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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 230013 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 no de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor par- ticipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en ante- rior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Al- calde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cum- plido dicho requisito; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previs- to se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Victoria Bustamante Flores al cargo de alcalde, y la de doña Lu- cila Suasnabar de López al cargo de regidor, la lista pre- sentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Parti- do Democrático Somos Perú” y; en consecuencia, RE- VOCAR la Resolución Nº 084-2002-J/JEE-PASCO de fe- cha 28 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electo- ral Especial de Pasco, que declaró improcedente la soli- citud de inscripción de candidatos para el Concejo Distri- tal de Tinyahuarco, presentada por la organización políti- ca recurrente; y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. VELA MARQUILLÓ. ROMERO ZAVALA. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 460-2002-JNE Expediente Nº 1038-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1038-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política regional “Todas las Sangres” contra la Reso- lución Nº 243-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Andahuaylas declaró nula e insubsis- tente la inscripción provisional de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores de la organización polí- tica regional “Todas las Sangres”, e improcedente la soli- citud de inscripción de la misma, para el Concejo Distri- tal de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamen- to de Apurímac, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley;Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Con- cejo Distrital de Uranmarca un mínimo de dos (2) candi- datos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Dis- trital con 5 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la Organización política apelan- te, se tiene que está integrada por cuatro (4) candidatos hombres y, una (1) candidata mujer, por lo que no se ha cumplido con la cuota de género; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política regio- nal “Todas las Sangres”, y en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº 243-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró nulo e insubsis- tente la inscripción provisional de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Uranmarca, e improcedente la solicitud de inscripción de la misma, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Andahuaylas y de la parte inte- resada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 461-2002-JNE Expediente Nº 1043-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1043-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política “Gran Chimú al Progreso” contra la Resolu- ción Número Uno de fecha 23 de agosto del año en cur- so, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ascope; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Ascope declaró improcedente la ins- cripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcal- de y regidores, presentada por la organización política “Gran Chimú al Progreso”, para el Concejo Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales