Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 230020

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

Que se ha acreditado que los procesos judiciales en materia penal del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran en tramite, no existiendo sentencia condenatoria alguna; y, respecto del MORDAZA civil ofrecido como prueba se tiene una accion de materia laboral dirigida por diversos ciudadanos contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA de la cual es MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual no implica que tenga un MORDAZA judicial con la Municipalidad a la que postula; Que la causal de tacha prevista en el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan MORDAZA de naturaleza civil con el municipio al que postulan bien como parte demandada o demandante, no refiriendose a MORDAZA penal pues de lo contrario se vulneraria el MORDAZA constitucional de que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 24, literal e) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alejos; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 1242002-/JEE-S-C de fecha 1 de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Sihuas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de las partes el contenido de la presente Resolucion, remitiendose los anexos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 472-2002-JNE Expediente Nº 1014-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1014-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal nacional alterno de la organizacion politica "Union por el Peru - Frente Amplio" contra la Resolucion Nº 100-2002-JEELS de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto ultimo, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo, de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organizacion politica "Union por el Peru - Frente Amplio" presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco de la provincia y departamento de MORDAZA, integrada por el candidato a la alcaldia y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; establecien-

dose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones para los concejos municipales con siete (7) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante solo tiene dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el pedido de subsanar la omision en que se ha incurrido, sustituyendo a un candidato que renuncio el 28 de agosto del 2002 por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el inciso 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo tramite esta regulado explicitamente en la Ley de Elecciones Municipales, asi como en la Ley Organica de Elecciones; mas aun cuando la propia MORDAZA invocada en su articulo 136.1 preve que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables salvo disposicion habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Union por el Peru - Frente Amplio", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 100-2002-JEELS de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 473-2002-JNE Expediente Nº 1013-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1013-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal" contra la Resolucion Nº 096-2002-JEELS, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto ultimo, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo, de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organizacion politica "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal" presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, in-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.