Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 230141

de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica", para el Concejo Distrital de Polobaya, provincia y departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Polobaya un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 5 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por cuatro (4) candidatos hombres y, una (1) candidata mujer, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; afectando un requisito de fondo y no de forma, por lo que resulta improcedente y no inadmisible la MORDAZA de la referida lista; Que con fecha 03 de setiembre de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en reemplazo del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coaguila, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, toda vez que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica" contra la Resolucion N° 118-2002JEE-AQP de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara inadmisible la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Polobaya, entendiendose como improcedente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 489-2002-JNE Exp. Nº 1030-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002.

Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro inadmisible la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica regional "Lista Independiente FRENATRACA", para el Concejo Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Mollebaya un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos hombres y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del articulo 2°,concordante con el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21° de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que no obstante que la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10° de la Ley N° 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA al cargo de MORDAZA, y de MORDAZA MORDAZA Rudt MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica regional "Lista Independiente FRENATRACA" y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 123-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Mollebaya, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 490-2002-JNE

VISTA: Exp. Nº 995-2002 En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1030-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica regional "Lista Independiente FRENATRACA" contra la Resolucion N° 123-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 995-2002 que contiene la nulidad inter-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.