Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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calde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2002-26-JEE-Canete de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Lunahuana, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 453-2002-JNE

hombres y, una (1) candidata mujer, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica regional "Todas las Sangres", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 244-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que declaro nulo e insubsistente la inscripcion provisional de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Ongoy, e improcedente la solicitud de inscripcion de la misma, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 454-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002

Expediente Nº 1037-2002 VISTA: MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1037-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica regional "Todas las Sangres" contra la Resolucion Nº 244-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas declaro nula e insubsistente la inscripcion provisional de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores de la organizacion politica regional "Todas las Sangres", e improcedente la solicitud de inscripcion de la misma, para el Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Ongoy un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por cuatro (4) candidatos En audiencia publica de la fecha, el expediente Nº 9862002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal del partido Accion Popular contra la Resolucion Nº 050-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral de Tambopata, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por el partido Accion Popular, para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al distrito de Huepetuhe un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido Accion Popular para el distrito de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, se tiene que esta integrada por cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y por tanto, es improcedente su inscripcion;

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