Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica "Partidos Democratico Somos Peru", para el Concejo Distrital de El MORDAZA de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de El MORDAZA un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la Organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del articulo 2º,concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Que no obstante que la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru" y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 148-2002-JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de El MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA ZAVALA. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 457-2002-JNE Expediente Nº 1019-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1019-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Partido Accion Popular" contra la Resolucion Nº 149-2002JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que el 16 de agosto ultimo, de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organizacion politica "Accion Popular" presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, integrada por el candidato a la alcaldia y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones para los concejos municipales con siete (7) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante solo tiene dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el pedido de subsanar la omision en que se ha incurrido, sustituyendo a un candidato que no ha presentado renuncia por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el inciso 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo tramite esta regulado explicitamente en la Ley de Elecciones Municipales, asi como en la Ley Organica de Elecciones; mas aun cuando la propia MORDAZA invocada en su articulo 136.1 preve que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables salvo disposicion habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Parti-

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