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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 229940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 terpues ta por el personero legal de la organización políti- ca “Movimiento Independiente Fuerza Loretana” contra la Resolución, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto último, fecha límite para la presen- tación de listas de candidatos para participar en las elec- ciones municipales del 17 de noviembre próximo, de con- formidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, la organización política “Mo- vimiento Independiente Fuerza Loretana” presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan Bau- tista de la provincia de Maynas, integrada por el candidato a la alcaldía y once candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864 señala que la lista de can- didatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres se- gún lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; es- tableciéndose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, un mínimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones para los concejos mu- nicipales con once (11) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización políti- ca impugnante sólo tiene tres (3) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el pedido de subsanar la omisión en que se ha incurrido, sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsa- nar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las nor- mas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el inciso 2) del artículo II de su Título Prelimi- nar prevé que los procedimientos especiales creados y re- gulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la sin- gularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos munici- pales, cuyo trámite está regulado explícitamente en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley Orgánica de Elecciones; más aún cuando la propia norma invocada en su artículo 136.1 prevé que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables salvo disposición habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el “Movimiento Independiente Fuerza Loretana”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 070-2002-JEE-MAYNAS de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, presentada por la organización política re- currente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 393-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha la apelación contra la Resolución Nº 031-2002-JEE.AG de fecha 26 de agosto del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Aban- cay, interpuesta por el señor Edwin Antonio Ugarte Valdi- via, candidato a la Alcaldía del distrito de Pichirhua, provin- cia de Abancay, por el Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del año 2002 el Partido Aprista Peruano presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay una lista completa de candidatos para el Con- cejo Distrital de Pichirhua, encabezada por el señor Edwin Antonio Ugarte Valdivia, candidato a la alcaldía de dicho distrito; y el día 20 del mismo mes presentó una segunda lista en sustitución de la primera encabezada por el señor Henry Fabián Valer Miranda, la que fue aceptada por el Jurado Electoral de Abancay mediante Resolución Nº 031- 2002-JEE.AG; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicación de los candidatos, quienes manifiestan su con- formidad al suscribir la solicitud de inscripción presentada, como lo establece el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, válida ni lícita la sustitución de una lista de candidatos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candi- datos, más aún cuando la sustitución se produce después de vencido el plazo para la presentación de listas de candi- datos como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el señor Edwin Antonio Ugarte Valdivia; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 031-2002-JEE.AG de fecha 26 de agosto del 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, teniéndose por admitida la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Pe- ruano el día 19 de agosto del año 2002. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Abancay y de las partes interesadas el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite de inscripción y de tachas correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 394-2002-JNE Lima, 9 setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nª 073-2002-JEE-MAYNAS de fecha 21 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, interpuesta por Juan Carlos Bardales Sinacay, personero legal del Movimiento Independiente Ecológico “ARRIBA LORETO“ acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 073-2002-JEE-MAYNAS de fecha 21 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Maynas declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores pre- sentada por el Movimiento Independiente Ecológico “ARRI- BA LORETO” para el Concejo Municipal Distrital de San