NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230144 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 cial de Lima Sur, interpuesta por Luis Gregorio Uchuypo- ma Yaro personero legal alterno de la organización políti- ca local Movimiento Independiente Diálogo Vecinal, acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Lima Sur, declaró improcedente la soli- citud de inscripción de la Lista de Candidatos al Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política local Movimiento Independiente Diálogo Vecinal, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para partici- par en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organi- zación política local de ámbito provincial Movimiento In- dependiente Diálogo Vecinal presentó su lista de candi- datos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, integrada por el candidato a la alcaldía y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y estricto cumplimiento y el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución N° 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Con- cejo Distrital de Barranco un mínimo de tres (3) candida- tos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distri- tal con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal de la organización po- lítica recurrente para el Concejo Distrital de Barranco, se tiene que está integrada únicamente por dos (2) candida- tas mujeres; determinándose que no cumple con el re- quisito exigido por la ley, y por tanto, es improcedente su inscripción; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política local Movimiento Independiente Diálogo Vecinal y en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 095-2002-LC- JEELS fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jura- do Electoral Especial de Lima Sur que declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política recu- rrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 495-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTO, en Audiencia Pública de la fecha, el Expediente Nº 1042-2002 que contiene el recurso de apelación inter- puesto por el ciudadano don Raúl Víctor Jaime Pérez,contra la Resolución Nº 006-2002-JEE-HYO del Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 006-2002-JEE-HYO de fecha 29 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Huancayo declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don Manuel Barrionuevo Cahuana, can- didato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Huancayo, por la organización política regional Unidos por Junín Sie- rra y Selva; Que la tacha interpuesta se fundamenta en la falta de autorización expresa de la agrupación política Movimien- to Independiente Vamos Vecino para la postulación de don Manuel Barrionuevo Cahuana en la lista de candida- tos por la organización política regional Unidos por Junín Sierra y Selva, quien no habría formulado renuncia, re- presentando a dicho movimiento en su condición de Al- calde del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huan- cayo, por el período de gobierno municipal 1999-2002; Que conforme lo dispone el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podrán inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Políticos o Alianzas de partidos inscritos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agru- pación política a la que pertenecen, la cual debe adjun- tarse con la solicitud de inscripción, y que éstos no pre- senten candidatos en la respectiva circunscripción; Que el candidato sujeto a tacha no ha infringido la norma prohibitiva señalada, pues con fecha 12 de diciem- bre del 2000, formuló renuncia irrevocable a pertenecer al Movimiento Independiente Vamos Vecino, manifesta- ción expresa de voluntad suficiente para hacer viable su postulación en cualquier otra organización política, puesto que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser ele- gidos, derecho que se materializa al prestar su consenti- miento para ser incluido en una lista de candidatos, sien- do nulo y punible todo acto que prohíba o limite este de- recho, conforme lo dispone el artículo 31º de la Constitu- ción Política del Perú; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Raúl Víctor Jai- me Pérez; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 006-2002-JEE-HYO de fecha 29 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la tacha interpuesta por el apelan- te contra don Manuel Barrionuevo Cahuana, candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Huancayo, por la organización política regional Unidos por Junín Sierra y Selva. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huancayo y de la parte intere- sada el contenido de la presente Resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 496-2002-JNE Expediente Nº 1024-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Pública de la fecha, el recurso de apelación de la Resolución N° 213-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Elec-