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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 230022 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 475-2002-JNE Expediente Nº 1012-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1012-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política “Movimiento Independiente Diálogo Vecinal” contra la Resolución Nº 094-2002-LC-JEELS, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto último, fecha límite para la pre- sentación de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organización po- lítica “Movimiento Independiente Diálogo Vecinal” presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurín de la provincia y departamento de Lima, integrada por el candidato a la alcaldía y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su pobla- ción, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089- 2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864 señala que la lista de can- didatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres se- gún lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; esta- bleciéndose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones para los concejos munici- pales con siete (7) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante sólo tiene dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el pedido de inaplicar la Ley Nº 27734 de 28 de mayo del 2002 modificatoria de la Ley Nº 26864, para el presente caso, en razón a que el proceso electoral fue convocado cuando aún no se habían realizado las modi- ficaciones acerca de la aplicación de la cuota en las lis- tas de candidatos, resulta improcedente por cuanto a la fecha de presentación de las listas de candidatos, esto es el 19 de agosto del 2002, la Ley Nº 27734 ya había sido promulgada y por consiguiente se encontraba en plena vigencia, teniéndose presente que las normas elec- torales son de derecho público y de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Movi- miento Independiente Diálogo Vecinal”, y en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 094-2002-LC/JEELS de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur que declaró improceden- te la solicitud de inscripción de candidatos para el Con- cejo Distrital de Lurín de la provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 476-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 1053-2002 que contiene la apelación interpuesta por el personero legal del partido Perú Posible contra la Reso- lución Nº 124-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral de San Antonio de Putina, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de al- calde y regidores, presentada por el partido Perú Posi- ble, para el Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE, publicada el 13 de junio del presente año, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo a la provinciade San Antonio de Putina un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Conce- jo Provincial con siete (7) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido Perú Posible para la provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, se tiene que está integrada por cinco (5) candida- tos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinándo- se que no cumple con el requisito exigido por la ley, y por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candi- data, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fe- cha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener senti- do afectando el desarrollo del proceso ; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido Perú Posible; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 124-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto de 2002, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departa- mento de Puno, presentada por la citada organización. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Antonio de Putina y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16617