Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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resada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 446-2002-JNE MORDAZA, 11 de setiembre de 2002. VISTO, en Audiencia Publica de la fecha, el Expediente Nº 955-2002 que contiene los recursos de apelacion interpuestos por el ciudadano don MORDAZA Desposorio Mederos, contra las Resoluciones Nºs. 198 y 199-2002JEET-C del MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nºs. 198 y 199-2002-JEET de fecha 28 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundadas las tachas interpuestas por el apelante contra don Efigenio Mendocilla MORDAZA y don MORDAZA Ibanez Villajulca, respectivamente, candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidor para el Concejo Provincial de MORDAZA, por el Partido Aprista Peruano; por tener MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, causal prevista en numeral 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 23853; Que la tacha interpuesta contra don MORDAZA Ibanez Villajulca se fundamenta en la existencia del Expediente Nº 2002-0124-0-1612-JM-CI-01 sobre accion de indemnizacion por danos y perjuicios por responsabilidad extracontractual, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Soles MORDAZA, en su condicion de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ante el Juzgado Mixto MBJ de MORDAZA, en razon a que el candidato tachado en el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo no habria remitido los proyectos de modificacion presupuestaria del ano 2000 al Ministerio de Economia y Finanzas, lo que habria causado un grave dano moral y economico a la Municipalidad; y, para regularizar tales infracciones se convoco a sesion de concejo, originando el pago de: dietas, asesoria juridica, acciones dispuestas por la Oficina de Auditoria Interna, contratacion de especialistas en contabilidad gubernamental y otros, conceptos que ascienden a un monto de S/.13,240.00 nuevos soles; Que la tacha interpuesta contra don Efigenio Mendocilla MORDAZA se MORDAZA en similar MORDAZA civil, Expediente Nº 2002-0080-0-1612-JM-CI-01 sobre accion de indemnizacion por danos y perjuicios por responsabilidad extracontractual, interpuesta por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en razon de que, el candidato tachado cuando estuvo encargado interinamente de la Alcaldia, destituyo al Director Municipal del citado municipio, y para aplicar los correctivos necesarios se convoco a sesion extraordinaria de concejo para declarar nula y sin efecto dicha destitucion, formandose una Comision Investigadora que recomendo interponer las respectivas acciones judiciales, generando desembolsos economicos por: asesoria juridica para la defensa en los procesos judiciales que estan en giro, y pago dietas, gastos que ascienden a un monto de S/. 20,130.00; Que la responsabilidad extracontractual como fuente de las obligaciones se materializa con la sentencia ejecutoriada que ordena el pago de una indemnizacion, MORDAZA de lo cual la demanda interpuesta solo es una pretension sujeta a la probanza correspondiente y a la decision jurisdiccional; Que en el presente caso resulta evidente que las acciones interpuestas en los Expedientes Nºs. 2002-01240-1612-JM-CI-01 y 2002-0080-0-1612-JM-CI-01, se han generado con el unico fin de constituir una causal de ta-

cha e impedir la postulacion de los citados candidatos, conclusion que se evidencia al haberse interpuesto dichas demandas, respectivamente, el 8 de agosto y 29 de MORDAZA del 2002, admitidas a tramite por resoluciones de fechas 13 de agosto y 17 de junio del 2002, por el Juzgado Mixto MBJ de Viru; por tanto, este organo electoral no puede amparar tal impedimento interpuesto, pues la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho, MORDAZA consagrado el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil; Que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite este derecho, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por el ciudadano MORDAZA Desposorio Mederos; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 198 y 199-2002-JEET de fecha 28 de de agosto del 2002, emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaran infundadas las tachas interpuestas por el apelante contra don Efigenio Mendocilla MORDAZA y don MORDAZA Ibanez Villajulca, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por el Partido Aprista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 447-2002-JNE Expediente Nº 993-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002. Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 297-2002-JEE-PIURA del 3 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Fuerza Democratica, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 297-2002-JEE-PIURA del 3 de septiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro fundada la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Gellszuhn contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA por la organizacion politica nacional Fuerza Democratica, por haber sido condenado por delito doloso; Que esta acreditado en autos que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 1999, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de concusion - exacciones ilegales, en agravio del Estado, imponiendole un ano de pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida por el mismo periodo de prueba,

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