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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 215 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 Que el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política establece como principio y derecho de la función jurisdiccional el de la independencia en el ejercicio de ésta; en tal sentido, ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; del mismo modo, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala la obligación de toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole ad- ministrativa, emanadas de autoridad judicial competen- te, en sus propios términos, sin poder calificar su conte- nido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpre- tar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que en el presente caso, obra en el expediente la reso- lución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura de fecha 29 de mayo de 2002 que declara improcedente el pedido de rehabilitación de José Eugenio Aguilar Santisteban, al no haber transcurrido el período de la pena impuesta; en ese orden de ideas, el Jurado Nacio- nal de Elecciones no puede soslayar el pronunciamiento emitido por el Poder Judicial en cuanto a la condición pro- cesal del candidato tachado; ya que de contravenir dicha decisión estaría violentando los principios ordenadores del equilibrio de poderes que nuestra Constitución establece y que son pilares de todo Estado de Derecho; Que el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el literal c) del nume- ral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, dispone que están impedidos para postular los que hayan sufrido condena por delito doloso; estan- do, por tanto acreditada la causal de tacha interpuesta contra el candidato José Eugenio Aguilar Santisteban; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Duarte Cas- tro, personero legal titular de la organización política na- cional Fuerza Democrática; en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº 296-2002-JEE-PIURA del 3 de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró fundada la tacha contra José Eugenio Aguilar Santisteban, candidato a la alcal- día del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por la organización política recurrente. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Piura y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 449-2002-JNE Expediente Nº 996-2002-Apelación Lima, 11 de setiembre de 2002. Vista en Audiencia Pública de la fecha, las apelacio- nes de las Resoluciones N ºs. 127-02-PJEE-PH y 128- 02-PJEE-PH del 27 de agosto de 2002, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba, interpues- tas por Wilke Ferreol Rodríguez Espinoza, personero le- gal titular de la organización política nacional Partido Perú Posible, acreditado ante dicho Jurado Electoral Especial;CONSIDERANDO: Que por Resoluciones N ºs. 127-02-PJEE-PH y 128- 02-PJEE-PH de fecha 27 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba declaró fundadas las tachas formuladas, respectivamente, por los ciuda- danos Gilberto Arturo Torres Torres y Severo Hurtado Carranza contra Gustavo Adolfo Reyes Bardales, can- didato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huacay- bamba, departamento de Huánuco, por la organización política nacional Partido Perú Posible, sustentándose ambas tachas en la existencia de sentencia condenato- ria por delito doloso; Que está acreditado en autos que la Sala Penal Cor- porativa de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000, condenó a Gustavo Adolfo Reyes Bardales por los delitos contra la fe pública en la modalidad de falsifi- cación de documentos y peculado en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Huacaybamba, imponién- dole cuatro años de pena privativa de la libertad con eje- cución suspendida por el término de prueba de dos años bajo reglas de conducta, así como al pago de treinta días multa, fijándole la suma de seis mil nuevos soles por con- cepto de reparación civil a favor de las entidades agra- viadas e inhabilitación por el mismo tiempo de la pena principal; Que por ejecutoria suprema de fecha 22 de mayo de 2001, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en la sentencia referida en cuanto a la pena principal, la multa y la reparación civil impuestas a Gustavo Adolfo Reyes Bardales, y haber nulidad en la propia sentencia en cuanto impone inhabilitación por el mismo tiempo de la pena prin- cipal, reformándola en dicho extremo, se dispuso inhabi- litación por el término de tres años conforme a los inci- sos 1) y 2) del artículo 36º del Código Penal, referidos a la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, e in- capacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comi- sión de carácter público; Que el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Mu- nicipales Nº 26864, dispone que están impedidos para postular los que hayan sufrido condena por delito dolo- so; estando, por tanto, acreditada la causal de tacha interpuesta contra el candidato Gustavo Adolfo Reyes Bardales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilke Ferreol Rodríguez Espinoza, personero legal titular de la organización polí- tica nacional Partido Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 127-02-PJEE-PH y 128-02-PJEE-PH de fecha 27 de agosto de 2002, expe- didas por el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba, que declararon fundadas las tachas contra Gustavo Adolfo Reyes Bardales, candidato a la alcaldía del Concejo Pro- vincial de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huacaybamba y de la parte in- teresada el contenido de la presente Resolución, devol- viéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralPág. 230007