Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1064-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002

Pag. 230017
RESOLUCION Nº 467-2002-JNE

agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Partido Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO:

VISTA: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la Lista de Candidatos para el distrito de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco, presentada por el Partido Peru Posible, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que verificada la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, se observa que esta integrada unicamente por una (1) candidata mujer; situacion que se refuerza con las fichas de inscripcion de candidatos que acompana al expediente de inscripcion; por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Que el numeral 2) de articulo II del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en lo que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya MORDAZA se encuentra prevista de manera expresa en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Partido Peru Posible, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 085-2002-J/JEEPASCO de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Partido Peru Posible, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 090-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General En Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 090-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Partido Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la Lista de Candidatos para el distrito de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, presentada por el Partido Peru Posible, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Tinyahuarco un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; verificandose que la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, esta integrada unicamente por una (1) candidata mujer; Que el numeral 2) de articulo II del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en lo que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya MORDAZA se encuentra prevista de manera expresa en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral;

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