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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 230184 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Artículo 3º.- La empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- da de modificar las características a que se contrae el artí- culo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 16689 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 600-2002-MTC/15.03 Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don WALFO ALON- SO LÓPEZ, para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, pro- vincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acom- pañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 158-2002-MTC/15.19.03.2 y 205-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don WALFO ALO- NSO LÓPEZ, cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida per- sona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don WALFO ALONSO LÓPEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez(10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departa- mento de Tumbes, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :105.3 MHz Indicativo :OAR-1P Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Bolívar Nº 552, distrito, provin- cia y departamento de Tumbes. Coordenadas: L.O. 80° 27' 40" L.S. 03° 33' 50" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las insta- laciones y practique las pruebas de funcionamiento respecti- vas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don WALFO ALONSO LÓPEZ, está obli- gado a instalar y operar el servicio de radiodifusión conce- dido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artícu- lo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 16690 Otorgan a personas natural y jurídicas autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y OM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 601-2002-MTC/15.03 Lima, 10 de setiembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña YOLANDA FORTUNATA CALLE DE RUIZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo