Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cargos municipales, cuyo tramite esta regulado explicitamente en la Ley de Elecciones Municipales, asi como en la Ley Organica de Elecciones; mas aun cuando la propia MORDAZA invocada en su articulo 136.1 preve que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables salvo disposicion habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional "Frente Independiente Moralizador", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 339-2002-JEE-SR/ JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 470-2002-JNE Expediente Nº 985-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 985-2002 que contiene las apelaciones interpuestas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Einer MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 039-2002JEE-MAYNAS de fecha 17 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas inscribio provisionalmente la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica "Unidos por MORDAZA - UNIPOL", para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 11 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada con fecha 16 de agosto de 2002, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el inciso 17) del articulo 2º,concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso

2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Que no obstante que en la Resolucion Nº 039-2002JEE-MAYNAS se inobservo lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA Barbagelata MORDAZA al cargo de MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz Etmit Canaquiri Huaymana a los cargos de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado, tal como lo establece la reiterada jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Einer MORDAZA Tello; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 039-2002-JEE-MAYNAS de fecha 17 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que inscribio provisionalmente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, presentada por la organizacion politica "Unidos por MORDAZA - UNIPOL". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 471-2002-JNE Expediente Nº 1056-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 13 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 124-2002-/JEES-C de fecha 1 de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundada la tacha interpuesta contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento Independiente Campesino Atusparia - M.I.C.A.; CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de agosto del ano en curso se formulo tacha en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, por tener procesos judiciales en tramite, amparandose el recurso en el inciso c) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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