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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 229981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 bución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme- diata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el In- forme de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndole para el efecto, los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16381 Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios y ex funcionarios del CTAR Ucayali y de Direcciones Regionales de Educación y Salud por presunta comisión de delitos y daño económico RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 196-2002-CG Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTOS; el Informe Especial Nº 083-2002-CG/LR e Informe Especial Nº 084-2002-CG/LR, resultantes del Exa- men Especial practicado al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Ucayali - CTAR UCAYALI, período comprendido de enero del 2000 a marzo del 2001, consi- derando operaciones anteriores y posteriores al citado pe- ríodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Auditoría para el ejerci- cio 2001, y bajo el carácter de acción programada, la ex Gerencia de Gobiernos Regionales y Sociedades de Be- neficencia Pública de la Contraloría General de la Repúbli- ca, actual Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, efectuó un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali - CTAR UCAYALI, orien- tado a determinar si los recursos financieros asignados al citado Gobierno Regional, fueron utilizados en concor- dancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora designada para tal efecto, ha deter- minado que, durante el período enero de 1999 a junio del 2001, la Administración del CTAR UCAYALI y la Dirección Regional Sectorial de Educación de Ucayali, efectuaron pagos irregulares al personal administrativo bajo la deno- minación de "Racionamiento" por un importe total ascen- dente a S/. 2 086 318,86, correspondiendo de este monto S/. 1 809 453,86 a la Sede Central del CTAR UCAYALI y S/ . 276 865,00 a la Dirección Regional Sectorial de Educa- ción Ucayali. Dichos pagos fueron otorgados mensualmente en forma permanente y por montos fijos sin ninguna res- tricción, en mérito a Directivas para la aplicación del Racionamiento aprobadas por Resoluciones Ejecutivas Regionales del CTAR y Directivas aprobadas por la Direc- ción Regional Sectorial de Educación Ucayali, respectivamente, contraviniendo el literal 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para 1999 y el primer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, donde se establece que las escalas remunerativas y bene- ficios de toda índole se aprueban mediante Decreto Su- premo; constituyendo indicios razonables de presunta co- misión de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumpli- miento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los artículos 376º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, la Comisión Auditora ha establecido que, durante el período 2000 y primer trimestre del 2001, la Dirección Regional Sectorial de Educación de Ucayali, utilizó saldos presupuestarios de la Partida 1: Personal y Obligaciones Sociales por S/. 518 899,00 para el pago irregular al perso- nal administrativo por concepto de Fondo de Asistencia y Estímulo - FAE, para lo cual, realizaron transferencias a la cuenta corriente del CAFAE - DREU, siendo que dichos montos debieron ser revertidos al Tesoro Público. Los pa- gos referidos, fueron otorgados al amparo de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM que no resultan aplicables a los Gobiernos Regionales, conforme lo seña- lan las mismas normas y la opinión técnica autorizada de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministe- rio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Nº 358-94- EF/76.10 de fecha 14.OCT.94, denotando estos hechos indicios razonables que hacen presumir la existencia de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los artí- culos 376º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, durante el año 1999 hasta el primer semestre del 2001, la Administración del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de Ucayali, efectuó pagos de incenti- vos a la productividad a los ex Secretarios Técnicos y otros servidores por el importe total de S/. 85 535,00, contravi- niendo el documento denominado "Procedimientos para la Aplicación de Incentivos Laborales en los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional" emitido por el Minis- terio de la Presidencia, el mismo que no incluía dentro de su alcance al nivel F-6 (Secretario Técnico); situación que ha ocasionado perjuicio económico al Estado, determi- nándose indicios razonables que hacen presumir la exis- tencia de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Obli- gaciones Funcionales, previstos y penados en los artícu- los 387º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, la Comisión de Auditoría ha establecido que, para la elaboración de un documental turístico de la Región Ucayali, así como de sus usos y costumbres, la Adminis- tración del CTAR UCAYALI simuló un proceso de adjudica- ción con propuestas obtenidas en forma irregular, suscri- biendo el contrato de locación de servicios Nº 328 con una Empresa de Radiodifusión, para realizar la producción, grabación, edición y emisión televisiva del referido documental, con el agravante que a los ochentiséis (86) días de haberse requerido este servicio, de manera direc- ta se suscribió otro contrato de locación de servicios Nº 532 con la misma Empresa, para supuestamente realizar otro documental cultural con los lugares de las comuni- dades nativas, usos y costumbres, a pesar que este alcan- ce formaba parte del objeto del contrato suscrito inicial- mente. Asimismo, no cautelaron el cumplimiento contrac- tual de dichos contratos, no obstante que la citada Empre- sa incumplió con la prestación del servicio, la Administra- ción del CTAR UCAYALI efectuó pagos a dicha Empresa, por un monto total ascendente a S/. 51 968,00, generando perjuicio económico a la entidad, denotándose indicios de presunta comisión de los delitos de Corrupción de Funcio- narios en la modalidad de Negociación Incompatible, con- tra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los artículos 397º, 438º y 377º del Código Pe- nal, respectivamente; Que, durante el período 2000, se efectuaron pagos irre- gulares de viáticos a la ex Presidenta Ejecutiva del CTAR UCAYALI, así como a funcionarios, médicos y personal asistencial de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Ucayali por el monto de S/. 21 776,28, habiéndose eviden- ciado que en las fechas que supuestamente las menciona- das personas estaban en comisión de servicio, continua- ron laborando en sus sedes institucionales, tal como cons- ta en el caso de la ex Presidenta Ejecutiva en las comuni- caciones que cursó a las diferentes entidades públicas y privadas, mientras que en el caso de la Dirección Regional Sectorial de Salud en los registros de asistencia del perso- nal; habiéndose presentado en las rendiciones de cuenta, declaraciones juradas como sustento del gasto, pese a que no se efectuaron las comisiones de servicio, adjuntándose incluso comprobantes de pago fraudulentos, los cuales