NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 230014 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y r egidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agos- to último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hom- bres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002- JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el nú- mero de regidores de cada Concejo Municipal, corres- pondiendo al Concejo Distrital de Lucma un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presenta- da por el personero legal de la Organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) can- didata mujer para el cargo de alcalde y cuatro (4) can- didatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inci- so 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciu- dadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida políti- ca y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal correspon- de al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la ma- yor participación de la ciudadanía en los procesos elec- torales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior resolución, en el caso de listas cuyo candi- dato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candida- tas mujeres de la lista de regidores alcancen el núme- ro mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previs- to se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Ana Mir- yam López Urquiza al cargo de alcalde, de doña Juana Elvia Rodríguez Chacón al cargo de regidor, la lista pre- sentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Gran Chimú al Progreso” y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Número Uno de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ascope, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de can- didatos para el Concejo Distrital de Lucma, presentada por la organización política recurrente; y REFORMÁN- DOLA ordena la inscripción de la lista de candidatos pre- sentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Ascope y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 462-2002-JNE Expediente Nº 1052-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1052-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política nacional “Somos Perú” contra la Resolución Nº 125-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de San Antonio de Putina declaró improce- dente la inscripción de la Lista de Candidatos a los car- gos de alcalde y regidores, presentada por la organiza- ción política nacional “Somos Perú”, para el Concejo Pro- vincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por no haber cumplido con la cuota de género estableci- da en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Con- cejo Provincial de San Antonio de Putina un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 7 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la Organización política apelan- te, se tiene que está integrada por cinco (5) candidatos hombres y, dos (2) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de género; Que con fecha 20 de agosto de 2002, el personero legal de la organización política apelante, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina con- siderar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana Ines Benavente Quispe en reem- plazo del candidato Alejandrino Ramos Quenallata, lo que resulta improcedente toda vez que sólo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obliga- torio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacio- nal “Somos Perú”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 125-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agos- to de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina que declaró improcedente la soli- citud de inscripción de candidatos para el Concejo Pro- vincial de San Antonio de Putina, presentada por la orga- nización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Antonio de Putina y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen.