- quisiciones con prescindencia de bases administrativas, tér- minos de referencia o formulaciones técnicas del producto adquirido; no se consideraron propuestas de empresas que ofertaban menores precios, no obstante que fueron presen- tadas formal y oportunamente; y pagado en exceso por los productos adquiridos, la suma de S/. 175 696,90, con rela- ción a los mismos insumos adquiridos por otra Municipalidad de la región y al mismo proveedor; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Colusión desleal, Abuso de autoridad e Incumplimiento de deberes fun- cionales, tipificados en los artículos 384º, 376º y 377º, del Código Penal, respectivamente; Que, de la revisión a las planillas de remuneraciones y comprobantes de pago, correspondientes a los años 1999 y