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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

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Pág. 218 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando el desarrollo del proceso. El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido Acción Popular; por consiguiente, confirmar la Resolu- ción Nº 050-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto de 2002, que declaró improcedente la solicitud de inscrip- ción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, presentada por la cita- da organización. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Tambopata y de la parte intere- sada el contenido de la presente Resolución, devolvién- dose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 455-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 982- 2002 que contiene la apelación interpuesta por el perso- nero legal de la organización política Movimiento Indepen- diente Democracia con Unidad y Trabajo contra la Resolu- ción Nº 0157 de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Urubamba declaró improcedente la ins- cripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política Mo- viendo Independiente Democracia con Unidad y Trabajo, para el Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Con- cejo Distrital de Machupicchu un mínimo de dos (2) can- didatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la alianza electoral apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer parael cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante, la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864, respecto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Visitación García de García al cargo de alcalde y, de doña Carola Emma Velarde Palacios al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho de los ciudada- nos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobier- no de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor par- ticipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en ante- rior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Al- calde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cum- plido dicho requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movi- miento Independiente Democracia con Unidad y Trabajo y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0157 de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Machupicchu, presentada por la or- ganización política recurrente; y REFORMÁNDOLA or- dena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Urubamba y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 456-2002-JNE Expediente Nº 1018-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1018-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política “Partido Democrático Somos Perú” contra la Resolución Nº 148-2002-JEE/UTC de fecha 27 de agos- to del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Utcubamba declaró improcedente la ins-Pág. 230010