Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

debiendo observar reglas de conducta y el pago de cinco mil nuevos soles por concepto de reparacion civil a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA e inhabilitacion durante el tiempo de la condena para el ejercicio de mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico, de conformidad con el articulo 36º, inciso 2) del Codigo Penal; y, por ejecutoria suprema de fecha 31 de enero de 2002, la Sala Penal de la Corte Suprema declaro no haber nulidad en la sentencia referida; Que por resolucion del 29 de MORDAZA de 2002, la Primera Sala Penal de MORDAZA declaro improcedente la rehabilitacion solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los seguidos en su contra por el delito de concusion exacciones ilegales, estableciendo que "a la fecha" este no ha cumplido con el plazo de la condena impuesta ni con las reglas de conducta senaladas, siendo su fundamento que, al resolverse el recurso de nulidad y ser devuelto a la Superior Sala Penal, se dispone que se cumpla con lo ejecutoriado, considerando dicha resolucion que el computo de la condena debe tenerse como establecido desde el 29 de MORDAZA de 2002, fecha en que el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA ordeno "cumplase lo ejecutoriado y consecuentemente, requierase al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse progresivamente los apremios del articulo cincuentinueve del Codigo Penal, asimismo para que cumpla con cancelar la Reparacion Civil fijada, bajo apercibimiento de trabarse embargo en los bienes que se sepan de su propiedad, debiendose remitir ademas los boletines y testimonios de condena respectivos"; Que el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica establece como MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional el de la independencia en el ejercicio de esta; en tal sentido, ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; del mismo modo, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial senala la obligacion de toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que en el presente caso, obra en el expediente la resolucion de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 29 de MORDAZA de 2002 que declara improcedente el pedido de rehabilitacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber transcurrido el periodo de la pena impuesta; en ese orden de ideas, el MORDAZA Nacional de Elecciones no puede soslayar el pronunciamiento emitido por el Poder Judicial en cuanto a la condicion procesal del candidato tachado; ya que de contravenir dicha decision estaria violentando los principios ordenadores del equilibrio de poderes que nuestra Constitucion establece y que son MORDAZA de todo Estado de Derecho; Que el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que estan impedidos para postular los que hayan sufrido condena por delito doloso; estando, por tanto acreditada la causal de tacha interpuesta contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santisteban; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Fuerza Democratica; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 297-2002-JEE-PIURA del 3 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral

Especial de MORDAZA, que declaro fundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 448-2002-JNE Expediente Nº 992-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002. Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 296-2002-JEE-PIURA del 3 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Fuerza Democratica, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 296-2002-JEE-PIURA del 3 de septiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro fundada la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA por la organizacion politica nacional Fuerza Democratica, por haber sido condenado por delito doloso; Que esta acreditado en autos que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 1999, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de concusion - exacciones ilegales, en agravio del Estado, imponiendole un ano de pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida por el mismo periodo de prueba, debiendo observar reglas de conducta y el pago de cinco mil nuevos soles por concepto de reparacion civil a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, e inhabilitacion durante el tiempo de la condena para el ejercicio de mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico, de conformidad con el articulo 36º, inciso 2) del Codigo Penal; y, por ejecutoria suprema de fecha 31 de enero de 2002, la Sala Penal de la Corte Suprema declaro no haber nulidad en la sentencia referida; Que por resolucion del 29 de MORDAZA de 2002, la Primera Sala Penal de MORDAZA declaro improcedente la rehabilitacion solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los seguidos en su contra por el delito de concusion - exacciones ilegales, estableciendo que "a la fecha" este no ha cumplido con el plazo de la condena impuesta ni con las reglas de conducta senaladas, siendo su fundamento que, al resolverse el recurso de nulidad y ser devuelto a la Superior Sala Penal, se dispone que se cumpla con lo ejecutoriado, considerando dicha resolucion que el computo de la condena debe tenerse como establecido desde el 29 de MORDAZA de 2002, fecha en que el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA ordeno "cumplase lo ejecutoriado y consecuentemente, requierase al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse progresivamente los apremios del articulo cincuentinueve del Codigo Penal, asimismo para que cumpla con cancelar la Reparacion Civil fijada, bajo apercibimiento de trabarse embargo en los bienes que se sepan de su propiedad, debiendose remitir ademas los boletines y testimonios de condena respectivos";

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