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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 230141 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regido- res, presentada por la organización política nacional “Fuer- za Democrática”, para el Concejo Distrital de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no me- nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Repú- blica, según el número de regidores de cada Concejo Muni- cipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Polobaya un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratar- se de un Concejo Provincial con 5 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organización política apelan- te, se tiene que está integrada por cuatro (4) candidatos hombres y, una (1) candidata mujer, por lo que no se ha cumplido con la cuota de género; afectando un requisito de fondo y no de forma, por lo que resulta improcedente y no inadmisible la presentación de la referida lista; Que con fecha 03 de setiembre de 2002, el personero legal de la organización política apelante, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana Florencia Águeda Choque de Zeballos en reemplazo del candidato Lucio Fabián Ticona Coaguila, lo que resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fe- cha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, toda vez que las nor- mas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la organización política nacional “Fuerza Democrática” contra la Resolución N° 118-2002- JEE-AQP de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa que declara inadmi- sible la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Polobaya, entendiéndose como improcedente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Arequipa y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 489-2002-JNE Exp. Nº 1030-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1030-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política regional “Lista Independiente FRENATRA- CA” contra la Resolución N° 123-2002-JEE-AQP de fe- cha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jura- do Electoral Especial de Arequipa;CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Arequipa declaró inadmisible la inscripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política regional “Lista Inde- pendiente FRENATRACA”, para el Concejo Distrital de Mo- llebaya, provincia y departamento de Arequipa, por no ha- ber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no me- nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Repú- blica, según el número de regidores de cada Concejo Muni- cipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Mollebaya un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratar- se de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos hombres y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2°,concordante con el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudada- nos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobier- no de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10° de la Ley N° 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previs- to se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Ruby Manuela Palacios De Lazo al cargo de alcalde, y de doña Jovita Rudt Rivera Viscarra al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de géne- ro a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política regional “Lista Independiente FRENATRACA” y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 123-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Arequipa, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mo- llebaya, presentada por la organización política recurren- te; y REFORMANDOLA ordena la inscripción de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Arequipa y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 490-2002-JNE Exp. Nº 995-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 995-2002 que contiene la nulidad inter-