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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 230020 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 Que se ha acreditado que los procesos judiciales en materia penal del señor Hermenegildo Morillo Alejos se encuentran en trámite, no existiendo sentencia condena- toria alguna; y, respecto del proceso civil ofrecido como prueba se tiene una acción de materia laboral dirigida por diversos ciudadanos contra la Municipalidad Provin- cial de Sihuas de la cual es alcalde el señor Hermenegil- do Morillo Alejos, lo cual no implica que tenga un proce- so judicial con la Municipalidad a la que postula; Que la causal de tacha prevista en el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan pro- ceso de naturaleza civil con el municipio al que postulan bien como parte demandada o demandante, no refirién- dose a proceso penal pues de lo contrario se vulneraría el principio constitucional de que toda persona es consi- derada inocente mientras no se haya declarado judicial- mente su responsabilidad, de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 24, literal e) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Javier Grimaldo Alejos Ale- jos; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 124- 2002-/JEE-S-C de fecha 1 de setiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Sihuas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Sihuas y de las partes el conte- nido de la presente Resolución, remitiéndose los anexos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 472-2002-JNE Expediente Nº 1014-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1014-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal nacional alterno de la organización política “Unión por el Perú - Frente Amplio” contra la Resolución Nº 100-2002-JEELS de fe- cha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electo- ral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto último, fecha límite para la pre- sentación de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organización po- lítica “Unión por el Perú - Frente Amplio” presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco de la provincia y departamento de Lima, integrada por el can- didato a la alcaldía y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le co- rresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002- JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864 señala que la lista de candida- tos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; establecién-dose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones para los concejos municipales con sie- te (7) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante sólo tiene dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el pedido de subsanar la omisión en que se ha in- currido, sustituyendo a un candidato que renunció el 28 de agosto del 2002 por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, tenién- dose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el inciso 2) del artículo II de su Título Preli- minar prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo trámite está regulado explícita- mente en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley Orgánica de Elecciones; más aún cuando la pro- pia norma invocada en su artículo 136.1 prevé que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables salvo disposición habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Unión por el Perú - Frente Amplio”, y en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Nº 100-2002-JEELS de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Sur que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Ba- rranco, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 473-2002-JNE Expediente Nº 1013-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1013-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política “Movimiento Independiente Diálogo Vecinal” contra la Resolución Nº 096-2002-JEELS, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto último, fecha límite para la pre- sentación de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organización po- lítica “Movimiento Independiente Diálogo Vecinal” presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santia- go de Surco de la provincia y departamento de Lima, in-