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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 230018 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 468-2002-JNE Expediente Nº 979-2002-APELACIÓN Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 209-2002-JEE-SANTA de fecha 28 de agos- to del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Santa, interpuesta por don Mario Jesús Rojas Linian, personero legal titular del Partido Perú Posible acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 209-2002-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos al Conce- jo Provincial de Casma, departamento de Ancash, pre- sentada por el Partido Perú Posible, por no haber cumpli- do con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del presente año, estableció el nú- mero mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Casma un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Conce- jo Provincial con siete (7) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelan- te, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Mélida Raymun- da Rosales Sarmiento al cargo de alcalde, doña Rosa América Rodríguez de Hidalgo, y doña Juan Nelly Rojas León, a los cargos de regidoras, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se con- trae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus represen- tantes libremente elegidos, así como al acceso, en con- diciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor par- ticipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en ante- rior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Al- calde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cum- plido dicho requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoPerú Posible; y, en consecuencia REVOCAR la Resolu- ción Nº 209-2002-JEE-SANTA de fecha 28 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para el Concejo Provincial de Cas- ma, departamento de Ancash, presentada por la organi- zación política recurrente, y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Santa y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 469-2002-JNE Expediente Nº 980-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 980-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política nacional “Frente Independiente Moralizador” contra la Resolución Nº 339-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de San Román declaró improcedente la inscrip- ción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política nacional “Frente Independiente Moralizador”, para el Concejo Pro- vincial de Lampa, departamento de Puno, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hom- bres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002- JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el nú- mero de regidores de cada Concejo Municipal, corres- pondiendo al Concejo Provincial de Lampa un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 7 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organización política apelan- te, se tiene que está integrada por cinco (5) candidatos hombres y, dos (2) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de género; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el inciso 2) del artículo II de su Título Preli- minar prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a