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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 230017 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Pasco, interpuesta por don Ángel David Chamo- rro Flores personero legal del Partido Perú Posible, acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Pasco, declaró improcedente la soli- citud de inscripción de la Lista de Candidatos para el distrito de San Francisco de As ís de Yarusyacan, pro- vincia y departamento de Pasco, presentada por el Partido Perú Posible, por no haber cumplido con la cuo- ta de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electo- rales presentaron ante los Jurados Electorales Espe- ciales las respectivas solicitudes de inscripción de can- didatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hom- bres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002- JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el nú- mero de regidores de cada Concejo Municipal, corres- pondiendo al Concejo Distrital de San Francisco de As ís de Yarusyacan un mínimo de dos (2) candidatos muje- res o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que verificada la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelante ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, se obser- va que está integrada únicamente por una (1) candida- ta mujer; situación que se refuerza con las fichas de inscripción de candidatos que acompaña al expedien- te de inscripción; por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Que el numeral 2) de artículo II del Título Prelimi- nar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspec- tos no previstos y en lo que no son tratados expresa- mente de modo distinto; principio que no es de aplica- ción al trámite de solicitud de inscripción de listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya presentación se encuentra prevista de manera expre- sa en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Ángel David Chamorro Flo- res personero legal del Partido Perú Posible, y en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 085-2002-J/JEE- PASCO de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusya- can, provincia y departamento de Pasco, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 467-2002-JNE Expediente Nº 1064-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 090-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Pasco, interpuesta por don Ángel David Chamo- rro Flores personero legal del Partido Perú Posible, acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Pasco, declaró improcedente la solici- tud de inscripción de la Lista de Candidatos para el distri- to de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, presentada por el Partido Perú Posible, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Con- cejo Distrital de Tinyahuarco un mínimo de dos (2) candi- datos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Dis- trital con 5 regidores; verificándose que la lista de candi- datos presentada por el personero legal de la organiza- ción política apelante, está integrada únicamente por una (1) candidata mujer; Que el numeral 2) de artículo II del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supleto- riamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en lo que no son tratados expresamente de modo dis- tinto; principio que no es de aplicación al trámite de soli- citud de inscripción de listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya presentación se encuentra prevista de manera expresa en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Ángel David Chamorro Flores personero legal del Partido Perú Posible, y en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 090-2002-J/JEE-PAS- CO de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Dis- trital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General