Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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Expediente Nº 979-2002-APELACION MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

RESOLUCION Nº 468-2002-JNE

En Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 209-2002-JEE-SANTA de fecha 28 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 209-2002-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Peru Posible, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Casma un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con siete (7) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA Melida MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los cargos de regidoras, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido

Peru Posible; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 209-2002-JEE-SANTA de fecha 28 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente, y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 469-2002-JNE Expediente Nº 980-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 980-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Frente Independiente Moralizador" contra la Resolucion Nº 339-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional "Frente Independiente Moralizador", para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de MORDAZA un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 7 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por cinco (5) candidatos hombres y, dos (2) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el inciso 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a

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