NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 230021 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 tegrada por el candidato a la alcaldía y once candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en propor- ción a su población, tal como fue establecido en la Reso- lución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864 señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; estableciéndose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, un mínimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varo- nes para los concejos municipales con once (11) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante sólo tiene tres (3) candi- datas mujeres en la lista de regidores; Que el pedido de inaplicar la Ley Nº 27734 de 28 de mayo del 2002 modificatoria de la Ley Nº 26864, para el presente caso, en razón a que el proceso electoral fue con- vocado cuando aún no se habían realizado las modificacio- nes acerca de la aplicación de la cuota en las listas de can- didatos resulta improcedente por cuanto a la fecha de pre- sentación de las listas de candidatos, esto es el 19 de agosto del 2002, la Ley Nº 27734 ya había sido promulgada y por consiguiente se encontraba en plena vigencia, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho públi- co y de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por la organización política “Movimiento Independiente Diálogo Vecinal”, y en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Nº 096-2002-LC/JEELS de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Sur que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de San- tiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 474-2002-JNE Expediente Nº 1009-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1009-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política “Alianza Electoral Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 091-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur declaró improcedente la inscripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regido- res, presentada por la organización política “Alianza Electo- ral Unidad Nacional”, para el Concejo Distrital de Pachaca- mac, provincia y departamento de Lima, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora-les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no me- nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Re- pública, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Pacha- camac un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la Organización política apelan- te, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el ar- tículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representan- tes libremente elegidos, así como al acceso, en condicio- nes de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor par- ticipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en ante- rior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Al- calde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cum- plido dicho requisito; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previs- to se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Carola Dorian Clemente Hermoza Vda. de Poblet al cargo de alcalde, de doña Aurora Esther Lescano Silva y doña El- vira Salvatierra Pérez al cargo de regidor, la lista presen- tada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Alianza Electoral Unidad Nacional” y; en consecuen- cia, REVOCAR la Resolución Nº 091-2002-JEELS de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Lima Sur, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Pachacamac, presentada por la organiza- ción política recurrente; y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la lista de candidatos presentada el 18 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General