Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 499-2002-JNE

da el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 498-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha, el expediente Nº 1035-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo, contra la Resolucion Nº 347-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 347-2002-JEE-SR/JNE el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo para el Concejo Municipal Distrital de Nunoa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no adjuntarse con la solicitud presentada el 19 de agosto del ano 2002 el documento nacional de identidad del candidato a regidor ubicado en el orden numero cuatro (4); Que el numeral 2) del articulo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, establece que la solicitud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe contener los apellidos, nombres y firma de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad; cumpliendo la lista presentada con los referidos requisitos en el caso de autos; Que realizada la consulta al servicio en linea via internet del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, se ha verificado la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de regidor ubicado en el orden numero cuatro, al Concejo Distrital de Nunoa por la organizacion politica recurrente; Que el articulo 31° de la Constitucion Politica del Estado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por la organizacion politica Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 347-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del ano 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, teniendose por admitida la lista de candidatos presentada por la organizacion politica recurrente, para el Concejo Municipal Distrital de Nunoa. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de las partes interesadas el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Exp. Nº 1070-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1070-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica "Alianza Electoral Unidad Nacional" contra la Resolucion N° 089-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto ultimo, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones regionales del 17 de noviembre proximo, de conformidad con lo previsto en el articulo 12° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, la organizacion politica "Alianza Electoral Unidad Nacional" presento su lista de candidatos para el Consejo Regional de Pasco, integrada por los candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional, siete candidatos para los cargos de consejero regional y los respectivos candidatos accesitarios; Que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 senala que la lista de candidatos a consejo regional debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada region, correspondiendo a la Region de Pasco un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones; verificandose en autos que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica apelante solo tiene dos (2) candidatas mujeres en la lista de candidatos a consejo regional; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, toda vez que el inciso 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos de consejo regional, cuyo tramite esta regulado explicitamente en la Ley de Elecciones Regionales, asi como en la Ley Organica de Elecciones; mas aun cuando la propia MORDAZA invocada en su articulo 136.1 preve que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables salvo disposicion habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Alianza Electoral Unidad Nacional", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 089-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Consejo Regional de Pasco, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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