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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 230155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Artículo Se gundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huaral y de las partes, el conte- nido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 513-2002-JNE Exp. Nº 1047-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1047-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política nacional “Movimiento Nueva Izquierda” con- tra la Resolución de fecha 28 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Ica declaró improcedente la inscripción de la Lista de Candidatos para el Gobierno Regional de Ica, presentada por la impugnante, toda vez que la Lista antes mencionada no cumplió con la cuota de género establecida en la ley; Que el segundo párrafo del artículo 12° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, dispone que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, también por lo menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, el que mediante Resolución N° 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candi- datos mujeres o varones para integrar las listas de candi- datos a los Consejos Regionales de la República, co- rrespondiendo al Gobierno Regional de Ica un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Gobierno Regional con 7 consejeros; Que del examen de la lista de candidatos a conseje- ros presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por cinco (5) candidatos titulares hombres y, dos (2) candidatas ti- tulares mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuo- ta de género; Que respecto a lo manifestado por el personero legal de la apelante, en el sentido que sumadas las candidatu- ras de los consejeros accesitarios se cumpliría con el porcentaje de la cuota de género arriba señalada, se debe precisar que no es procedente dicha apreciación, toda vez que la cuota indicada es calculada en base al núme- ro de consejeros de la región a la que el candidato postu- la y no de la sumatoria de candidatos titulares y accesi- tarios; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política na- cional “Movimiento Nueva Izquierda”, y en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, presenta- da por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Ica y de la parte interesada elcontenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 514-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de setiem- bre de 2002, el Expediente Nº 973-2002 sobre apelación interpuesta por don José Luis Castañeda Neyra, perso- nero legal nacional alterno del Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 138-2002-JEE-SANTA del Jura- do Electoral Especial del Santa, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 138-2002-JEES de fecha 27 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial del San- ta declaró improcedente la subsanación de errores en la lista de candidatos para el distrito de Nepeña, provincia del Santa, departamento de Ancash, presentada por don Gani David Absi Alfaro, personero legal titular ante el re- ferido Jurado, del Partido Aprista Peruano; Que con fecha 19 de agosto del año 2002 el Partido Aprista Peruano presentó ante el Jurado Electoral Espe- cial de Santa una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Nepeña, encabezada por el señor Mario Aldo Villarán Burnes como candidato a la alcaldía de dicho distrito; y el día 23 del mismo mes presentó una segunda lista en sustitución de la primera, excluyendo al candidato a Regidor don Raúl Jonatan Medina García, y ubicados en diferente orden de la lista primigenia; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicación de los candidatos, quienes manifiestan su con- formidad al suscribir la solicitud de inscripción presenta- da, como lo establece el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, válida ni lícita la sustitución de una lista de candi- datos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, más aún cuando la sustitución se pro- duce después de vencido el plazo para la presentación de listas de candidatos como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano; y, en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 138-2002-JEE- SANTA, de fecha 27 de agosto del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa que declara impro- cedente la subsanación de errores en la lista de candida- tos para el distrito de Nepeña, provincia del Santa, de- partamento de Ancash, presentada el 23 de agosto del presente por el Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial del Santa el contenido de la pre- sente Resolución, devolviéndose los respectivos autos para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 515-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 13 de setiem- bre del 2002, el Expediente Nº 976-2002 sobre apelación