NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 230019 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 cargos municipales, cuyo trámite está regulado explícita- mente en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley Orgánica de Elecciones; más aún cuando la pro- pia norma invocada en su artículo 136.1 prevé que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables salvo disposición habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacio- nal “Frente Independiente Moralizador”, y en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 339-2002-JEE-SR/ JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jura- do Electoral Especial de San Román que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Lampa, presentada por la organi- zación política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Román y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 470-2002-JNE Expediente Nº 985-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 985-2002 que contiene las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Walter Morey Macedo y Einer Tapullima Tello contra la Resolución Nº 039-2002- JEE-MAYNAS de fecha 17 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Maynas inscribió provisionalmente la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política “Unidos por Lore- to - UNIPOL”, para el Concejo Distrital de San Juan Bau- tista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Con- cejo Distrital de San Juan Bautista un mínimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Con- cejo Distrital con 11 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada con fecha 16 de agosto de 2002, se tiene que está inte- grada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcal- de y, ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho de los ciudada- nos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobier- no de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor partici- pación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior resolu- ción, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regi- dores alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Que no obstante que en la Resolución Nº 039-2002- JEE-MAYNAS se inobservó lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regi- dores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Nélida Barbagelata Ramírez al cargo de alcalde, de Gloria Isabel Arévalo Gonzáles, Jacqueline Álvarez Mori y Luz Etmit Canaquiri Huaymana a los cargos de regidor, la lista pre- sentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado, tal como lo establece la reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Walter Mo- rey Macedo y Einer Tapullima Tello; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 039-2002-JEE-MAYNAS de fecha 17 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que inscribió provisional- mente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, presentada por la organización políti- ca “Unidos por Loreto - UNIPOL”. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 471-2002-JNE Expediente Nº 1056-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 13 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Javier Grimaldo Alejos Alejos contra la Resolución Nº 124-2002-/JEE- S-C de fecha 1 de setiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Sihuas que declara infun- dada la tacha interpuesta contra la candidatura del señor Hermenegildo Morillo Alejos a la Alcaldía del Concejo Provincial de Sihuas por el Movimiento Inde- pendiente Campesino Atusparia - M.I.C.A.; CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de agosto del año en curso se formuló tacha en contra del señor Hermenegildo Morillo Alejos, can- didato a la alcaldía del Concejo Provincial de Sihuas, por tener procesos judiciales en trámite, amparándose el recur- so en el inciso c) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;