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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 230158 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 158-2002- JNE de fecha 3 de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; y, REFORMÁNDO- LA, declarar fundada la tacha interpuesta por el recu- rrente contra el candidato Luis Risel Bravo Bazán, quien es excluido de la lista de candidatos del Partido Perú Posible para el Concejo Provincial de Pasco, departamen- to de Pasco, sin que ello invalide la inscripción de la lista que continúa participando en la elección. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Pasco y de los interesados, el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 520-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 13 de setiem- bre de 2002, el Expediente Nº 1069-2002, sobre recurso de apelación contra la Resolución N° 088-2002-J/JEE- Pasco de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, interpuesto por Ca- talina Liliana Rosales Landeo, personera legal ante el referido Jurado, de la organización política nacional Mo- vimiento Nueva Izquierda; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Elec- toral Especial de Pasco declaró improcedente la solici- tud de inscripción de la lista de candidatos para la Re- gión Pasco, presentada por la organización política na- cional Movimiento Nueva Izquierda, por no contar con la cuota de género y no haber postulado al candidato repre- sentante de las comunidades nativas; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Nueva Izquierda, se tiene que está in- tegrada por un (1) candidato varón para el cargo de pre- sidente, una (1) candidata mujer para el cargo de vice- presidente y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) can- didatas mujeres en la lista de candidatos titulares a con- sejeros regionales; sin consignar al representante de las comunidades nativas, como tampoco la provincia a la que representan los candidatos; por lo que no ratifican los requisitos establecidos en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que a mayor abundamiento, el candidato a consejero regional en la posición Nº 4, don Máximo Oscátegui Car- huaricra, se ha identificado al postular con los documen- tos de identidad Nos. 4069978 y 04010505, en la ficha de inscripción y en la declaración jurada, respectivamen- te, y efectuada la consulta en línea al Archivo de Identifi- cación ciudadana del RENIEC, se aprecia que el docu- mento nacional de identidad Nº 04010505 se encuentra cancelado; y, conforme lo establece el artículo 30º de la Constitución Política, para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Catalina Liliana Rosales Lan- deo, personera legal de la organización política nacional Movimiento Nueva Izquierda; por consiguiente, CONFIR- MAR la Resolución N° 088-2002-J/JEE-Pasco de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Región Pasco, presentada por la organización política nacional Movimiento Nueva Izquierda. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Pasco y de la parte interesadael conte nido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 521-2002-JNE Exp. Nº 983-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 983-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero de la organización polí- tica regional “Fuerza Regional Amazónica de Madre de Dios” contra la Resolución de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Tambopata declaró improcedente la ins- cripción de la Lista de Candidatos para el Consejo Re- gional de Madre de Dios, presentada por la impugnante, toda vez que el sexto candidato accesitario, Alberto Por- tocarrero López, era personero legal de la mencionada organización política; Que el artículo 141° de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, concordante con el artículo 5° de la Directiva N° 004- 2002-EMR/JNE, aprobada por Resolución N° 269-2002- JNE, dispone que los candidatos a algún cargo regional o municipal no podrán ser personeros en el proceso elec- toral en que postulen; Que no obstante lo mencionado, por escrito de fecha 28 de agosto de 2002, Alberto Portocarrero López for- muló renuncia al cargo de personero legal de la organi- zación política apelante, manifestación expresa de vo- luntad suficiente para hacer viable su postulación en la lista de candidatos a elecciones regionales presentada el 19 de agosto de 2002, al haber desaparecido el impe- dimento legal en que se fundamentó la resolución N° 025- 2002-JEET-MDD; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política regio- nal “Fuerza Regional Amazónica de Madre de Dios” y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 025-2002- JEET-MDD de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró im- procedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Consejo Regional de Madre de Dios, presentada por la organización política recurrente; y REFORMANDOLA or- dena la inscripción de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Tambopata y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 16771