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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 230146 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 da el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 498-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 1035-2002 que contiene la apelación interpuesta por el personero legal de la organización política Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo, contra la Re- solución Nº 347-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agos- to del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 347-2002-JEE-SR/JNE el Jurado Electoral Especial de San Román declaró im- procedente la inscripción de la lista de candidatos pre- sentada por la organización política Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo para el Concejo Muni- cipal Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departa- mento de Puno, por no adjuntarse con la solicitud pre- sentada el 19 de agosto del año 2002 el documento na- cional de identidad del candidato a regidor ubicado en el orden número cuatro (4); Que el numeral 2) del artículo 10° de la Ley de Elec- ciones Municipales N° 26864, establece que la solicitud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe conte- ner los apellidos, nombres y firma de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad; cum- pliendo la lista presentada con los referidos requisitos en el caso de autos; Que realizada la consulta al servicio en línea vía in- ternet del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se ha verificado la identidad del ciuda- dano Pablo Alejo Mamani, candidato al cargo de regidor ubicado en el orden número cuatro, al Concejo Distrital de Nuñoa por la organización política recurrente; Que el artículo 31° de la Constitución Política del Es- tado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos deter- minados por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por la organización política Movimiento Polí- tico Unión Regional para el Desarrollo; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 347-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del año 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, teniéndose por admi- tida la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente, para el Concejo Municipal Distrital de Nuñoa. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Román y de las partes inte- resadas el contenido de la presente Resolución, devol- viéndose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 499-2002-JNE Exp. Nº 1070-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1070-2002 que contiene el recur- so de apelación interpuesto por doña Raida Valentín Da- virán, personera legal titular de la organización política “Alianza Electoral Unidad Nacional” contra la Resolución N° 089-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto último, fecha límite para la pre- sentación de listas de candidatos para participar en las elecciones regionales del 17 de noviembre próximo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, la organización po- lítica “Alianza Electoral Unidad Nacional” presentó su lis- ta de candidatos para el Consejo Regional de Pasco, in- tegrada por los candidatos a la presidencia y vicepresi- dencia regional, siete candidatos para los cargos de con- sejero regional y los respectivos candidatos accesitarios; Que el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regiona- les Nº 27683 señala que la lista de candidatos a consejo regional debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo deter- mine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada región, correspondiendo a la Región de Pasco un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones; verificándose en autos que la lista de candidatos presentada por la organización política ape- lante sólo tiene dos (2) candidatas mujeres en la lista de candidatos a consejo regional; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, toda vez que el inciso 2) del artículo II de su Título Preli- minar prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos de consejo regional, cuyo trámite está regulado explícitamente en la Ley de Elecciones Regionales, así como en la Ley Orgánica de Elecciones; más aún cuan- do la propia norma invocada en su artículo 136.1 prevé que los plazos fijados por norma expresa son improrro- gables salvo disposición habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Alian- za Electoral Unidad Nacional”, y en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución N° 089-2002-J/JEE-PASCO de fe- cha 28 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electo- ral Especial de Pasco que declaró improcedente la solici- tud de inscripción de candidatos para el Consejo Regio- nal de Pasco, presentada por la organización política re- currente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General