Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Expediente Nº 1012-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 476-2002-JNE

RESOLUCION Nº 475-2002-JNE

MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha, el expediente Nº 1053-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal del partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 124-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral de San MORDAZA de Putina, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por el partido Peru Posible, para el Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo a la provinciade San MORDAZA de Putina un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con siete (7) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido Peru Posible para la provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, se tiene que esta integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido Peru Posible; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 124-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto de 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16617

En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1012-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal" contra la Resolucion Nº 094-2002-LC-JEELS, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto ultimo, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo, de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organizacion politica "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal" presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurin de la provincia y departamento de MORDAZA, integrada por el candidato a la alcaldia y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 0892002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones para los concejos municipales con siete (7) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante solo tiene dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el pedido de inaplicar la Ley Nº 27734 de 28 de MORDAZA del 2002 modificatoria de la Ley Nº 26864, para el presente caso, en razon a que el MORDAZA electoral fue convocado cuando aun no se habian realizado las modificaciones acerca de la aplicacion de la cuota en las listas de candidatos, resulta improcedente por cuanto a la fecha de MORDAZA de las listas de candidatos, esto es el 19 de agosto del 2002, la Ley Nº 27734 ya habia sido promulgada y por consiguiente se encontraba en plena vigencia, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico y de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 094-2002-LC/JEELS de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Lurin de la provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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