Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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bucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16381

Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios y ex funcionarios del CTAR Ucayali y de Direcciones Regionales de Educacion y Salud por presunta comision de delitos y dano economico
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 196-2002-CG
MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTOS; el Informe Especial Nº 083-2002-CG/LR e Informe Especial Nº 084-2002-CG/LR, resultantes del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali - CTAR UCAYALI, periodo comprendido de enero del 2000 a marzo del 2001, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Auditoria para el ejercicio 2001, y bajo el caracter de accion programada, la ex Gerencia de Gobiernos Regionales y Sociedades de Beneficencia Publica de la Contraloria General de la Republica, actual Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali - CTAR UCAYALI, orientado a determinar si los recursos financieros asignados al citado Gobierno Regional, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora designada para tal efecto, ha determinado que, durante el periodo enero de 1999 a junio del 2001, la Administracion del CTAR UCAYALI y la Direccion Regional Sectorial de Educacion de Ucayali, efectuaron pagos irregulares al personal administrativo bajo la denominacion de "Racionamiento" por un importe total ascendente a S/. 2 086 318,86, correspondiendo de este monto S/. 1 809 453,86 a la Sede Central del CTAR UCAYALI y S/ . 276 865,00 a la Direccion Regional Sectorial de Educacion Ucayali. Dichos pagos fueron otorgados mensualmente en forma permanente y por montos fijos sin ninguna restriccion, en merito a Directivas para la aplicacion del Racionamiento aprobadas por Resoluciones Ejecutivas Regionales del CTAR y Directivas aprobadas por la Direccion Regional Sectorial de Educacion Ucayali, respectivamente, contraviniendo el literal 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector

Publico para 1999 y el primer parrafo del articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, donde se establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole se aprueban mediante Decreto Supremo; constituyendo indicios razonables de presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, la Comision Auditora ha establecido que, durante el periodo 2000 y primer trimestre del 2001, la Direccion Regional Sectorial de Educacion de Ucayali, utilizo saldos presupuestarios de la Partida 1: Personal y Obligaciones Sociales por S/. 518 899,00 para el pago irregular al personal administrativo por concepto de Fondo de Asistencia y Estimulo - FAE, para lo cual, realizaron transferencias a la cuenta corriente del CAFAE - DREU, siendo que dichos montos debieron ser revertidos al Tesoro Publico. Los pagos referidos, fueron otorgados al MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM que no resultan aplicables a los Gobiernos Regionales, conforme lo senalan las mismas normas y la opinion tecnica autorizada de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Oficio Nº 358-94EF/76.10 de fecha 14.OCT.94, denotando estos hechos indicios razonables que hacen presumir la existencia de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, durante el ano 1999 hasta el primer semestre del 2001, la Administracion del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, efectuo pagos de incentivos a la productividad a los ex Secretarios Tecnicos y otros servidores por el importe total de S/. 85 535,00, contraviniendo el documento denominado "Procedimientos para la Aplicacion de Incentivos Laborales en los Consejos Transitorios de Administracion Regional" emitido por el Ministerio de la Presidencia, el mismo que no incluia dentro de su alcance al nivel F-6 (Secretario Tecnico); situacion que ha ocasionado perjuicio economico al Estado, determinandose indicios razonables que hacen presumir la existencia de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, la Comision de Auditoria ha establecido que, para la elaboracion de un documental turistico de la Region Ucayali, asi como de sus usos y costumbres, la Administracion del CTAR UCAYALI simulo un MORDAZA de adjudicacion con propuestas obtenidas en forma irregular, suscribiendo el contrato de locacion de servicios Nº 328 con una Empresa de Radiodifusion, para realizar la produccion, grabacion, edicion y emision televisiva del referido documental, con el agravante que a los ochentiseis (86) dias de haberse requerido este servicio, de manera directa se suscribio otro contrato de locacion de servicios Nº 532 con la misma Empresa, para supuestamente realizar otro documental cultural con los lugares de las comunidades nativas, usos y costumbres, a pesar que este alcance formaba parte del objeto del contrato suscrito inicialmente. Asimismo, no cautelaron el cumplimiento contractual de dichos contratos, no obstante que la citada Empresa incumplio con la prestacion del servicio, la Administracion del CTAR UCAYALI efectuo pagos a dicha Empresa, por un monto total ascendente a S/. 51 968,00, generando perjuicio economico a la entidad, denotandose indicios de presunta comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible, contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los articulos 397º, 438º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, durante el periodo 2000, se efectuaron pagos irregulares de viaticos a la ex Presidenta Ejecutiva del CTAR UCAYALI, asi como a funcionarios, medicos y personal asistencial de la Direccion Regional Sectorial de Salud de Ucayali por el monto de S/. 21 776,28, habiendose evidenciado que en las fechas que supuestamente las mencionadas personas estaban en comision de servicio, continuaron laborando en sus sedes institucionales, tal como consta en el caso de la ex Presidenta Ejecutiva en las comunicaciones que curso a las diferentes entidades publicas y privadas, mientras que en el caso de la Direccion Regional Sectorial de Salud en los registros de asistencia del personal; habiendose presentado en las rendiciones de cuenta, declaraciones juradas como sustento del gasto, pese a que no se efectuaron las comisiones de servicio, adjuntandose incluso comprobantes de pago fraudulentos, los cuales

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