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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 230015 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 463-2002-JNE Expediente Nº 920-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 920-2002 que contiene la ape- lación interpuesta por el personero legal de la organi- zación política nacional “Acción Popular” contra la Re- solución Nº 092-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agos- to del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Lima Sur declaró improcedente la ins- cripción de la Lista de Candidatos a los cargos de al- calde y regidores, presentada por la organización polí- tica nacional “Acción Popular”, para el Concejo Distri- tal de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género estable- cida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hom- bres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002- JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el nú- mero de regidores de cada Concejo Municipal, corres- pondiendo al Concejo Distrital de Pachacamac un mí- nimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tra- tarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organización política ape- lante, se tiene que está integrada por cinco (5) candi- datos hombres y, dos (2) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de género; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacio- nal “Acción Popular”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 092-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para el Concejo Distrital de Pa- chacamac, presentada por la organización política recu- rrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 464-2002-JNE Expediente Nº 1036-2002-APELACIÓN Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 149-2002-JEE-SR/JNE de fecha 24 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de San Román, interpuesta por don Rolando Chaiña Condori, personero legal titular de la organiza- ción política local Frente Nacional de Trabajadores y Cam- pesinos -FRENATRACA acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial San Román; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 149-2002-JEE-SR/JNE, el Jurado Electoral Especial de San Román declaró im- procedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Cabana, provincia de San Román, departamento de Puno, presentada por la organización política local Frente Nacional de Trabajadores y Campe- sinos -FRENATRACA, por no haber cumplido con la cuo- ta de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del presente año, estableció el nú- mero mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Cabana un mínimo de dos (2) can- didatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelan- te, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previs- to se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Jesusa Bernedo de Hidalgo al cargo de alcalde y de doña Liliana Miranda Castillo, al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus represen- tantes libremente elegidos, así como al acceso, en con- diciones de igualdad, a las funciones públicas del país;