Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 230012

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

do Accion Popular", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 149-2002-JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA ZAVALA. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 458-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha, el expediente Nº 9692002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal del partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 001-2002-153-JEE-Canete de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral de Canete, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por el partido Peru Posible, para el Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al distrito de Coayllo un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido Peru Posible para el distrito de Coayllo, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, se tiene que esta integrada por cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso. El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido Peru Posible; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 001-2002-153-JEE-Canete de fecha 23 de agosto de 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 459-2002-JNE Expediente Nº 1066-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTO: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1066-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru" contra la Resolucion Nº 084-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru", para el Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Tinyahuarco un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la Organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del articulo 2º,concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobier-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.