Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 158-2002JNE de fecha 3 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; y, REFORMANDOLA, declarar fundada la tacha interpuesta por el recurrente contra el candidato MORDAZA Risel MORDAZA MORDAZA, quien es excluido de la lista de candidatos del Partido Peru Posible para el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, sin que ello invalide la inscripcion de la lista que continua participando en la eleccion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y de los interesados, el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 520-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el Expediente Nº 1069-2002, sobre recurso de apelacion contra la Resolucion N° 088-2002-J/JEEPasco de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal ante el referido MORDAZA, de la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para la Region Pasco, presentada por la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda, por no contar con la cuota de genero y no haber postulado al candidato representante de las comunidades nativas; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Nueva Izquierda, se tiene que esta integrada por un (1) candidato varon para el cargo de presidente, una (1) candidata mujer para el cargo de vicepresidente y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de candidatos titulares a consejeros regionales; sin consignar al representante de las comunidades nativas, como tampoco la provincia a la que representan los candidatos; por lo que no ratifican los requisitos establecidos en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que a mayor abundamiento, el candidato a consejero regional en la posicion Nº 4, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha identificado al postular con los documentos de identidad Nos. 4069978 y 04010505, en la ficha de inscripcion y en la declaracion jurada, respectivamente, y efectuada la consulta en linea al Archivo de Identificacion ciudadana del RENIEC, se aprecia que el documento nacional de identidad Nº 04010505 se encuentra cancelado; y, conforme lo establece el articulo 30º de la Constitucion Politica, para el ejercicio de la ciudadania se requiere la inscripcion electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion N° 088-2002-J/JEE-Pasco de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para la Region Pasco, presentada por la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada

el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 521-2002-JNE Exp. Nº 983-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 983-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero de la organizacion politica regional "Fuerza Regional Amazonica de MORDAZA de Dios" contra la Resolucion de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, presentada por la impugnante, toda vez que el MORDAZA candidato accesitario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era personero legal de la mencionada organizacion politica; Que el articulo 141° de la Ley Organica de Elecciones, concordante con el articulo 5° de la Directiva N° 0042002-EMR/JNE, aprobada por Resolucion N° 269-2002JNE, dispone que los candidatos a algun cargo regional o municipal no podran ser personeros en el MORDAZA electoral en que postulen; Que no obstante lo mencionado, por escrito de fecha 28 de agosto de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo renuncia al cargo de personero legal de la organizacion politica apelante, manifestacion expresa de voluntad suficiente para hacer viable su postulacion en la lista de candidatos a elecciones regionales presentada el 19 de agosto de 2002, al haber desaparecido el impedimento legal en que se fundamento la resolucion N° 0252002-JEET-MDD; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica regional "Fuerza Regional Amazonica de MORDAZA de Dios" y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 025-2002JEET-MDD de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 16771

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