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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 230011 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 cripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcal- de y regidores, presentada por la organización política “Partidos Democrático Somos Perú”, para el Concejo Dis- trital de El Parco de la provincia de Bagua del departa- mento de Amazonas, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electo- rales presentaron ante los Jurados Electorales Espe- ciales las respectivas solicitudes de inscripción de can- didatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hom- bres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002- JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el nú- mero de regidores de cada Concejo Municipal, corres- pondiendo al Concejo Distrital de El Parco un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presenta- da por el personero legal de la Organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) can- didata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) can- didatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inci- so 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciu- dadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida políti- ca y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal correspon- de al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la ma- yor participación de la ciudadanía en los procesos elec- torales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior resolución, en el caso de listas cuyo candi- dato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candida- tas mujeres de la lista de regidores alcancen el núme- ro mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y te- niendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Zoila Constanza Julca Sánchez al cargo de alcalde y Rosa Arminda Jara López al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de gé- nero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Parti- do Democrático Somos Perú” y; en consecuencia, RE- VOCAR la Resolución Nº 148-2002-JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de El Parco, presentada por la organización polí- tica recurrente; y REFORMÁNDOLA ordena la inscrip- ción de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Utcubamba y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. VELA MARQUILLÓ. ROMERO ZAVALA. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 457-2002-JNE Expediente Nº 1019-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1019-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política “Partido Acción Popular” contra la Resolución Nº 149-2002- JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que el 16 de agosto último, de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, la organización política “Acción Popu- lar” presentó su lista de candidatos para el Concejo Dis- trital de Imaza de la provincia de Bagua del departamen- to de Amazonas, integrada por el candidato a la alcaldía y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue esta- blecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864 señala que la lista de can- didatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres se- gún lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; esta- bleciéndose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones para los concejos munici- pales con siete (7) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante sólo tiene dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el pedido de subsanar la omisión en que se ha incurrido, sustituyendo a un candidato que no ha presen- tado renuncia por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales deja- rían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el inciso 2) del artículo II de su Título Preli- minar prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo trámite está regulado explícita- mente en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley Orgánica de Elecciones; más aún cuando la pro- pia norma invocada en su artículo 136.1 prevé que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables salvo disposición habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Parti-