NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16602 INTERIOR Aprueban Directiva "Normas para garantizar la neutralidad de los orga- nismos, funcionarios y servidores del Ministerio del Interior durante el pro- ceso electoral regional y municipal del año 2002" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1789-2002-IN/0103 Lima, 9 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM de fe- cha 18 de marzo del 2002 se convocó a Elecciones Regiona- les y Municipales para el día 17 de noviembre del año 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2002-PCM del 9 de agosto del 2002 se aprobó la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servido- res públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electo- ral regional y municipal del año 2002"; Que, en concordancia con la política del Gobierno, es necesario garantizar la neutralidad del Sector Interior du- rante el proceso electoral regional y municipal del año 2000; asegurar que sus organismos, funcionarios y servidores coadyuven al ejercicio del derecho de participación políti- ca en condiciones de igualdad, conforme a los incisos 2) y 17) del Artículo 2º de la Constitución; garantizar la coope- ración del Sector Interior con los organismos del Sistema Electoral para el cumplimiento de sus atribuciones y; dic- tar las disposiciones específicas para investigar y sancio- nar a los funcionarios y servidores públicos que contra- vengan la legislación en materia electoral; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del De- creto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Inte- rior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Lo opinado por el Jefe del Comité de Asesoramiento del Despacho del Ministro del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR la Directiva Nº 001-2001-IN- 0102 sobre "Normas para garantizar la neutralidad de los or- ganismos, funcionarios y servidores del Ministerio del Interior durante el proceso electoral regional y municipal del año 2002". Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 16413 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición acti- va de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a las Repúblicas de Colombia y Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2002-JUS Lima, 13 de setiembre de 2002Visto el Informe Nº 030-2002-CEA de fecha 26 de agosto de 2002, de la Comisión encargada del estudio de las soli- citudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extra- dición del procesado LUIS HERNAN PINEDA MENJURA, formulado por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 30 de enero de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de LUIS HERNAN PINEDA MENJURA, procesado por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otras, en agravio del Estado Peruano; Que mediante el Informe Nº 030-2002-CEA de fecha 26 de agosto de 2002, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acce- der al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefa- cientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado LUIS HERNAN PINEDA MENJURA, formu- lado por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, y de- clarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Cor- te Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otras, en agravio del Estado Peruano; y disponer su pre- sentación por vía diplomática, a la República de Colombia, de conformidad al Tratado de Extradición vigente, y lo esti- pulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 16603 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2002-JUS Lima, 13 de setiembre de 2002 Visto el Informe Nº 033-2002-CEA de fecha 9 de se- tiembre de 2002, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado GUILLERMO SANTIAGO BUR- GA ORTIZ, formulado por el Quinto Juzgado Penal Espe- cial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 27 de agosto de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradi- ción de GUILLERMO SANTIAGO BURGA ORTIZ, proce-