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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 217 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 calde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cum- plido dicho requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2002-26-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañe- te, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Lunahuaná, presentada por la organización política recurrente; y RE- FORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Cañete y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 453-2002-JNE Expediente Nº 1037-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1037-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política regional “Todas las Sangres” contra la Reso- lución Nº 244-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Andahuaylas declaró nula e insubsis- tente la inscripción provisional de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores de la organización polí- tica regional “Todas las Sangres”, e improcedente la soli- citud de inscripción de la misma, para el Concejo Distri- tal de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no me- nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Re- pública, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Ongoy un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organización política apelan- te, se tiene que está integrada por cuatro (4) candidatoshombres y, una (1) candidata mujer, por lo que no se ha cumplido con la cuota de género; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política regio- nal “Todas las Sangres”, y en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº 244-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró nulo e insubsis- tente la inscripción provisional de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Ongoy, e improcedente la solicitud de inscripción de la misma, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Andahuaylas y de la parte inte- resada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 454-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 986- 2002 que contiene la apelación interpuesta por el perso- nero legal del partido Acción Popular contra la Resolu- ción Nº 050-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral de Tambopata, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regido- res, presentada por el partido Acción Popular, para el Con- cejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departa- mento de Madre de Dios, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscrip- ción, la lista de candidatos a regidores debe estar confor- mada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Munici- pal, correspondiendo al distrito de Huepetuhe un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido Acción Popular para el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, se tiene que está integrada por cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer; deter- minándose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y por tanto, es improcedente su inscripción;Pág. 230009