NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 230016 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor par- ticipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en ante- rior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Al- calde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cum- plido dicho requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organi- zación política local Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos - FRENATRACA; y, en consecuencia RE- VOCAR la Resolución Nº 149-2002-JEE-SR/JNE de fe- cha 24 de agosto del año en curso, expedida por el Jura- do Electoral Especial de San Román, que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para al- calde y regidores al Concejo Distrital de Cabana, provin- cia de San Román, departamento de Puno, presentada por la organización política recurrente, y REFORMÁN- DOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Román y de la parte intere- sada el contenido de la presente Resolución, devolvién- dose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 465-2002-JNE Expediente Nº 1010-2002-APELACIÓN Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 093-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Sur, interpuesta por el personero legal titular de la Alianza Electoral Vamos Vecino acreditado ante el Jurado Electoral Especial Lima Sur; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 093-2002-LC-JEELS, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos al Conce- jo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima, presentada por la Alianza Electoral Va- mos Vecino, por no haber cumplido con la cuota de géne- ro establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Eleccio- nes; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publi- cada el 13 de junio del presente año, estableció el núme- ro mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendoal Concejo Distrital de Santiago de Surco un mínimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con once (11) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelan- te, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habría cumpli- do con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcenta- je no sufre ninguna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y te- niendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Blandina Celina Maldonado Vargas de Aguirre al cargo de alcalde, doña Feliciana Caruzo Tiburcio, doña Amalia Ochoa Ramírez de Teves y doña Estela Adela Sarmiento Espinoza de Ríos, a los cargos de regido- ras, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus represen- tantes libremente elegidos, así como al acceso, en con- diciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor par- ticipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en ante- rior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Al- calde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cum- plido dicho requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alian- za Electoral Vamos Vecino; y, en consecuencia REVO- CAR la Resolución Nº 093-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Lima Sur, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política recu- rrente, y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente Resolución, devolviéndo- se los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 466-2002-JNE Expediente Nº 1068-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 085-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de