NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 50
Pág. 230012 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 do Acción Popular”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 149-2002-JEE/UTC de fecha 27 de agos- to de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazo- nas, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Utcubamba y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. VELA MARQUILLÓ. ROMERO ZAVALA. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 458-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 969- 2002 que contiene la apelación interpuesta por el perso- nero legal del partido Perú Posible contra la Resolución Nº 001-2002-153-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral de Cañete, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por el partido Perú Posible, para el Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Públi- co y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolu- ción Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del pre- sente año, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al distrito de Coayllo un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regi- dores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido Perú Posible para el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, se tiene que está integrada por cuatro (4) candi- datos varones y una (1) candidata mujer; determinándo- se que no cumple con el requisito exigido por la ley, y por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando el desarrollo del proceso. El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral;RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido Perú Posible; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 001-2002-153-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto de 2002, que declaró improcedente la solicitud de inscrip- ción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organi- zación. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Cañete y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 459-2002-JNE Expediente Nº 1066-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1066-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política “Partido Democrático Somos Perú” contra la Resolución Nº 084-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Pasco declaró improcedente la inscripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política “Partido Democráti- co Somos Perú”, para el Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Con- cejo Distrital de Tinyahuarco un mínimo de dos (2) candi- datos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Dis- trital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la Organización política apelan- te, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho de los ciudada- nos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobier-