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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 216 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 451-2002-JNE Expediente Nº 1067-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre del 2002, el expediente Nº 1067-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política “Partido Político Nacional Primero Perú” con- tra la Resolución Nº 083-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Pasco declaró improcedente la inscrip- ción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política “Parti- do Político Nacional Primero Perú”, para el Concejo Pro- vincial de Pasco del departamento de Pasco, por no ha- ber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Con- cejo Provincial de Pasco un mínimo de cuatro (4) candi- datos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Pro- vincial con 11 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la Organización política apelan- te, se tiene que está integrada por ocho (8) candidatos hombres y tres (3) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de género; Que con fecha 21 de agosto de 2002, el personero legal de la organización política apelante, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Pasco considerar como nue- va integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciu- dadana Nelly Bernal Crispín de Sifuentes en reemplazo del candidato Víctor Eustacio Soto Atencio, lo que resul- ta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las nor- mas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Parti- do Político Nacional Primero Perú”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 083-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Pasco, presentada por la organización polí- tica recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. VELA MARQUILLÓ. ROMERO ZAVALA. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 452-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 968- 2002 que contiene la apelación interpuesta por el perso- nero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 001-2002-26-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Cañete; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Cañete declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la Alianza Electoral Unidad Na- cional, para el Concejo Distrital de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento del Lima, por no haber cumpli- do con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Con- cejo Distrital de Lunahuaná un mínimo de dos (2) candi- datos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Dis- trital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la alianza electoral apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante, la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864, respecto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Elizabeth Cana- les Aybar al cargo de alcalde y, de doña Rosa Elvira Yac- tayo Jara al cargo de regidora, la lista presentada ha cum- plido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho de los ciudada- nos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobier- no de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor par- ticipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en ante- rior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Al-Pág. 230008