Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 393-2002-JNE

terpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente Fuerza Loretana" contra la Resolucion, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto ultimo, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo, de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organizacion politica "Movimiento Independiente Fuerza Loretana" presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA de la provincia de Maynas, integrada por el candidato a la alcaldia y once candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones para los concejos municipales con once (11) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante solo tiene tres (3) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el pedido de subsanar la omision en que se ha incurrido, sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el inciso 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo tramite esta regulado explicitamente en la Ley de Elecciones Municipales, asi como en la Ley Organica de Elecciones; mas aun cuando la propia MORDAZA invocada en su articulo 136.1 preve que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables salvo disposicion habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el "Movimiento Independiente Fuerza Loretana", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 070-2002-JEE-MAYNAS de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha la apelacion contra la Resolucion Nº 031-2002-JEE.AG de fecha 26 de agosto del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, candidato a la Alcaldia del distrito de Pichirhua, provincia de Abancay, por el Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del ano 2002 el Partido Aprista Peruano presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Pichirhua, encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, candidato a la alcaldia de dicho distrito; y el dia 20 del mismo mes presento una MORDAZA lista en sustitucion de la primera encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que fue aceptada por el MORDAZA Electoral de Abancay mediante Resolucion Nº 0312002-JEE.AG; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos, quienes manifiestan su conformidad al suscribir la solicitud de inscripcion presentada, como lo establece el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, valida ni licita la sustitucion de una lista de candidatos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, mas aun cuando la sustitucion se produce despues de vencido el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Ugarte Valdivia; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 031-2002-JEE.AG de fecha 26 de agosto del 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, teniendose por admitida la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano el dia 19 de agosto del ano 2002. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Abancay y de las partes interesadas el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite de inscripcion y de tachas correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 394-2002-JNE
MORDAZA, 9 setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nª 073-2002-JEE-MAYNAS de fecha 21 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sinacay, personero legal del Movimiento Independiente Ecologico "ARRIBA LORETO" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 073-2002-JEE-MAYNAS de fecha 21 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Movimiento Independiente Ecologico "ARRIBA LORETO" para el Concejo Municipal Distrital de San

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