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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 213 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 resada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 446-2002-JNE Lima, 11 de setiembre de 2002. VISTO, en Audiencia Pública de la fecha, el Expediente Nº 955-2002 que contiene los recursos de apelación in- terpuestos por el ciudadano don Abraham Desposorio Mederos, contra las Resoluciones Nºs. 198 y 199-2002- JEET-C del Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nºs. 198 y 199-2002-JEET de fecha 28 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Trujillo declaró infundadas las tachas interpuestas por el apelante contra don Efigenio Mendocilla Donato y don Franklin Ibáñez Villajulca, respectivamente, candida- tos a los cargos de Alcalde y Regidor para el Concejo Provincial de Virú, por el Partido Aprista Peruano; por tener proceso judicial pendiente con la Municipalidad Pro- vincial de Virú, causal prevista en numeral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con- cordante con el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 23853; Que la tacha interpuesta contra don Franklin Ibáñez Villajulca se fundamenta en la existencia del Expediente Nº 2002-0124-0-1612-JM-CI-01 sobre acción de indem- nización por daños y perjuicios por responsabilidad ex- tracontractual, interpuesta por don Víctor Manuel Soles García, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, ante el Juzgado Mixto MBJ de Virú, en razón a que el candidato tachado en el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo no habría remitido los pro- yectos de modificación presupuestaria del año 2000 al Ministerio de Economía y Finanzas, lo que habría causa- do un grave daño moral y económico a la Municipalidad; y, para regularizar tales infracciones se convocó a sesión de concejo, originando el pago de: dietas, asesoría jurí- dica, acciones dispuestas por la Oficina de Auditoría In- terna, contratación de especialistas en contabilidad gu- bernamental y otros, conceptos que ascienden a un monto de S/.13,240.00 nuevos soles; Que la tacha interpuesta contra don Efigenio Mendo- cilla Donato se basa en similar proceso civil, Expediente Nº 2002-0080-0-1612-JM-CI-01 sobre acción de indem- nización por daños y perjuicios por responsabilidad ex- tracontractual, interpuesta por el Alcalde de la Municipa- lidad Provincial de Virú, en razón de que, el candidato tachado cuando estuvo encargado interinamente de la Alcaldía, destituyó al Director Municipal del citado muni- cipio, y para aplicar los correctivos necesarios se convo- có a sesión extraordinaria de concejo para declarar nula y sin efecto dicha destitución, formándose una Comisión Investigadora que recomendó interponer las respectivas acciones judiciales, generando desembolsos económicos por: asesoría jurídica para la defensa en los procesos judiciales que están en giro, y pago dietas, gastos que ascienden a un monto de S/. 20,130.00; Que la responsabilidad extracontractual como fuente de las obligaciones se materializa con la sentencia eje- cutoriada que ordena el pago de una indemnización, an- tes de lo cual la demanda interpuesta sólo es una pre- tensión sujeta a la probanza correspondiente y a la deci- sión jurisdiccional; Que en el presente caso resulta evidente que las ac- ciones interpuestas en los Expedientes Nºs. 2002-0124- 0-1612-JM-CI-01 y 2002-0080-0-1612-JM-CI-01, se han generado con el único fin de constituir una causal de ta-cha e impedir la postulación de los citados candidatos, conclusión que se evidencia al haberse interpuesto di- chas demandas, respectivamente, el 8 de agosto y 29 de mayo del 2002, admitidas a trámite por resoluciones de fechas 13 de agosto y 17 de junio del 2002, por el Juzga- do Mixto MBJ de Virú; por tanto, este órgano electoral no puede amparar tal impedimento interpuesto, pues la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho, principio con- sagrado el artículo II del Título Preliminar del Código Ci- vil; Que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite este derecho, conforme lo dispone el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADOS los recur- sos de apelación interpuestos por el ciudadano Abraham Desposorio Mederos; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 198 y 199-2002-JEET de fecha 28 de de agosto del 2002, emitidas por el Jurado Electoral Es- pecial de Trujillo que declaran infundadas las tachas in- terpuestas por el apelante contra don Efigenio Mendoci- lla Donato y don Franklin Ibáñez Villajulca, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Trujillo y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 447-2002-JNE Expediente Nº 993-2002-Apelación Lima, 11 de setiembre de 2002. Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 297-2002-JEE-PIURA del 3 de sep- tiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Piura, interpuesta por Juan Manuel Duarte Cas- tro, personero legal titular de la organización política na- cional Fuerza Democrática, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 297-2002-JEE-PIURA del 3 de septiembre de 2002, el Jurado Electoral Especial de Piura declaró fundada la tacha formulada por el ciudada- no Otto Seminario Gellszuhn contra José Eugenio Agui- lar Santisteban, candidato a la alcaldía del Concejo Pro- vincial de Piura, departamento de Piura por la organiza- ción política nacional Fuerza Democrática, por haber sido condenado por delito doloso; Que está acreditado en autos que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, median- te sentencia de fecha 22 de diciembre de 1999, condenó a José Eugenio Aguilar Santisteban por el delito de con- cusión - exacciones ilegales, en agravio del Estado, im- poniéndole un año de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida por el mismo período de prueba,Pág. 230005